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Impuesto a la Comercialización Interna de Ganado Vacuno
Artículo 123. Base Imponible. La base imponible la constituirá el precio promedio de ganado vacuno en el mercado interno, que se determinará para cada una de las siguientes categorías: a) desmamantes b) vacas c) novillos y toros d) otros El Poder Ejecutivo fijará anualmente dichos precios en función de los establecidos a nivel de remates en ferias o de otros indicadores representativos, correspondientes al semestre enero-junio del año anterior, dichos precios podrán ser ajustados semestralmente por la Administración siempre que la variación positiva o negativa que se produzca en el mismo sea superior en 10% (diez por ciento) de los vigentes.
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