Impuesto a los Actos y Documentos
Segunda parte del Artículo 131º
II.- Entidades
15) El Estado y las oficinas dependientes de los tres poderes del mismo, las Municipalidades y las Universidades.
16) Las entidades religiosas de cualquier culto, con personería jurídica.
a- Los entes autárquicos del Estado y las corporaciones mixtas, en lo correspondiente a su constitución, reconocimiento y funcionamiento interno, así como de los actos previstos en los numerales 1 a 5 del Artículo 128.
b- Los partidos políticos inscritos en la Junta Electoral Central, las sociedades de socorros mutuos, las asociaciones gremiales, sindicatos, cooperativas de funcionarios o empleados, instituciones de beneficencia, culturales o deportivas, con personería jurídica; instituciones educacionales y escuelas agrícolas públicas y privadas, por las franquicias contempladas en el inciso a) y por el impuesto sobre los recibos sociales correspondientes a cuotas o aportes de los asociados.
c- Las cooperativas de producción agrícola organizadas según Ley N° 349 del 12 de enero de 1972, autorizadas por la Dirección de Cooperativismo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por los mismos beneficios contemplados en el inciso c) y además por el impuesto a las operaciones en que actúen como mera intermediaria para beneficio de sus asociados.
OBSERVACIÓN: La Ley 349/97 fue reemplazada por la Ley 438/94
[Resolución 439/94] (Resolución 3/03)
[Jurisprudencia 1] (Jurisprudencia 2)
Leyes Concordantes
Ley Nº 438/94 Ley de Cooperativas".
d- Instituto de Bienestar Rural y crédito agrícola de Habilitación, por las operaciones, trámites y documentos en que participen.
Salvo disposición expresa en contrario prevista para este impuesto, la misma franquicia amparará las gestiones, tramitaciones y operaciones ante las referidas instituciones.
e- Los créditos de fomento agropecuario e industrial hasta la suma de Gs. 40.126.051 (GUARANÍES CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTE SEIS MIL CINCUENTA Y UNO), que acuerden las instituciones sometidas a la Ley de Bancos. La presente exoneración regirá para las partes contratantes.
El referido monto será actualizado anualmente de acuerdo con el criterio establecido en el Artículo 133 del presente impuesto.
En los contratos y demás actos documentados concertados entre una parte exonerada y otra no exonerada, esta última abonará únicamente la mitad del impuesto.
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Disposiciones Derogadas o Sin Vigencia |
| [Resolución 1171/95] |
[Resolución 7/99] [Resolución 5/00] (Resolución 23/01)
[Resolución 1177/95] [Resolución 7/97] (Resolución 5/2002)
Ley Nº 854/63 Estatuto Agrario
Ley Nº 771/95 Que exonera de los Impuestos a las viviendas económicas y prestamos sociales del BNT
18) La colocación o venta de los títulos valores por las sociedades emisoras;
19) La compra-venta, utilización como garantía y cualquier otra negociación en el mercado de títulos valores de Sociedades Emisoras y de sociedades emisoras de capital abierto;
20) La instrumentación de pago de intereses provenientes de títulos valores de Sociedades Emisoras y de sociedades emisoras de capital abierto;
21) La constitución de la sociedad emisora de capital abierto por el monto de su capital integrado, y las emisiones de acciones dentro del capital autorizado, sus prórrogas como las ampliaciones de capital, la transferencia de bienes para la integración del capital inicial de las Sociedades Emisoras y sus aumentos posteriores. Si la Sociedad constituida no emite títulos valores para la oferta pública dentro del año siguiente de la obtención del beneficio de la exoneración, pagará los impuestos correspondientes sin perjuicio de las multas, recargos y demás sanciones que correspondan;
22) La emisión de obligaciones ordinarias o de obligaciones convertibles en acciones de las sociedades emisoras y de sociedades de capital abierto.
23) Las diferencias nominales resultantes de la corrección de títulos valores de sociedades emisoras o de sociedades emisoras de capital abierto.