CONsultas vinCULANTES

TEMA: IVA. Entidades Educativas. Interpretación de los artículo 61 y 62 del Decreto Nº 1030/13

Consulta:

Respuesta:

Asunción,


CONSULTA VINCULANTE Nº________

Señores
XXXXXXX
RUC Nº XXXXXXXXX

Nos dirigimos a usted en relación a una consulta respecto a la interpretación del Articulo 61 (Actividad realizadas por Entidades Educativas) y Articulo 62 (Servicios de Docencia) del Decreto Nº 1030/13 (reglamento del IVA), teniendo en cuenta que el Instituto xxxxxxx es utna institución de educación uperior creada por Ley Nº xxxx/05, y dedica a desarrollar planes y programas educativos, extensión e investigaciones, científicas, en el campo de la gestión, administración y gerenciamiento de las instituciones públicas y privadas, orientada específicamente a capacitar a los profesionales en los cursos de Posgrado.

Considerando las normativas vigentes, esta Administración Tributaria sostiene que los cursos de posgrados se encuentran exonerados del IVA, Cuando son realizados por las Entidades Educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley.

Asimismo, la presentación de servicios de docencia, estará exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que se impartan enseñanzas en aulas y la persona que preste el servicio forme parte del plantel de docente de la identidad educativa.

La mencionada conclusión surge como consecuencia del siguiente análisis:

El Articulo 83 Num. 2 de la Ley Nº 125/91, con las modificaciones introducidas por Ley Nº 5061/13, establece que estarán exonerados del IVA, los servicios gratuitos u onerosos prestados por las sociedades y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, relativos a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley, incluidos los servicios, que por extensión o practica universitaria, deban realizarse con terceros. Igualmente se exoneran los servicios de docencia.

El Anexo del Decreto Nº 1030/2013, reglamentario del IVA, establece que, para que se produzcan las exoneraciones, en el marco de las actividades curriculares y extracurriculares (de enseñanza y/o servicios) deberán realizarse exclusiva y directamente por las entidades educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por
Ley.

Por su parte, la Ley Nº 4995/13 de Educación Superior, en su Articulo 3 considera “Instituciones de Educación Superior” a las universidades, a los institutos superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel, cuyo objeto es la formación personal, academia y profesional de los estudiantes, así como las producción de conocimientos, el desarrollo del saber y del pensamiento en las diversas disciplinas y la extensión de la cultura y los servicios a la sociedad.

Con relación a la docencia, la Resolución Nº 24/14, aclara que serán considerados servicios de docencia los prestados por las personas que poseen título habilitante en cualquiera de las ramas del saber y que impartan enseñanzas en aulas de las entidades educativas en los diferentes niveles y modalidades.

En el contexto de los párrafos que anteceden, y teniendo en cuenta que la entidad recurrente es una
Institución de Educación Superior sin fines de lucro y reconocida por ley, corresponde la exoneración del IVA para las actividades desarrolladas por la misma.

Respetuosamente,

GIANFRANCO CIPOLLA , Dictaminante
Departamento de Elaboración e Interpretación de
Normas Tributarias
ROSANA CABALLERO, Encargada de Despacho
Departamento de Elaboración e Interpretación de
Normas Tributarias
LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria
MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación