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LEY Nº
1.658/00
Ver
Ley Nº 1182/85 Que crea PETROPAR
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 1182 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985
"QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1.-
Modifícase el Artículo 57 de la Ley Nº 1182 del 23 de diciembre de 1985 "QUE
CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA", cuyo
texto queda redactado como sigue:
"Art. 57.- La creación de empresas en las que PETROPAR sea
socio, el consorciamiento de PETROPAR con otras entidades en emprendimientos
de riesgo compartido (joint ventures), la participación de PETROPAR en otras
empresas, así como los estatutos, convenios o contratos que se elaboren a
tales efectos, deberán previamente ser autorizados por el Poder Ejecutivo y
aprobados por Ley."
Art. 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Senadores, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del
mes de diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo
Vera Bejarano
Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Alicia
Jove Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 29 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio
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