LEY N° 1.433/99

Ver Ley Nº 1115/97 Estatuto del Personal Militar

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DE LA LEY N° 1115 DEL 26 DE AGOSTO DE 1997 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 134 del Capítulo XIV DEL RETIRO, de la Ley N° 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar", que queda redactado como sigue:

"Art. 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:

a) a pedido; y,
b) de oficio.

El retiro será acordado por decreto del Poder Ejecutivo, y siendo a pedido y procedente, se concederá dentro del plazo de noventa días de su presentación.

El retiro después de treinta años de actividad es la culminación exitosa de la carrera profesional y será objeto de una ceremonia especial de conformidad al ceremonial militar y al grado del personal que es sujeto de dicho retiro.

En ambos casos, no estará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".

(Jurisprudencia 35/04)

Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 139 y 140 de la Ley N° 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar".

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Blas Antonio Llano Ramos                     Juan Carlos Galaverna D.
Presidente                                                                     Presidente
H. Cámara de Diputados                                H. Cámara de Senadores

Rolando José Duarte                                 Ada Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario                                 Secretaria Parlamentaria

Asunción, 14 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi

Nelson Argaña Contreras
Ministro de Defensa Nacional