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Capítulo XIV- Impuesto a los Propietarios de Animales |
CAPITULO XIV
DEL IMPUESTO A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES
Artículo 105°. Por la tenencia de cada perro su dueño pagará un impuesto de patente anual de cuatrocientos guaraníes previa presentación de certificado de vacunación antirrábica otorgado por autoridad competente o profesional habilitado.
Ver Art.18 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.000
Ver Art. 18 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.001
Ver Art. 18 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.002
Ver Art. 18 de la Ordenanza General de Tributos Municipales Año 2.003
Artículo 106°. Prohíbese la tenencia de animales vacunos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos en las zonas urbanas del municipio de Asunción.
Parágrafo Único : La tenencia de estos animales en la zona sub - urbana será reglamentada por Ordenanza.
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Artículo 107°. Prohíbese dentro del municipio de Asunción la tenencia de animales peligrosos o que provoquen molestias a los vecinos conforme a las especificaciones que se establecerá por Ordenanza.
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DE LAS SANCIONES:
Artículo 108°. Los animales que se encuentren sueltos en sitios y vías públicas del municipio serán recogidos por la Municipalidad y depositados en el corralón municipal.
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Artículo 109°. Para retirar los animales depositados en el corralón municipal el propietario pagará una multa de quinientos guaraníes a cuatro mil guaraníes, teniendo en cuenta la peligrosidad del animal, la molestia que ocasiona y su valor, la que será reglamentada por Ordenanza.
Parágrafo Único : El propietario deberá pagar, además, los gastos de manutención del animal.
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Artículo 110°. Transcurridos diez días de la fecha en que hubieren sido recogidos los animales sueltos y sus propietarios no los retirasen, el Departamento Ejecutivo dispondrá la venta de los mismos en subasta pública y percibirá el monto de la multa, los gastos de manutención del animal y de la subasta ; el saldo será entregado a quien acredite ser propietario del animal subastado. Si este propietario no se presentase en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de la subasta, el referido saldo será entregado al Hospital de Enfermedades Tropicales e Infecciosas dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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