CONSULTAS VINCULANTES

REF. Aclaración sobre retenciones realizadas por entidades públicas.

Resumen del Tema: 

El criterio para la liquidación y cálculo de retenciones impositivas por parte de una entidad pública han surgido ciertas discrepancias y diferencias con el nuevo Decreto y solicitan aclaración referente a su vigencia, los montos devengados antes de la vigencia pero pagados posteriormente, cuál es el tratamiento del parámetro del salario mínimo cuando se tienen conceptos gravados y exentos y si se debe realizar la retención de renta a proveedores que están exentos.

La AT responde que la retención deberá realizarse según los criterios del artículo 10 del Decreto Nº 6806/05, que se deberán tener en cuenta los montos totales de pago sean exentas o no y que en el caso de proveedores exentos de la obligación de renta no se deberá realizar la retención.

Asunción, 08 de marzo de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 030 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXX de fecha 13 de enero de 2006, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 08 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO:. En el presente expediente N° XXXXX de fecha 13 de enero de 2006, en el cual la XXXXXXXXXX, expone cuanto sigue: "….a los efectos de formular, en los términos y con el alcance de lo previsto en el Art. 241 de la Ley 125/91, la presente Consulta Vinculante referente al Decreto Nº 6359 del 13 de septiembre de 2005 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley 125/91, adecuándose a las Modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004". Al respecto, atendiendo a la calidad de "Agente de Retención" que detenta la XXXXXXXX en virtud de las normas contenidas en el ordenamiento tributario, entendemos que su proceder debe adecuarse a los criterios que sobre esta materia aplica la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda atendiendo a su calidad de autoridad de aplicación de tales normas. Por ello, entendemos oportuno realizar la presente Consulta Vinculante, atendiendo a que entre las diferentes dependencias administrativas de esta Institución que tienen a su cargo la liquidación y cálculo de retenciones impositivas han surgido ciertas discrepancias y diferencias en cuanto al criterio a ser aplicado. Atendiendo a que la norma en cuestión es de aplicación general, debemos señalar que también la presente consulta tiene ese carácter y el criterio que la SET posea en este sentido será de fundamental importancia para que este Municipio proceda a la definición de una gran cantidad de procesos. En este sentido, la consulta versa específicamente respecto de la aplicación del Art. 5º del Decreto en cuestión y los Arts. 91º y 92º del Anexo del mismo, los cuales han modificado la base imponible y la alícuota de las retenciones que deben ser aplicadas por los Agentes de Retención. Las dudas que han surgido y que motivan la presente consulta relativa al Decreto Nº 6359/05, son las siguientes:

1. ¿En que momento ha entrado en vigencia el Decreto?;

2. Las retenciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto (y cuyas facturas hayan sido obligadas en el presupuesto) deberán ser modificadas de acuerdo al nuevo régimen de retención en caso que la obligación aun no haya sido pagada ¿Cómo se procede con la deuda flotante de ejercicios anteriores?;

3. En caso que una factura contenga conceptos gravados y no gravados por el IVA y en la que los montos de los bienes o servicios facturados superen, sumados, un salario mínimo pero que de manera independiente no superan tal limite deben ser consideradas a los efectos de las retenciones;

4. En el mismo caso planteado en el punto anterior, como debe procederse si los montos no gravados superan un jornal mínimo y los conceptos gravados no lo hacen;

 5. En los casos en que los beneficiarios o proveedores se encuentren exentos de retención del Impuesto a la Renta, como debe procederse para la retención del 0,5%  dispuesto por la Ley 2051/03 para el sistema integrado de Contrataciones Públicas. ¿Debe considerarse igualmente una retención presunta del Impuesto a la Renta para posteriormente calcular la mencionada retención o la misma debe hacerse directamente sobre el monto neto resultante de la deducción del IVA?.

RESPUESTA

Al respecto es importante señalar lo dispuesto en el Decreto Nº 6.359/05 reglamentario del Impuesto a la Renta en el articulo 5º "Los Organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas publicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector publico, en concordancia con el articulo 91 del Anexo de este Decreto, no practicaran la retención del Impuesto al Valor Agregado cuando el monto de la venta o prestación de servicios, excluido el citado impuesto sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago.

En tal sentido el articulo 91º del presente Decreto establece que los organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas publicas, empresas de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector publico deberán actuar como agentes de retención en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el Impuesto. A los efectos de esta disposición, constituyen una sola operación, toda las adquisiciones que se realicen a un mismo  proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el número de facturas utilizadas. Igualmente, se procederá a la retención en caso de que el proveedor sea una entidad de las comprendidas en el Inciso b) del Art. 3º de la Ley.

Por su parte el artículo 92º, de la citada Disposición, menciona que la retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 3% (tres por ciento) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectué cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago.

Asimismo el artículo 9º del Decreto Nº 6806/05 reglamentario del Impuesto al Valor Agregado establece que los organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas publicas y empresas de economía mixta, las municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector publico deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la Republica. El importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en el comprobante de venta. Para no ser objeto de la retención dispuesta en este numeral, quienes de conformidad a la ley el presente Reglamento resulten no obligados por el impuesto, deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención.

Por otro lado el artículo 103º del Decreto Nº 6359/05 menciona que los agentes de retención o percepción deberán:

a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o la reglamentación;

b) Expedir el comprobante de retención y 

c) Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración.

 Asimismo el articulo 105º -Oportunidad de la Retención- del citado Decreto en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto Nº 6806/05 reglamentario del Impuesto al Valor Agregado "sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos; c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos".

De lo expuesto se deduce que al momento del pago se deberá tener en cuenta el monto total de la operación, sean estos gravados o no; y se procederá a la retención siempre y cuando el citado monto supere el salario mínimo mensual establecido para actividades diversas no especificadas. A tal efecto es importante señalar que el Decreto Nº 6359/05 fue publicado en los diarios ABC y Ultima Hora el día 19 de septiembre de 2005, fecha a partir de la cual ha entrado en vigencia la citada normativa, en concordancia  a lo dispuesto en el articulo 188º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2.421/04, en cuanto al porcentaje de retención del 50% del IVA, el Decreto Nº 6806/05, fue publicado en fecha 22/12/05, y en consecuencia será de aplicación a los pagos efectuados con posterioridad a las citadas fechas independientemente a la fecha de la factura.

Respecto a la consulta relacionada a la Ley Nº 2051/02, el articulo 41 establece: "Independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con ….", dentro de ese contexto en caso de que el proveedor estuviere exento del pago del Impuesto a la Renta, el mismo no será considerado a efectos de la deducción de la base para la aplicación del cero punto cinco por ciento. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 08 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo