Tema:
Juicio: “INVERSIONES GUARANÍ AFMSAECA. c/ Resolución Nº 646 de fecha 22 de agosto de 2002, y la Nº 650 de fecha 10 de septiembre de 2002, dic. Por la Comisión Nacional de Valores”.
SENTENCIA N° 76/06
En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días Diez y Ocho del mes de Agosto del dos mil seis, estando presentes los Excmo.… Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Florencio Pedro Almada Álvarez, Rolando Ojeda, y Arsenio Coronel Benítez en su Sala de Audiencia y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los nombrados, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo caratulado: “INVERSIONES GUARANÍ AFMSAECA. C/ RESOLUCIÓN Nº 646 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2002, DIC. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió plantear y votar la siguiente cuestión.
CUESTIÓN:
Esta ajustado a derecho el acto administrativo recurrido?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RAMÓN ROLANDO OJEDA, ARSENIO CORONAL BENÍTEZ, Y FLORENCIO PEDRO ALMADA
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA DR. RAMÓN ROLANDO OJEDA, DIJO: Que, en fecha veinte y cinco de septiembre del año dos mil dos, (fojas de 21/23 de autos), se presentó ante este Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, el Abg. Gonzalo Alonso Ochipinti, en nombre y representación a promover demanda contencioso administrativa contra la Comisión Nacional de Valores. Funda la demanda en los siguientes términos: “Por el apartado 10 de la resolución 646/02, la CNV, resolvió, sin participación y sin intervención de mi representada, revocar la autorización que había sido otorgada a Inversiones Guaraní AFMSAECA por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en virtud de los reglamentos internos o de gestión y de los contratos de comisión, que fueran aprobados, para la percepción de comisiones por la administración de los fondos mutuos Banaleman, disponible Dólares, disponible guaraníes y crecimiento.-
Al hacerlo sin dar intervención ni participación a mi representada con sus clientes, afectando en este caso los derechos de mi representada, que habían sido convenidos libremente y en forma voluntaria, con sus respectivos clientes particulares, derechos que se rigen por contratos de derechos privados, que de ninguna manera pueden ser modificados ni rescindidos unilateralmente por la CNV sin intervención ni participación de las partes afectadas.- Por el apartado 2º de la resolución mencionada, CNV, resolvió: que la fuente de financiación de los gastos de administración y liquidación de los fondos mutuos Banaleman disponible Dólares, disponible guaraníes y crecimiento, correrán transitoriamente por cuenta de los mismos hasta su total liquidación.- Sin embargo en el apartado 40 de la resolución mencionada, dispuso, que el liquidador de los fondos mutuos, deberá mensualmente, rendir cuenta documentada de los gastos realizados en el proceso de administración y liquidación de los citados fondos ante la CVN, con cargo de repetir las sumas gastadas reclamando le devolución a Inversiones Guaraní AFMSAECA, en forma judicial o extrajudicial, afectando esta última parte de la resolución, los derechos privados de mi representada, al establecer arbitrariamente la CNV, que mi representada deberá reponer las sumas gastadas en la liquidación de los fondos mutuos, después de sustraerle el derecho de cobrar y percibir comisiones y de haberle cercenando a mi representada la posibilidad de obtener recursos, al pedirle por sí y por intermedio del Liquidador designado, el cobro de las comisiones establecida en los contratos firmados con cada uno de los cuotapartista, justamente, para montar los gastos de la administración y liquidación de dichos fondos, que de ninguna manera pueden ser gratuitos para los cuotapartista, teniendo en cuenta que ninguna persona física o jurídica puede ser obligada a realizar un trabajo sin remuneración, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,20,39,46 y 109.-
Los mencionados apartados de la resolución recurrida Nº 646/02, lesionan gravemente los derechos de mi representada, al exigirle, el pago de los gastos de administración y liquidación actualmente se encuentra a cargo del Liquidador designado por la CNV, por Resolución W 638/02 de fecha 03 de julio de 2002.- La CNV, reconoció expresamente, en el considerando de la resolución Nº 650/02 de fecha 10 de septiembre de 2002, en su párrafo 20 primera parte: “Que, los contratados y reglamentos contemplan el pago de comisiones por administración y que para su entrada en vigor han necesitado de la aprobación y que para su entrada en vigor han necesitado de la aprobación de la Comisión Nacional de Valores (art. 30 Ley 811/96)”, siendo falso, que en los art. 30 y 40 de la Ley 811/96, esté permitida la revocación de los contratos, que con anterioridad habían sido firmados entre mi representada y los cuata partidas de los fondos, con autorización de la CNV.- En dichos contratos están establecidos todos los derechos y obligaciones de las partes (sociedad administradora y cuotapartistas) estableciéndose el sistema de financiación, para solventar la administración y liquidación de los fondos.-
En esas condiciones, el liquidador designado por la CNV, se encuentra obligado a cumplir con todo lo establecido en los contratos suscritos entre mi representada y los cuotapartista de los fondos, en todo lo establecido en los mismos y en especial, en todo lo referente al cobro y percepción de los recursos necesarios y requeridos para administrar y en su caso para liquidar los fondos mutuos, de conformidad con lo establecido en el art. 40 inc. F de la Ley 811/96.- La CNV carece de atribuciones legales, para rescindir y/o modificar unilateralmente, por medio de resoluciones dictadas por ella misma los contratos de carácter privado que habían sido suscritos con anterioridad para regir los derechos y obligaciones de mi representada con los cuotopartistas de los fondos mutuos.-
También corresponde mencionar a VE., que el art. 16 de la Ley 811/96, establece entre otros:”…que las liquidaciones serán practicadas por alguno de los funcionarios de la Comisión o por medio de un delegado ajeno a la misma designado por la Comisión, siendo en todos casos los gastos de la liquidación a cargo de la sociedad administradora…”siendo obvio que lo establecido en dicho art., se refiere a los gastos de la liquidación de la Administración y no a los gastos de liquidación de los fondos, que siempre corren por cuenta y cargo del patrocinio de cada fondo, que es totalmente independiente al patrimonio de la sociedad administradora, de conformidad con lo establecido en la Ley 811/96, art. 1º y 5º- En este caso, también se debe tener en cuenta, que la liquidación de los fondos, se originó en la decisión unilateral de los cuatapartistas y no en la decisión de la Administradora, según consta en la resolución de la CNV que autorizó la liquidación de los fondos mutuos, que ofrezco como prueba instrumental de mi parte, solicitando se pida una copia a la CNV para su agregación a estos autos.-
En esas condiciones, solicito a VE., que previos los trámites de rigor, se digne hacer lugar a esta acción contenciosa administrativa y en consecuencia, anule y/o revoque las resoluciones mencionadas precedentemente, impugnadas por mi representada, por afectar ilegalmente sus derechos, que habían sido establecidos con anterioridad en los respectivos contratos de carácter privado, que fueron suscritos con los cuotapartistas de cada fondo con la autorización expresa de la CNV y obligar a mi representada a cargar con gastos de terceros sin ninguna contraprestación.- Ofrezco como instrumental de mi parte, todos los antecedentes de los contratos y reglamentos aprobados por la CNV, para autorizar el funcionamiento de los fondos arriba mencionados, solicitando se libre oficio a dicha institución a los efectos de que remitan copia autenticada de dichos antecedentes. Protesto Costas.
Termina solicitando, que previo los trámites de rigor, El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicte Sentencia, haciendo lugar a la presente demanda contencioso administrativa, con costas.
Que en fecha dos de diciembre de dos mil dos, (fojas 82/86 de autos), se presentó ante este Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, la Abg. Justina Isabel Godoy Jiménez, en representación de la Comisión Nacional de Valores, a contestar la presente demanda contenciosa administrativa. Funda la contestación en los siguientes términos: “1- QUE, en fecha 21 de junio de 2002 el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ha dictado la Resolución CNV Nº 637/02 por la cual autoriza la disolución voluntaria y liquidación de los fondos mutuos Banaleman disponible dólares, disponible guaraníes y crecimiento. En dicha resolución se designa a Inversiones Guaraní A.F.M.S.A.E.C.A. como liquidadora de dichos fondos, “siendo en todo caso los gastos de liquidación a cargo de la sociedad administradora”. Se acompaña copia de la mencionada resolución.- Esta resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que ya establecía que los gastos de la liquidación de los fondos mutuos Banaleman corrían por cuenta de la sociedad administradora nunca fue objeto de recurso alguno por parte de Inversiones Guaraní A.F.M.S.A.E.C.A.. De esto