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REF:
Requisitos para acceder a Beneficios de la LEY N° 285/93
CONSULTA:
Solicitamos a
la Administración Tributaria, en carácter de Consulta
Vinculante, las formalidades que se deban cumplir para que las empresas
procedan a inscribirse en el Registro previsto en la Ley N° 285/93, los plazos
de remisión de informaciones y la periodicidad de los mismos, a fin de
comunicar a la
Administración Tributaria las gratificaciones abonadas por
las empresas en virtud de la mencionada Ley.
RESPUESTA:
La
empresa interesada en acogerse a los beneficios que otorga la Ley N° 285/93, deberá
presentar una solicitud de inscripción por escrito ante la Subsecretaria de
Estado de Tributación, acompañando a la misma la nomina de trabajadores así
como el modelo o formato del comprobante a utilizar para documentar la
distribución de los beneficios. La Administración se reserva el derecho de
verificar la veracidad de la situación de hecho concreto, a cuyo resultado esta
sujeta la contestación.
El
beneficio adicional otorgado debe estar documentado y puede estar respaldado
alternativamente a través de una planilla especial habilitada por la empresa
o a través de comprobante de compra, donde conste la firma y numero de cedula
del beneficiario.
Asunción, 16 de mayo de 2005.-
SEÑORES
PRESENTE.
De
nuestra consideración:
Cumplimos
en trascribirle el Informe C.C./N° 057 del Consejo Consultivo y providencia
de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº
XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN,
16 DE MAYO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº
XXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, en el cual la XXXXXXXXXXXX expone
cuanto sigue: “...Existen empresas que se han acogido a los incentivos
fiscales establecidos en la
Ley N° 285/93 “Que reglamenta el Articulo 93° de la Constitución
Nacional”, abonando gratificaciones a sus empleados en
relación de dependencia dentro de los limites de monto y plazo previstos en la mencionada Ley. No
obstante, hasta la fecha la
Ley N° 285/93 no ha sido reglamentada y, por lo tanto, la Administración
Tributaria no ha establecido un procedimiento
administrativo para su aplicación. Pero ello no implica que las empresas no
puedan hacer uso de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, tal como lo consagra el
Articulo 45° de la Constitución Nacional que expresa en una de sus
partes lo siguiente: “... La falta de Ley reglamentaria no podrá ser invocada
para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía”. El
Articulo 5° de la Ley N° 285/93 establece
que la Subsecretaria
de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda habilitara un registro de
empresas que deseen acogerse a dicha Ley, pero no ha reglamentado dicho
registro y tampoco la Ley
ha previsto sanciones por la falta de registro. Ante esta situación,
solicitamos a
la Administración Tributaria, en carácter de Consulta
Vinculante, las formalidades que se deban cumplir para que las empresas
procedan a inscribirse en el Registro previsto en la Ley N° 285/93, los plazos
de remisión de informaciones y la periodicidad de los mismos, a fin de
comunicar a la
Administración Tributaria las gratificaciones abonadas por
las empresas en virtud de la mencionada Ley”. Al respecto este Consejo
Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo
siguiente:
RESPUESTA
La
empresa interesada en acogerse a los beneficios que otorga la Ley N° 285/93, deberá
presentar una solicitud de inscripción por escrito ante la Subsecretaria de
Estado de Tributación, acompañando a la misma la nomina de trabajadores así
como el modelo o formato del comprobante a utilizar para documentar la
distribución de los beneficios. La Administración se reserva el derecho de
verificar la veracidad de la situación de hecho concreto, a cuyo resultado esta
sujeta la contestación.
El
beneficio adicional otorgado debe estar documentado y puede estar respaldado
alternativamente a través de una planilla especial habilitada por la empresa
o a través de comprobante de compra, donde conste la firma y numero de cedula
del beneficiario.
En cuanto
al plazo para la presentación de la solicitud para la inscripción en el
articulo 5° establece que podrán presentarse dentro de los 90 (noventa) días
después del cierre del primer ejercicio que sera objeto del sistema de beneficios
y estímulos. Así mismo, las empresas deberán estar al día en sus obligaciones
tributarias dentro de los 180(ciento ochenta) días previstos en el art. 4° de
la
misma Ley. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA S.S.E.T.
ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ
MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO
FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI
DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES
Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN,
16 DE MAYO DE 2005.- A LA
SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE,
CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE.
FDO. ANDREAS NEUFELD
TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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