JUICIO: EDITORIAL EL PAIS S.A. C/ RESOLUCION C.T. 32/2000 DIC. POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN.
ACUERDO Y SENTENCIA C.S.J. Nº 268/15
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala, Penal, losDres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, ALICIA PUCHETA DE CORREA Y MIGUEL BAJAC, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EDITORIAL EL PAIS S.A. C/ RESOLUCIÓN C.T. 32/2000 DIC. POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver los Recursos, de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 158 de fecha 12 de diciembre de 2001, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
CUESTIONES:
¿Es nula la Sentencia apelada?
En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada; a derecho?
Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, PUCHETA DE CORREA, BAJAC.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: El Abog. VICTOR CABALLERO, no ha fundado el Recurso de Nulidad planteado, por lo que se lo debe tener por desistido. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde consecuentemente desestimar este recurso. ES MI VOTO.
A su turno los Dres. PUCHETA DE CORREA y BAJAC, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 158 de fecha 12 de diciembre de 2001, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la empresa: EDITORIAL EL PAIS S.A. CONTRA EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN y la SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA" 2) REVOCAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 32/2000, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2000, DICTADA POR EL CONSEJO DE TRIBUTACIÓN, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente Resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado...".
Que el apelante se agravió en contra del fallo impugnado fundamentando su recurso a través de un extenso escrito, haciendo un relato de las actuaciones que sirvieron como antecedentes directos a la presente demanda contencioso administrativa, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 138 a 142, solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado en el presente juicio. Asimismo, expresó que "aún en el caso de no considerarse viable los recursos de apelación y nulidad planteados, las COSTAS sean impuestas en el orden causado... ...el Tribunal de Cuentas no solo resolvió hacer lugar al pedido planteado por el recurrente sino que también impuso las costas a la perdidosa..."
Que de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, lo más objetivamente posible los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso."
Que la doctrina sobre la materia plasmada en él artículo referido precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido.
Que, antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación presentado en contra del precitado Acuerdo y Sentencia, llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, se observa que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 138 a 142 de autos, presentado por el apelante, no contiene los fundamentos que agravian a su parte, ni guarda relación con lo expuesto en el Acuerdo y Sentencia recurrido. Es así que el mismo solicitó la revocación de lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas en cuanto a las COSTAS, solicitando que las mismas sean impuestas en el orden causado, sin percatarse que el fallo apelado ha resuelto de ese modo.
En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues el apelante no hizo un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mismo en el memorial presentado no sintetizó los fundamentos del Recurso planteado. Al no haberse expresado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia impugnada, careciendo de una crítica razonada de la misma, el planteamiento del recurso no puede prosperar.
Que, en conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de cuentas, distando de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que la motivan, y en especial, se debe destacar que fundamento del apelante no guarda relación con lo dispuesto en el fallo apelado.
Por lo expuesto, mi voto es por declarar desierto el presente recurso incoado por el Abog. VICTOR CABALLERO. Lo que lleva a sostener que la sentencia recurrida se halla ajustada a derecho y debe ser confirmada. En cuanto a las costas, corresponde la imposición a la recurrente perdidosa, de conformidad al principio general contenido en el Art. 192 del C.P.C.
Que a su turno, los Dres. PUCHETA DE CORREA Y BAJAC, manifiestan que se adhieran al voto que antecede, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Asunción, 20 de abril de 2015.
VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE:
1- DECLARAR desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abog. VICTOR CABALLERO, representante convencional de la parte demandada, Ministerio de Hacienda.
2- CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 158 de fecha 12 de diciembre de 2001, dictada por el Tribunal, de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.
3- IMPONER las costas a la parte perdidosa.
4- ANOTAR y notificar.
Alicia Pucheta de Correa. Ministra
Luis María Benítez Riera. Ministro
Miguel O. Bajac. Ministro
Ante mí:
Abg. Norma Domínguez V. Secretaria