Consulta:

Tratamiento tributario del alquiler de inmuebles cuando se posee una sola propiedad.

Respuesta:

En el caso que el propietario posea más de un inmueble será contribuyente del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios y del Impuesto al Valor Agregado o del Tributo Único o Pequeño contribuyente cuando este último entre en vigencia.

En el caso que el propietario posea un único inmueble y en el caso que el monto del alquiler sea superior a un salario mínimo mensual o supere doce salarios anuales en promedio, éste será contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por tanto deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

REF: Consulta Vinculante - Impuesto al Valor Agregado sobre alquileres.

Asunción, 20 de junio de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 127 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 20  DE JUNIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación a los expedientes Nros. XXXXXX, XXXXXXXX expone cuanto sigue: "Me dirijo a Ud. a fin de informarme oficialmente de si estoy obligada a cierta cargas tributarias. Como en la Ley 125/91, en Tit. 1, Cap. I, Art. 2, Inc. f dice "..Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble..", que es mi caso, aclaro que poseo una sola casa y vivo con mi marido en la casa que él heredo de sus padres y yo no poseo otro inmueble, anteriormente también tenía RUC y cuando Hacienda dejó de percibir el Impuesto Inmobiliario lo dieron de baja y fue cancelado. Sobre esta casa yo no pago el Impuesto a la Renta. En la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal se establece que se debe cobrar la renta con IVA he ingresado mensualmente y mi pregunta es la siguiente: sí por estar exonerada del tributo por Impuesto a la Renta estoy o no obligada por esta nueva disposición y sí debo volver a habilitar mi RUC.".; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto de la Consulta cabe señalar el Libro I, Título I, Capítulo I Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios Artículo 2° establece:

"Artículo 2º.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.

Se consideran comprendidas: ..f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: ..

-Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de setiembre de 1960 "Sobre Propiedad por pisos y por departamentos", serán consideradas como inmuebles independientes".

Por su parte el Decreto N° 6359/05 en su Artículo 3° dispone:

"Art. 3° ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. A los efectos del inciso f) del Art. 2° de la Ley, el arrendamiento de locales correspondientes a un mismo inmueble, se considerará arrendamiento de más de un inmueble y estará gravado.

Las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente del arrendamiento de inmuebles, independientemente que la misma sea propietaria o no de más de un inmueble."

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionado con la actividad de Arrendamiento de Inmuebles, cabe señalar el Libro III, Título I vigente a partir del 1 de Enero de 2006 conforme al Decreto N° 6382/05, que en su Artículo 77° literal b) establece:

"Artículo 77°.- Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos:

b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia."

Por su parte el Artículo 78° numeral 2) literal e) dispone:

"Artículo 78°.- Definiciones.

.. 2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como:

.. e) La cesión del uso de bienes, tales como muebles, inmuebles o intangibles."

Asimismo el Artículo 91° literal a) dice:

"Artículo 91°.- Tasa – La tasa del impuesto será:

a) Del 5% (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles."

Por su parte la Resolución N° 452/06 en su Artículo 2° establece:

"Art. 2°. ARRENDAMIENTO OCASIONAL DE INMUEBLES.- Los servicios de arrendamiento de inmuebles prestados ocasionalmente por personas físicas, condominios y sucesiones indivisas constituyen servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado, siempre que los ingresos brutos de estas personas en el año civil anterior hayan sido superiores a un salario mínimo mensual en promedio o doce salarios mínimos durante dicho año."

Por todo lo expuesto precedentemente, se colige que en el caso que el propietario posea más de un inmueble será contribuyente del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios y del Impuesto al Valor Agregado o del Tributo Único o Pequeño Contribuyente cuando este último entre en vigencia.

En el caso que el propietario posea un único inmueble y en el caso que el monto del alquiler sea superior a un salario mínimo mensual o supere doce salarios anuales en promedio, éste será contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por tanto deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).  NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo