Tema: IVA. Tasa. Tasa aplicable a la venta de caña de azúcar. Consulta:
Respuesta:
Asunción, Señores Nos dirigimos a ustedes con relación a la consulta efectuada a la Administración Tributaria, específicamente si la Caña de Azúcar se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado y en caso afirmativo, cual es su fecha de entrada en vigencia, como así mismo el tipo de producto en “estado natural” a la que corresponde la caña de azúcar y además la lista con la categorización de los productos en estado natural. Al respecto les informamos que:
Lo expuesto se encuentra basado en el Art. 91 Inc. b) de la Ley N° 5061/13 dispone que la tasa de Impuesto que grava la enajenación de los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas en estado natural es del 5% y para la aplicación de dicha tasa el Decreto N° 1030/13 en su artículo 27 aclara que dichos productos son los obtenidos o producidos en su estado natural. Asimismo, la Resolución General Nº 24/14, dispone en su artículo 19 inc. a) que la Caña de Azúcar es considerada producto agrícola. Referente a la consulta sobre la entrada en vigencia del Impuesto al Valor agregado, aclaramos que el artículo 1° del Decreto N° 1030/13 dispuso el 1° de enero de 2014 como fecha de ingreso de vigencia. En cuanto a la lista solicitada, se señala que la misma se encuentra establecida, de manera enunciativa en el artículo 19 de la Resolución General N° 24/14. Atentamente.
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