Ley 125/91 - IRAGRO
Texto Ley Nº 125/91 Anterior a la Reforma

Artículo 28º: Contribuyentes: Serán contribuyentes:

a) Las personas físicas,

b) Las sociedades con o sin personería jurídica,

c) Asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza,

d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta,

e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.