CONsultas vinCULANTES

Tema: IVA. Exoneraciones. Ley Nº 302/93. No corresponde la exoneración de IVA en las adquisiciones realizadas en el mercado local de bienes y servicios que serán posteriormente donados. Inaplicabilidad de la Ley Nº 302/93.

Consulta:

  • Por medio de la presente consulta vinculante, se solicita a la Administración Tributaria la exoneración del IVA incluido en la compra de bienes y adquisición de servicios, cuyo pago proviene del importe de donaciones realizadas a dicha entidad.

Respuesta:

  • El Consejo Consultivo menciona que de acuerdo al Principio de Legalidad consagrado en el Artículo 179º de la Constitución Nacional, es criterio de la Administración que no corresponde la exoneración de impuestos y prestaciones de servicios que la entidad recurrente realiza, aún cuando los mimos sean destinados a donaciones posteriores o sean adquiridos con fondos provenientes de un canon pagado a la entidad.

  • Menciona que si bien la Ley Nº 302/93 crea un régimen especial de franquicias tributarias a las donaciones del Estado y de ESFL a los efectos de estimular las donaciones, el Art. 2º de dicho cuerpo legal establece claramente que las exoneraciones se refieren exclusivamente a la entrega de bienes y servicios por parte del donante al beneficiario y no a las adquisiciones del donante, por más que las mismas estén relacionadas a dichas donaciones o hayan sido pagadas con las mismas.

  • Señala que de conformidad al Artículo 3º del mismo cuerpo legal, solo están exoneradas de gravámenes a la importación la introducción de bienes a ser donados, por lo que mal se podría interpretar que están exoneradas de impuestos las adquisiciones de bienes en el mercado local que posteriormente serán donados.

  • De acuerdo a lo expuesto, el Consejo Consultivo, señala que la Ley Nº 302/93 no es aplicable ya que rige únicamente cuando el donante otorga determinados bienes y servicios al beneficiario o cuando el donante importa bienes que posteriormente serán donados.

CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

Sres. XXXXXXXX
RUC Nº XXXXXXX

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota mediante la cual solicitan la exoneración del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que realizan, las cuales son efectuadas con los fondos provenientes del canon que abonan los XXXXXX para el mantenimiento del XXXXXXXX.

En respuesta a la consulta realizada, en estricto cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el Art. 179 de la Constitución Nacional, es criterio de la Administración Tributaria que no corresponde la exoneración del Impuesto al Valor Agregado que afecta a las compras de bienes y prestaciones de servicios que ustedes realizan, aún cuando los mismos sean destinados a donaciones posteriores, o como es el caso sean adquiridos con fondos provenientes del canon que pagan los XXXXXXX (canon).

La conclusión expuesta en el párrafo anterior surge del siguiente análisis:

En virtud al principio de “Legalidad”, los tributos solo pueden ser creados por la Ley, la que señalará también el hecho generador y los sujetos obligados y de la misma forma, solamente a través de una norma de igual jerarquía puede disponerse las actividades que estarán exoneradas, es decir aquellas respecto a las cuales operará una dispensa de pago del respectivo impuesto.

Si bien, la Ley Nº 302/1993 crea un régimen especial de franquicias tributarias a las donaciones a favor del Estado y de entidades sin fines de lucro, a los efectos de estimular las donaciones, su artículo 2º establece claramente que las exoneraciones se refieren únicamente a la entrega de bienes y servicios por parte del DONANTE AL BENEFICIARIO, y NO a las adquisiciones del donante, por más que se relacionen con la donación o hayan sido pagadas con los fondos donados.

Igualmente, el artículo 3º dispone que: “La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso estará exento de gravámenes a la importación, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados”, de acuerdo a ello tampoco están exoneradas las adquisiciones en el mercado local de los bienes y servicios que posteriormente serán donados.

De acuerdo a lo expuesto, la citada ley no es aplicable a la entidad, ya que rige únicamente cuando el donante otorga determinados bienes o servicios al beneficiario o cuando el donante importa bienes que posteriormente serán donados. La Ley, tampoco contempla otra disposición que dé lugar a la exoneración solicitada, por lo cual, sostenemos el criterio de que no corresponde establecer una exoneración que la propia ley no prevé, de acuerdo al principio de legalidad consagrado en el Art. 179 de la Constitución Nacional.

Corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Resolución M.H. Nº 273/14  

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

Asunción,__________________

MARTA GONZÁLEZ AYALA,Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación

Asunción,__________________