CONSULTAS VINCULANTES

REF: Solicitud de reconocimiento de las Juntas de Saneamiento como entidades sin fines de lucro. 

Asunción, 31 de marzo de 2006.-

Resumen del Tema:

 Juntas de saneamiento solicitan sean reconocidas como Entidades sin fines de lucro, pues realizan una actividad de gestion comunitaria proveedora de servicios básicos cuyos ingresos y utilidades se aplican al mejoramiento continuo de los servicios prestados.

La AT responde que como prestadora de servicios, actividad generadora de los impuestos IVA e IRACIS, debe adecuarse a las nuevas disposiciones y abonar los mismos.

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 043 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXXX, el XXXXXXXX expone cuanto sigue:  solicita una consulta vinculante con relación a la aplicación de la Ley N° 2.421/04 de Reordenamiento administrativo y adecuación fiscal (modificatoria de la Ley N° 125/91) a las Juntas de Saneamiento de distintas localidades del país.   Al respecto, las Juntas de Saneamiento realizan una importante gestión comunitaria, sin fines de lucro, tales como la cobertura de servicios básicos (disposición de excretas, basuras, provisión de agua potable, etc.); además sus ingresos generan excedentes y utilidades que son aplicados directamente en el mejoramiento continuo de los servicios que prestan.  No realizan distribución de excedentes entre sus usuarios.  Sus objetivos se hallan definidos claramente en los estatutos, la Ley N° 369/72, la Ley N° 836/80 - Código Sanitario, la Ley N° 1.614 XXXXX y a los Decretos Nros. 8.910/74 y 18.880, en concordancia y adecuación a otras disposiciones legales vigentes que le son aplicables.  De hecho constituyen entidades sin fines de lucro aunque en sus Estatutos Sociales no se mencionan en forma expresa.  Por lo expuesto, solicito a Vuestra Excelencia que la Sub Secretaría de Estado de Tributación se expida al respecto a fin de reconocer a las Juntas de Saneamiento como entidades sin fines de lucro para adecuarlas a las normativas administrativas y tributarias a ser implementadas en el ejercicio fiscal 2.006.  Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:  

RESPUESTA

Según lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley Nº 125/91 el hecho generador del Impuesto a la Renta establece que estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.  Por otra parte, los incisos a) y b) del Art. 3° de la Ley 125/91 establecen que serán contribuyentes las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza, así como también las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.  

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el Art. 77º de la Ley 125/91 dispone el hecho generador que grava los sgtes. actos:  

a) la enajenación de bienes;

b )la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia; y

c) la importación de bienes. 

A su vez, el Art. 79° inc. c) dice que estarán comprendidos como contribuyentes, las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos, cuando realicen las actividades mencionadas en el inc. b), cualesquiera sea el monto de sus ingresos.  Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación o exportación. 

Consecuentemente, en atención a lo precedentemente expuesto surge que la actividad desarrollada (prestación de servicio) por las XXXXXXX se encuentra gravada por los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado respectivamente, por tanto las XXXXXXXXX quedan comprendidas como sujeto pasivo de los citados impuestos, y como tal deben inscribirse en el R.U.C. y liquidar y abonar sus tributos en la forma y plazos previstos en las disposiciones reglamentarias, no siendo por tanto afectados por la Res. N° 260/05. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo