CONSULTAS VINCULANTES

Resumen del Tema: Se consulta sobre las retenciones que deben realizar las empresas del Estado designadas como agentes de retención en los Arts. 91º y 92º del Dto Nº 6.359/05, en el caso que el monto de las facturas no alcancen el salario mínimo.

Que pasaría si en el mismo día se emiten varias facturas que no alcancen el salario mínimo. Que pasa si las facturas son correlativas.

Se responde que para determinar si se realiza o no la retención debe procederse a la sumatoria de los montos gravados y exentos, que si superan el salario mínimo se debe hacer la retención correspondiente.

A los efectos de esta disposición constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el número de facturas utilizadas.

REF: Aclaración del Dto. Nº 6.359/05 sobre retenciones.

Asunción, 06 de enero de 2006.-

SEÑOR
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 244 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 06 DE ENERO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXX el XXXXXXXXXX expone cuanto sigue:  Elevo consulta respecto a la aplicación del nuevo decreto Nº 6.359 en nuestra calidad de agentes de retención en los sgtes. puntos:  1)para aquellos casos en que las facturas contengan montos gravados y exentos en donde los montos gravados no alcancen el salario mínimo vigente, pero el importe total del pie de factura supere dicho importe. ¿Se debe retener o no el Impuesto al Valor Agregado? 2)Cuándo un proveedor presente constancia de no retención de renta, de igual modo se debe deducir dicho importe a los efectos, exclusivamente de calcular el 0,5 % de la Ley Nº 2.051/03 de contrataciones públicas, según lo establece el Art. 41º de la mencionada ley.  3)Al realizar pagos en donde en un mismo instrumento de pago (cheque) se sumen varias facturas de un solo proveedor, las cuales no son correlativas en numeración, pero sí de una misma fecha de emisión, se debe considerar en forma individual cada importe de factura para realizar las retenciones según las disposiciones legales vigentes, o se debe realizar la sumatoria total de la misma?.  4)La misma consulta del punto 3 pero en el supuesto de que las facturas sean de numeración correlativa y de fecha de emisión diferentes, ¿cómo se debe proceder? 5)Cuando las facturas gravadas no alcancen en la base imponible el salario mínimo vigente no se realizan las retenciones previstas, pero se debe calcular 0,5 % de la Ley 2.051/03 sobre el importe total de la factura directamente, o previamente deducir el I.V.A. y el 3 % de renta para posteriormente calcular el 0,5 %  establecido? Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:  

RESPUESTA

El Dto. Nº 6.359/05 en su Art. 5º dispone quelos organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público, en concordancia con el Art. 90º del anexo de este Decreto, no practicarán la retención del Impuesto al Valor Agregado cuando el monto de la venta o prestación de servicios, excluido el citado impuesto, sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para el capital vigente a la fecha de pago.

Asimismo, les son aplicables los Arts. 91º y 92º del Dto Nº 6.359/05, los cuales disponen que los organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público deberán actuar como agentes de retención en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el impuesto.  A los efectos de esta disposición constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el número de facturas utilizadas.  Igualmente, se procederá a la retención en caso de que el proveedor sea una entidad de las comprendidas en el inc. b) del Art. 3º de la Ley.  Asimismo, la retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 3 % (tres por ciento) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. 

Por su parte, la Ley Nº 2.051/05 en su Art. 41º estipula que independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas con motivo de la ejecución de contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información de las contrataciones públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en el reglamento de esta Ley.   

Por tanto, por todo lo expuesto precedentemente es parecer de esta Administración:

Respecto a la consulta 1, la base imponible para la retención del Impuesto al Valor Agregado constituye el importe neto constituido por el monto gravado, ahora bien para determinar si corresponde o no retener debe procederse a la sumatoria de los montos gravados y exentos, que si superan el salario mínimo se debe proceder a la retención correspondiente. 

Respecto a la consulta 2, si el proveedor presenta Constancia de No Retención de Renta no corresponde deducir la retención del Impuesto a la Renta a los efectos de calcular el 0,5 % de la Ley Nº 2.051/03.

Respecto a la consulta 3, al realizar pagos a un proveedor de varias facturas no correlativas en numeración de una misma fecha de emisión se debe realizar la sumatoria total de las mismas para proceder a la retención. 

Respecto a la consulta 4, al realizar pagos a un proveedor de varias facturas correlativas en numeración de fechas de emisión diferentes no se debe  proceder a la retención.

Respecto a la consulta 5, cuando no hay impuestos que deducir se debe calcular directamente sobre el importe total de la factura el 0,5 % previsto en la Ley Nº 2.051/03. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 06 DE ENERO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la Secretaria del Consejo Consultivo
Resolución Nº 100