CONSULTAS VINCULANTES

Tema: IVA. IRACIS. Tratamiento tributario del rescate de acciones o reducción de capital aportado a una sociedad.

Consulta:

Respuesta:

Consulta Vinculante N°

Asunción,

Señores
RUC

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitaron que la Administración Tributaria confirme de que la reducción del capital social para distribuirlo a los socios en dinero y en acciones de otras compañías no se encuentra gtravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), por lo que no son aplicables algunas de sus tasas ni retenciones.

Conforme a las normas tributarias vigentes, la Administración Tributaria concluyó que:

1) El reintegro de importes de capital a los accionistas, sea en dinero o en otra especie, no constituye hecho generador del IVA y por tanto no se encuentra gravado por dicho impuesto.

2) Siempre y cuando el rescate se refiera al capital social efectivamente aportado al momento de la constitución del capital o del incremento real en el patrimonio de la sociedad, no está gravado por el IRACIS. Caso contrario, cuando el capital hubiera sido integrado por la capitalización de utilidades no distribuidas o del exceso de la reserva legal o facultativa serán aplicables las tasas que recaen sobre la distribución de utilidades.

La mencionada conclusión resulta del siguiente análisis:

Encuanto al IVA, el rescate de acciones, sea en dinero como en acciones que la firma posee en otras empresas, no conlleva la enajenación de bienes, ni la prestación de servicio alguno. Razón por la cual las operaciones que pretende realizar la firma recurrente no se encuentran gravadas por dicho impuesto.

Con respecto al IRACIS, la Ley N° 125/91, artículo 20 y el Decreto Reglanmentario N° 6359/2005, artículo 18 del Anexo, disponen que los rescates de capital accionario no determinan resultados computables en el IRACIS, sin embargo, en caso que este capital hubiera sido integrado por la capitalización de utilidades no distribuidas, del exceso de la reserva legal o de las reservas facultativas, la distribución del mismo constituye hecho generador del IRACIS debido a que son producto de ganancias del ejercicio en que fueron capitalizadas, estando por lo tanto sujteo al pago de la tasa adicional del 5% y tratándose de accionistas domiciliados en el extranjero, se deberá retener el 15% de los importes remesados.

Por tanto, en caso que un accionista retire el capital efectivamente aportado a la sociedad, en el marco del proceso de creación societario o del incremento real en el patrimonio, sea que el reintegro se realice en dinero o en acciones de otras comparñías, no corresponde el pago de las tasas adicionales del IRACIS.

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley N° 125/1991.

Fabio Andrés López Ortiz, Dictaminante
Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Luis Roberto Martínez, Jefe
Dpto. de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Liz Del Padre, Directora
Dirección de Planifiación y Técnica Tributaria

Víctor Gómez De La Fuente, Encargado de la Atención del Despacho
Subsecretaría de Estado de Tributación
Res MH N° 243/2016