Jurisprudencias

Confirmada por Sentencia Nº 06/07

Tema:

"Disponer, la liquidación de los Accesorios Legales (intereses o recargos y multas), en la forma y plazo estipulado en el exordio del Acuerdo y Sentencia Nº 52/06 de este Tribunal, abonándose los mismo juntamente con el importe solicitado en Repetición de Pago, todos en Certificados de Créditos Tributarios Endosables, dentro de los (30) días de emitida la presente Resolución".

Juicio: “CONSORCIO INGAER S.A. DECYPAR S.A., contra SG/SET/Nº 401, de fecha 14 de marzo del 2.005, de la Sub. Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda”

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 53/06

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los diez y nueve – 19- días del mes de octubre del año dos mil seis, estando presente los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Alberto Sebastián Grassi Fernández, Juan Francisco Recalde Burgos y Vicente José Cárdenas Ibarrola; en su Sala de Audiencia y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa mas arriba, a objeto de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nº 52, de fecha 03 de octubre del 2006, dictado por este Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

 Que practicado el sorteo de ley determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ y JUAN FRANCISCO RECALDE BURGOS.

Y EL EXCMO. SEÑOR MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA DIJO: Que por Acuerdo y Sentencia Nº 52/06 del 05 de octubre del 2006, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la Demanda contenciosa Administrativa, promovida por el CONSORCIO INGAER S.A. – DECYPAR S.A. c/ LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (M.H), revocando la Nota SG/SET Nº 401 DE FECHA 14/03/05 y en consecuencia ordenado la repetición del Pago indebido de impuesto y sus Accesorios Legales reclamados, ambos en Certificación de Crédito Tributario Endosables.

 Que la parte Actora se presenta a deducir Recursos de Aclaratoria en el sentido de no haberse expresado en el RESUELVE el Acuerdo y Sentencia Nº 52/06 de éste Tribunal, lo concerniente a: “Disponer, el pago del principal reclamado más sus Accesorios Legales, todo en certificados de Créditos Tributario ENDOSABLES, dentro de (30) treinta días de la Resolución que nos ocupa”.

 Que el art. 387 del Código Procesal Civil dispone “Objeto de la Aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la Resolución del mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o Tribunal, de oficio, dentro del tercer día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia” (SIC).

Que revisada la Resolución recurrida observamos que en forma involuntaria en al Acuerdo y Sentencia citado en párrafos más arriba, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, omitió expresar en la parte Resolutiva, obrante a fs. 291, lo manifestado por la Actora, en su escrito obrante a fojas 292.

Que siendo susceptible la corrección de oficio, y en atención a los puntos ya solicitados en el Escrito de Demanda, el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la parte actora en estos debe prosperar en los siguientes términos.

“Disponer, la liquidación de los Accesorios Legales (intereses o recargos y multas), en la forma y plazo estipulado en el exordio del Acuerdo y Sentencia Nº 52/06 de este Tribunal, abonándose los mismo juntamente con el importe solicitado en Repetición de Pago, todos en Certificados de Créditos Tributarios Endosables, dentro de los (30) días de emitida la presente Resolución”

Que bajo los términos expuestos en párrafo anteriores, dejo sentada mi posición respecto a la Aclaratoria deducida, en la forma expuesta. ES MI VOTO.

A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ y JUAN FRANCISCO RECALDE BURGOS, manifiestan que se adhieren al voto del Miembro VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, por los mismos fundamentos.  

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mí el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

SENTENCIA:

Asunción, 19 de octubre de 2006

VISTO: El merito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos

EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA

RESUELVE:

1-     HACER LUGAR AL PRESENTE RECURSO DE ACLARATORIA planteado por el Abg. Julio Cesar Jiménez Alderete, en representación del CONSORCIO INGAER S.A. – DECYPAR S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Nº 52 de fecha 03 de octubre del 2006, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución

2-     NOTIFICAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.

(Jurisprudencia N 06/07)