Ley 125/91 - IRAGRO
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Artículo 29º.- Nacimiento de la obligación tributaria, ejercicio fiscal y liquidación del impuesto. El hecho imponible se configura al cierre del ejercicio fiscal. El método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil. La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer que el ejercicio fiscal coincida con el ciclo productivo agropecuario. El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. |