Ley 125/91 - Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
 
“Art. 45.- Traslado de sistema. Los Pequeños Contribuyentes, podrán trasladarse al sistema de liquidación y pago del Impuesto a la Renta en cualquier ejercicio en base al balance general y cuadro de resultado, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen no podrá volverse al sistema previsto para el pequeño contribuyente.”