CONSULTAS VINCULANTES

Tema: Documentaciones. IVA. Tratamiento tributario de los préstamos de dinero documentados con pagaré y la posterior cesión de dicho crédito.

Consulta:

Respuesta:

Consulta Vinculante N°

Asunción, 4 de abril de 2016.

Señores

RUC

Nos dirigimos a ustedes en relación a su nota del XX/XX/XXXX, por medio de la cual consultaron sobre la forma de documentación aplicada en el otorgamiento de crédito (prestar dinero) y las cesiones de crédito (venta de cartera) conforme a lo siguiente:

a) Cuando se otorga el crédito, se firma un pagaré y un contrato en el cual se pacta el valor de los intereses a devengar;

b) En el caso de la cesión de crédito, la cual se documenta con el contrato y la factura y se identifica al cesionario, se establecen plazos y condiciones, así como los demás datos obligatorios requeridos para la emisión del comprobante de venta.

En respuesta a la consulta realizada, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

1) Los intereses generados como consecuencia del otorgamiento de los créditos, se encuentran gravados por el IVA, por lo que deberán emitir la factura correspondiente, consignando el monto de los referidos intereses en la casilla de gravadas al 10%. Así mismo, se encuentran gravados las comisiones y los recargos, por lo que en estos también deberá cumplirse la regla señalada.

2) La cesión de créditos es una operación que se encuentra exonerada del IVA, no obstante, deberán emitir la factura respectiva, consignando el monto de esta operación en la casilla de exentas.

La conclusión expuesta en el párrafo anterior surge del siguiente análisis:

El Art. 82 de la Ley N° 125/91 establece que en las financiaciones la base imponible la constituye el monto de los intereses, recargos, comisiones devengado mensualmente, y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario y el Art. 83 de la misma Ley, modificado por la Ley Nº 5.061/13, establece en el inciso c) del numeral 1) que estará exonerada la cesión de créditos.

Por su parte, el Art. 68 del Decreto Nº 1.030/13 dispone que todas las operaciones gravadas por el impuesto e incluso las exoneradas deberán estar respaldadas con sus respectivos comprobantes de ventas, por lo que deben emitir las facturas, consignando el ingreso en concepto de intereses devengados en la casilla de gravadas al 10%, y el ingreso de concepto cesión de créditos, en la casilla de exentas.

En cuanto a los requisitos obligatorios que deben contener los comprobantes de venta preimpresos, el Art. 19 del Decreto Nº 6.539/05 modificado por el Decreto N° 10.797/13, señala, que entre otros datos debe consignarse en ellos: el nombre, el apellido o la razón social y el identificador del Registro Único de Contribuyente del obligado a expedir el documento.

Sobre la identificación del prestatario y/o cesionario según sea el caso, el Art. 20 del mismo Decreto establece que, al momento de la expedición del comprobante de venta, se deberá consignar claramente el RUC del adquirente, así como su nombre y apellido o su razón social.

En cuanto a los descuentos otorgados, conforme a lo dispuesto en el Art. 69 del Anexo del Decreto Nº 1.030/13, los mismos necesariamente deben estar expuestos en la factura

Corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.