Ley 125/91 - IRAGRO
Rentas de las Actividades Agropecuarias
 

Artículo 28º.- Contribuyentes. Serán contribuyentes:

a) Las empresas unipersonales, conforme a la definición contenida en el primer párrafo del Artículo 4o de la presente Ley.

b) Las sociedades con o sin personería jurídica.

c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente. (Texto modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 5061/13)

 Artículo 29º.- Nacimiento de la obligación tributaria, ejercicio fiscal y liquidación del impuesto. El hecho imponible se configura al cierre del ejercicio fiscal.

El método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.

El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil. La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer que el ejercicio fiscal coincida con el ciclo productivo agropecuario.

El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.