LA RESOLUCIÓN N° 3/03
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Asunción, 8 de enero de 2003
VISTO:
Lo dispuesto en los Artículos 131° numeral 17 inciso e) modificado y ampliado por la Ley No 210/93, 133° y 194° de la Ley No 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos y de los préstamos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el artículo 194° de la Ley No 125/91.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 2002.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- ACTUALIZACIÓN - A tos efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,1380 (uno coma mil trescientos ochenta).
I) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de enero de 2003 queda fijado hasta la suma de Gs. 67.830.995 (guaraníes sesenta y siete millones ochocientos treinta mil novecientos noventa y cinco).
II) Fijase en Gs. 18.767.730 (guaraníes diez y ocho millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el artículo 194° de la Ley N° 125/91.
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. CASTOR AGOSTA MELGAREJO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN