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QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DE LA LEY N°
1115 DEL 26 DE AGOSTO DE 1997 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo
134 del Capítulo XIV DEL RETIRO, de la Ley
N° 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar", que queda redactado como sigue:
"Art. 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:
a) a pedido; y,
b) de oficio.
El retiro será acordado por decreto del Poder Ejecutivo, y siendo a pedido y
procedente, se concederá dentro del plazo de noventa días de su presentación.
El retiro después de treinta años de actividad es la culminación exitosa de
la carrera profesional y será objeto de una ceremonia especial de conformidad
al ceremonial militar y al grado del personal que es sujeto de dicho retiro.
En ambos casos, no estará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".
(Jurisprudencia 35/04)
Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 139
y 140 de la
Ley
N° 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a dieciocho días
del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve y por la
Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de mayo del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Blas Antonio Llano Ramos
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rolando José Duarte
Ada Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nelson Argaña Contreras
Ministro de Defensa Nacional
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