Tema: IRACIS. Retenciones. Documentaciones. Tratamiento tributario de las compras de desechos por parte de una Municipalidad y de su posterior venta a empresas recicladoras.
Consulta:
Respuestas:
Consulta Vinculante N°
Asunción,
Señores
RUC
Nos dirigimos a ustedes en el marco de su Nota N° , expediente del , mediante la cual formulan una Consulta Vinculante respecto al criterio que deben aplicar en el Centro de Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos y Centro de Compostaje, en donde la Municipalidad de estaría comprando residuos sólidos urbanos, los clasificaría y prensaría para después comercializarlos.
Al respecto, esta Administración Tributaria analizó cada consulta y concluyó lo siguiente:
a) La recurrente consultó si corresponde que, en materia de IRACIS, al momento del pago a los proveedores informales se emita la autofactura pertinente y se efectúe la retención del 1,5% como pago definitivo del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, la Municipalidad deberá actuar como agente de retención en todas las ocasiones en que adquiera bienes de proveedores gravados por el Impuesto, conforme lo establece el artículo 91 del Decreto N° 6.359/2005 reglamentario del Impuesto a la Renta.
Por su parte, la citada normativa en su artículo 92, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 8.694/2006, menciona que la retención a aplicar ascenderá al 2% del precio total de las ventas, como anticipo del Impuesto a la Renta en la oportunidad en que se efectúe cada pago.
La retención del 1,5% prevista en el artículo 96 del Decreto de IRACIS, modificado por el Decreto N° 7.527/2011, si bien tiene como sujetos retenidos a los pequeños acopiadores de bienes usados como botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, tambores de hierro, bolsas de arpillera y desechos plásticos, dicho artículo no prevé que la Municipalidad actúe como agente de retención, razón por la cual no corresponde la retención del 1,5% en este caso en particular.
La recurrente deberá solicitar que el proveedor le emita una factura en caso de ser contribuyente; de lo contrario, la operación se documentará con autofactura de la Municipalidad; la misma deberá practicar en todos los casos la retención correspondiente; expedir el comprobante de retención y presentar declaración jurada por las retenciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos establecidos.
Se aclara que no se practicarán las citadas retenciones cuando el monto de venta, excluido el IVA, sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago.
b) La Municipalidad consultó si emitirá una factura cuando enajene los productos acopiados a las empresas recicladoras.
Respecto a la venta de los residuos a las empresas recicladoras por parte de la Municipalidad, considerando que esta no es contribuyente del Impuesto a la Renta, deberá emitir al comprador el Comprobante de Ingresos previsto en el Reglamento General de Timbrado, el cual se constituye en un documento eficaz para sustentar costos o gastos a los efectos de la determinación del tributo.
c) Finalmente, requirió que se le confirme el criterio de que los comprobantes obren en el archivo tributario de la administración municipal por el plazo de prescripción del tributo.
Se ratifica el criterio expuesto, basado en el artículo 192 de la Ley N° 125/1991 que establece que es obligación de los contribuyentes y responsables conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto los registros especiales y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados.
Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley N° 125/1991.