Capítulo V- Tasas por Servicios de Identificación e Inspección de Automotores

 

CAPITULO V

DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE AUTOMOTORES

Ver Ordenanza Nº 21/94

Ver Ordenanza Nº 20/97

Artículo 145°: Es obligatorio la identificación e inspección de las condiciones mecánicas y reglamentarias de los automotores en general que circulan dentro del municipio de Asunción.

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003

Artículo 146°: Las inspecciones serán realizadas anual y trimestralmente y los propietarios pagarán una tasa por el servicio siempre que éste se realice. Los comprendidos en los numerales 1 y 2 serán inspeccionados trimestralmente, en tanto que, los de los numerales 3 y 4 anualmente, debiendo pagar la tasa correspondiente de acuerdo a la siguiente escala :

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003

PERIODOS DE INSPECCIÓN

CARACTERÍSTICAS

CANTIDAD GS.
MÍNIMO MÁXIMO
1- Transporte colectivo de pasajeros 650 1.300
2- Taxi, transporte escolar, transporte mixto, de carga, funerario y similares 500 1.000
3- Autovehículos en general de uso personal 500 1.000
4- Motocicleta en general 200 400

Parágrafo Único: La Municipalidad expedirá en cada inspección un certificado de habilitación.

Artículo 147°: La Municipalidad podrá realizar la inspección prevista en este capítulo en cualquier momento que considere necesario, sin cargo adicional para el contribuyente.

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002

Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003

 

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