Tema: IRACIS. Retenciones. Convenio con Chile. Corresponde retener la tasa adicional del 10% a los accionistas extranjeros que retiren sus dividendos aun cuando el importe de los mismos vuelva a ser reinvertido en el territorio nacional.
Consulta:
Una Sociedad Anónima menciona que tiene accionistas locales y accionistas residentes en Chile. En relación a los accionistas chilenos, el retiro de sus dividendos de la Sociedad y en el supuesto de que los mismos no sean llevados fuera del país, sino que sean invertidos dentro de la misma Sociedad se consulta si se debe pagar las tasas adicionales del IRACIS.
Solicitan a la Administración Tributaria que al momento de evacuar su respuesta tengan en cuenta la vigencia de la Ley N° 2965/06 que aprueba el convenio para evitar la doble tributación con Chile
Respuesta:
La Administración Tributaria concluyó, que la recurrente deberá:
1. Pagar la tasa adicional del 5% del IRACIS por la puesta a disposición de las utilidades o dividendos a los accionistas del exterior.
2. Retener el 10% a los accionistas chilenos, sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, independientemente a que el beneficiario vuelva a invertir en Paraguay, en virtud al Convenio existente entre Paraguay y Chile.
El argumento legal para que la retención de IRACIS a los accionistas tenga el porcentaje único del 10% es que:
El Artículo 10° numeral 2 de la Ley N° 2965/06 (Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y Chile), dispuso que los dividendos o utilidades -una vez puestos a disposición- pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos, es decir en Paraguay y según la legislación paraguaya.
Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante (Chile), el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del importe bruto de los dividendos.
Asimismo, el inciso b) numeral 2° del Artículo 29 de la referida Ley, expresa que las disposiciones del Convenio mencionado, serán aplicadas en Paraguay, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Asunción,
Consulta Vinculante Nº xx
Sres. xxxxxxxxxxxxxx
RUC N° xxxxxxxxxxxxxx
Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual manifestaron que la firma XXXXXXXXX, es una sociedad integrada por accionistas locales y del exterior, y que los socios extranjeros en cuanto al retiro de sus dividendos están gravados por un adicional del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS). Consultaron si en el caso que los accionistas extranjeros retiren sus dividendos de XXXXXXXXXXXX, pero no los lleven fuera del país, sino que lo destinen a otras inversiones dentro de la empresa, y teniendo en cuenta lo expresado en la Ley N° 2965/06 que aprueba el convenio para evitar la doble tributación con Chile, igual están gravados por la tasa diferencial del IRACIS.
La Administración Tributaria concluyó, que la recurrente deberá:
Pagar la tasa adicional del 5% del IRACIS por la puesta a disposición de las utilidades o dividendos a los accionistas del exterior.
Retener el 10% a los accionistas chilenos, sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, independientemente a que el beneficiario vuelva a invertir en Paraguay, en virtud al Convenio existente entre Paraguay y Chile.
La mencionada conclusión surge como resultado del siguiente análisis:
El Artículo 20° de la Ley N° 125/91 (texto modificado) dispone que cuando las utilidades fueren distribuidas por la firma local, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Asimismo, el numeral 3) del mismo artículo dispone que la casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán retener el impuesto aplicando la tasa del 15% (quince por ciento) sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados.
En relación a la consulta en particular, el artículo 10° numeral 2 de la Ley N° 2965/06 (Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y Chile), dispuso que los dividendos o utilidades -una vez puestos a disposición- pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos, es decir en Paraguay y según la legislación paraguaya. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante (Chile), el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del importe bruto de los dividendos.
Asimismo, el inciso b) numeral 2° del art. 29 de la referida Ley, expresa que las disposiciones del Convenio mencionado, serán aplicadas en Paraguay, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Por lo que en virtud a lo dispuesto en los artículos referidos del Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y Chile, la tasa a aplicar para la retención será del 10% (diez por ciento).
Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento, y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.
Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del artículo 244° de la Ley N° 125/1991.
LILIAN ROMAN FLORENCIO, Dictaminante
LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe
DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN
DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS
LIZ DEL PADRE, Directora
MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN