REF: Requisitos para acceder a Beneficios de la LEY N° 285/93


CONSULTA:
Solicitamos a la Administración Tributaria, en carácter de Consulta Vinculante, las formalidades que se deban cumplir para que las empresas procedan a inscribirse en el Registro previsto en la Ley N° 285/93, los plazos de remisión de informaciones y la periodicidad de los mismos, a fin de comunicar a la Administración Tributaria las gratificaciones abonadas por las empresas en virtud de la mencionada Ley.

 

RESPUESTA: La empresa interesada en acogerse a los beneficios que otorga la Ley N° 285/93, deberá presentar una solicitud de inscripción por escrito ante la Subsecretaria de Estado de Tributación, acompañando a la misma la nomina de trabajadores así como el modelo o formato del comprobante a utilizar para documentar la distribución de los beneficios. La Administración se reserva el derecho de verificar la veracidad de la situación de hecho concreto, a cuyo resultado esta sujeta la contestación.

El beneficio adicional otorgado debe estar documentado y puede estar respaldado alternativamente a través de una planilla especial habilitada por la empresa o a través de comprobante de compra, donde conste la firma y numero de cedula del beneficiario.

 

 

Asunción, 16 de mayo de 2005.-

 

SEÑORES
PRESENTE.

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 057 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 16 DE MAYO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, en el cual la XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “...Existen empresas que se han acogido a los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 285/93 “Que reglamenta el Articulo 93° de la Constitución Nacional”, abonando gratificaciones a sus empleados en relación de dependencia dentro de los limites de monto y plazo previstos en la mencionada Ley. No obstante, hasta la fecha la Ley N° 285/93 no ha sido reglamentada y, por lo tanto, la Administración Tributaria no ha establecido un procedimiento administrativo para su aplicación. Pero ello no implica que las empresas no puedan hacer uso de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, tal como lo consagra el Articulo 45° de la Constitución Nacional que expresa en una de sus partes lo siguiente: “... La falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”. El Articulo 5° de la Ley N° 285/93 establece que la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda habilitara un registro de empresas que deseen acogerse a dicha Ley, pero no ha reglamentado dicho registro y tampoco la Ley ha previsto sanciones por la falta de registro. Ante esta situación, solicitamos a la Administración Tributaria, en carácter de Consulta Vinculante, las formalidades que se deban cumplir para que las empresas procedan a inscribirse en el Registro previsto en la Ley N° 285/93, los plazos de remisión de informaciones y la periodicidad de los mismos, a fin de comunicar a la Administración Tributaria las gratificaciones abonadas por las empresas en virtud de la mencionada Ley”. Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

 

RESPUESTA

 

La empresa interesada en acogerse a los beneficios que otorga la Ley N° 285/93, deberá presentar una solicitud de inscripción por escrito ante la Subsecretaria de Estado de Tributación, acompañando a la misma la nomina de trabajadores así como el modelo o formato del comprobante a utilizar para documentar la distribución de los beneficios. La Administración se reserva el derecho de verificar la veracidad de la situación de hecho concreto, a cuyo resultado esta sujeta la contestación.

El beneficio adicional otorgado debe estar documentado y puede estar respaldado alternativamente a través de una planilla especial habilitada por la empresa o a través de comprobante de compra, donde conste la firma y numero de cedula del beneficiario.

 

En cuanto al plazo para la presentación de la solicitud para la inscripción en el articulo 5° establece que podrán presentarse dentro de los 90 (noventa) días después del cierre del primer ejercicio que sera objeto del sistema de beneficios y estímulos. Así mismo, las empresas deberán estar al día en sus obligaciones tributarias dentro de los 180(ciento ochenta) días previstos en el art. 4° de la misma Ley. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 

“ASUNCIÓN, 16 DE MAYO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

 

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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