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Capítulo V- Tasas por Servicios de Identificación e Inspección de Automotores |
CAPITULO V
DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE AUTOMOTORES
Artículo 145°: Es obligatorio la identificación e inspección de las condiciones mecánicas y reglamentarias de los automotores en general que circulan dentro del municipio de Asunción.
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003
Artículo 146°: Las inspecciones serán realizadas anual y trimestralmente y los propietarios pagarán una tasa por el servicio siempre que éste se realice. Los comprendidos en los numerales 1 y 2 serán inspeccionados trimestralmente, en tanto que, los de los numerales 3 y 4 anualmente, debiendo pagar la tasa correspondiente de acuerdo a la siguiente escala :
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002
Ver Art. 9 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003
PERIODOS DE INSPECCIÓN
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CARACTERÍSTICAS |
CANTIDAD GS. | ||
| MÍNIMO | MÁXIMO | ||
| 1- | Transporte colectivo de pasajeros | 650 | 1.300 |
| 2- | Taxi, transporte escolar, transporte mixto, de carga, funerario y similares | 500 | 1.000 |
| 3- | Autovehículos en general de uso personal | 500 | 1.000 |
| 4- | Motocicleta en general | 200 | 400 |
Parágrafo Único: La Municipalidad expedirá en cada inspección un certificado de habilitación.
Artículo 147°: La Municipalidad podrá realizar la inspección prevista en este capítulo en cualquier momento que considere necesario, sin cargo adicional para el contribuyente.
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