Consultas:

Se debe abonar:

  1. IVA sobre Cuota
  2. IVA sobre Bonificaciones
  3. IVA sobre Interés Devengado

Respuestas:

1.      Las cuotas sociales pagadas por los asociados estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.   Las bonificaciones estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10% (diez por ciento).

3.   Los intereses devengados que provengan de los préstamos o financiaciones efectuados a los Asociados estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 5% (cinco por ciento).

 

Asunción, 20 de junio de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 118 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 20  DE JUNIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nro. XXXXXX, XXXXXXX - XXXXXX expone cuanto sigue: “Me dirijo a UD. y por su digno intermedio a quien corresponda, a efectos de solicitar una Consulta Vinculante sobre los siguientes puntos:

  • IVA sobre Cuota
  • IVA sobre Bonificaciones
  • IVA sobre Interés Devengado.”; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto de la consulta el Artículo 77 de la Ley N° 125/91 dispone:
“Artículo 77.- Hecho Generador - Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:
a) la enajenación de bienes.
b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...”

En tal sentido el Artículo 78 del mismo cuerpo legal citado establece:
“Artículo 78.- Definiciones.

1) Se considerara enajenación a los efectos de este impuesto toda operación a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario.

Será irrelevante la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago.”
Por otro lado el numeral 2) del citado Artículo 78 dispone:

“..2) Por servicio se entenderá toda prestación a titulo oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho tales como:

d) las intermediaciones en general.
e) La cesión del uso de bienes.”

De ello se desprende consiguientemente que todas las entidades ya sean sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, las entidades autárquicas, empresas publicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, que realicen alguna de las actividades tomadas por el legislador como hecho generador del impuesto, serán contribuyentes del mencionado tributo.

Las exoneraciones se encuentran previstas en el Art.83º numeral 4) inciso a) de la Ley 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04 y establece:

“Exoneraciones. Se exoneran: 4) a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con  personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.

Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente.”

Por lo tanto cabe expresar que la exención constituye un mecanismo para establecer algunas limitaciones respecto de la materia imponible, así como para limitar la condición del sujeto del impuesto (contribuyente), es por ello que solo el sujeto del impuesto puede ser eximido de la obligación que éste implica. Según la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, Arts.77º y 79º, el sujeto del impuesto es el que; enajena los bienes, presta el servicio gravado o realiza importaciones y sólo este puede ser eximido de la correspondiente obligación.

También es dable mencionar el Decreto Nº 6359/05 del 13 de septiembre de 2005 el cual en su Artículo 1° establece:

“Art. 1°.- Apruébase la reglamentación del Capitulo I, Titulo I, Libro I, “Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones, que como anexo forma parte del presente Decreto”.

Asimismo en el Anexo del citado decreto caben resaltar los Artículos 77° al 83° del Capítulo VI “Entidades sin Fines de Lucro” que establecen genéricamente los alcances de las exoneraciones previstas, la forma de registración de operaciones y documentaciones, regímenes, entre otros.

Dentro de este contexto la Resolución N° 1346/05 en su Artículo 20° establece el alcance de las exoneraciones previstas en la Ley y Decreto antes mencionados el cual dice:

“Art. 20º.- ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.- A los fines de lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes:

a) Las donaciones de cualquier naturaleza.
b) Los pagos de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores.
c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.
d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales.
e) Colectas p?as.
f )  Rifas y sorteos, siempre que no están comprendidas en la Ley Nº 1.016/97.
g) Subasta de bienes donados para tal efecto.
h) Festivales y eventos artísticos y deportivos de cualquier naturaleza.
i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.
j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros.
k) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseña escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guardería, maternales, mente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas.
l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, con domicilio en el país provenientes de los ingresos señalados en los incisos anteriores

Dentro de ese contexto cabe señalar que con el dictado de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” ha cambiado el criterio respecto de las exoneraciones previstas en los Artículos 14º y 83º en el sentido de que originariamente la exoneración dependía del destino dado a las utilidades o excedentes obtenidos independientemente al tipo de actividad desarrollada, en tanto que la nueva redacción de los mencionados Artículos establecen que independientemente al destino que se den a los ingresos, utilidades o excedentes lo que determina la gravabilidad es el origen de los ingresos es decir la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.

De lo expuesto se colige que:

Las cuotas sociales pagadas por los asociados estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las bonificaciones estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10% (diez por ciento).

Los intereses devengados que provengan de los préstamos o financiaciones efectuados a los Asociados estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 5% (cinco por ciento). NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo