LEY Nº 1.658/00

Ver Ley Nº 1182/85 Que crea PETROPAR

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 1182 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985 "QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1.- Modifícase el Artículo 57 de la Ley Nº 1182 del 23 de diciembre de 1985 "QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA", cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 57.- La creación de empresas en las que PETROPAR sea socio, el consorciamiento de PETROPAR con otras entidades en emprendimientos de riesgo compartido (joint ventures), la participación de PETROPAR en otras empresas, así como los estatutos, convenios o contratos que se elaboren a tales efectos, deberán previamente ser autorizados por el Poder Ejecutivo y aprobados por Ley."

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Cándido Carmelo Vera Bejarano                               Juan Roque Galeano Villalba
Presidente                                                             Presidente
H. Cámara de Diputados                                          H. Cámara de Senadores

Rosalino Andino Scavone                                Alicia Jove Dávalos
Secretario Parlamentario                            Secretaria Parlamentaria

Asunción, 29 de diciembre de 2000

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi


Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio