REF: Intereses por préstamos gravados por IVA y Renta

 

Resumen del Tema: Fundación solicita que el otorgamiento de préstamos como medio de capatación de recursos no quede gravada por el IVA, visto que no tiene por finalidad la obtención de lucro, y se realiza para el cumplimiento de los fines de la entidad.

 

La AT responde que analizando el texto de la Ley la Fundación XXXXXXXX, será contribuyente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, debiendo presentar las declaraciones juradas a fines estadísticos y de control cuando realicen actividades exoneradas de los Impuestos vigentes, y cuando realicen actividades gravadas como préstamos y financiaciones, deberán tributar el impuesto correspondiente.

 

 

 

Asunción, 26 de  diciembre de 2005.-               

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 220 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes Nros. XXXXX y XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación a los expedientes Nros. XXXXX, XXXXXX.,  en nombre y representación de la Asociación Civil de bien común denominada FUNDACIÓN XXXXXXXX expone cuanto sigue: “Que por el presente escrito venimos a formular consulta vinculante, de conformidad a lo revisto en el Articulo 241 y demás concordantes de la Ley 125/91, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Motiva la presente consulta vinculante, las actividades realizadas como medios de captación de fondos de la Fundación y en forma específica la percepción de intereses por el otorgamiento de préstamos a beneficiarios de la entidad mediante los cuales se pueda dar cumplimiento a los fines establecidos en los Estatutos Sociales y la incidencia de las mismas, dada las reformas establecidas en la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal. Breve reseña de la Fundación Arquidiocesano. Esta entidad, conforme el artículo primero de sus Estatutos Sociales, protocolizado por Escritura N° 72, adopta la forma jurídica de una Asociación Civil de bien sin fines de lucro, bajo la denominación de “Fundación XXXXXX”, Inscripta en la Dirección de los Registros Públicos bajo el N° XXX y el folio XXXXX  y siguientes del XXXXXX. Así mismo, conforme Decreto N° XXXX de fecha XXXXXX, cuenta con la aprobación de sus Estatutos Sociales y reconocimiento de su personería jurídica por parte del Poder Ejecutivo. De igual modo, se halla inscripta en el Registro Único de Contribuyentes bajo el N° XXXXXX, como entidad sin fin de lucro, desde el 14 de octubre de 1997. Carácter de la Fundación. La Fundación XXXXXXXXX, conforme se ha expuesto, es una asociación civil de bien común sin fines de lucro que fue creada, especialmente, para promover entre los Sacerdotes Arquidiocesanos, iniciativas de solidaridad y de apoyo; cooperar con el programa de formación permanente del Clero; otorgar becas de estudios, seguros sociales, servicios asistenciales, jubilaciones y pensiones para el XXXXXXX, así como asistir a sus beneficiarios ante enfermedades, intervenciones quirúrgicas, fallecimientos u otros de carácter imprevisible.

PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN:  El patrimonio de la Fundación proviene del legado de donaciones de bienes muebles e inmuebles; el aporte de personas, empresas e instituciones que concuerdan con los objetivos de la Fundación; por legados, sucesiones o donaciones de terceros, nacionales o extranjeros, que aporten para el financiamiento de proyectos, programas y actividades especificas y por el resultado de la aplicación de los fondos en emprendimientos o actividades licitas.  Este patrimonio, así compuesto no esta sujeto a devoluciones en especie y no produce excedentes a ser distribuidos, quedando total y permanentemente afectados a los fines de la asistencia y promoción mutua del XXXXXXX.  Es opinión nuestra que, estos ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado por disposición de los Artículos 14 y 83 de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, que establece que están exoneradas... las asociaciones, siempre que sean instituciones sin fines de lucro,... y que sus utilidades y excedentes no se distribuyan a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.  Quienes son beneficiarios de la Fundación?  Son beneficiarios de la Fundación:  los Sacerdotes Seculares Arquidiocesanos incorporados al servicio de la Arquidiócesis;  las personas que simpatizan con los objetivos de la Fundación y que colaboran con esta en el aporte de ideas, recurso varios, proyectos, etc; y, las personas físicas o jurídicas que son distinguidas por las autoridades de la Fundación. 

ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN:  La entidad es dirigida y administrada por un Consejo de Administración, compuesto por 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, quienes no perciben ningún tipo de remuneración por el desempeño de sus cargos.

RECURSOS DE LA FUNDACIÓN:  Los ingresos de la entidad, provienen principalmente de las donaciones de personas físicas y jurídicas, así como de los aportes que realizan los beneficiarios de la Fundación. Otra de las fuentes de ingresos, con el que se integra el patrimonio de la Fundación, es el otorgamiento de préstamos a los beneficiarios de la entidad y la percepción de intereses por los mismos. Estos préstamos pueden ser a corto, mediano y largo plazo, pudiendo extenderse estos hasta un máximo de 72 (setenta y dos) meses.  Por los prestamos otorgados a los beneficiarios, la entidad percibe un interés compensatorio que oscila en un 2,88 % (dos con ochenta y ocho por ciento) en forma mensual, sobre el saldo. En este sentido, somos del parecer que los ingresos generados por los intereses cobrados a los propios beneficiarios, no tienen la naturaleza del acto comercial, al cual se refiere el Articulo 14 de la Ley de Adecuación Fiscal, sino que son actos caracterizados, especialmente, por ser medios de captación de fondos destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación. Como ya se manifestó, en este caso particular, los préstamos son concedidos exclusivamente a los beneficiarios, mediante la utilización de los aportes que los mismos realizan a la Fundación. Por lo tanto, el hecho concreto es que la entidad no es un ente comercial, ya que no compite en el mercado con empresas que realizan actividades de similares características, dado que no concede préstamos a terceras personas, ajenas a la entidad. Sobre la base de dichas consideraciones, es posible afirmar que los prestamos otorgados a los socios están encuadrados dentro de los fines propios de la Fundación, de modo que no constituyen actos típicamente mercantiles y por dicho motivo no deben estar gravados por Renta ni por IVA.

INTERPRETACIÓN DE ESTA ENTIDAD RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS: esta entidad, considera que el otorgamiento de prestamos y la percepción de intereses no puede ser considerado un acto comercial propiamente dicho, ya que el mismo no se encuentra dentro de los delineamientos propios de una actividad mercantil, debido a que estos no persiguen un fin lucrativo, sino que son afectados directamente a los fines de asistencia y promoción mutua del XXXXXXX.  Es así que, consideramos conveniente analizar el sentido y alcance de los Artículos 14 y 83 de la Ley 125/91, reguladoras de las entidades sin fines de lucro.  En efecto, el mencionado Articulo 14, numeral 2, inc. b) de la ley tributaria establece que: “Están exoneradas ...Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa así como las asociaciones,... siempre que sean instituciones sin fines de lucro.  Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.  A los efectos de esta ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedaran sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades.  Se considera que la actividad desarrollada tiene un carácter permanente, habitual y esta organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo a los parámetros que determine la reglamentación.  Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos a fines estadísticos y de control.”  Del texto trascripto surge que , para que la entidad sin fin de lucro se vea alcanzada por la obligación de tributar,  deben darse las siguientes condiciones:  1- La realización de actividades que se encuentren afectadas por impuestos vigentes; y 2-  Que estas actividades tengan carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.  Finalmente, este articulo establece además que se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y esta organizada en forma empresarial, cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación.  En efecto, si consideramos estos condicionamientos, tenemos, en primer lugar, que se tropieza con la falta de reglamentación que imposibilita a una entidad sin fin de lucro poder determinar los parámetro para calificar a un acto como permanente y medir la habitualidad del mismo, así como la combinación de los factores de producción, a lo que hace referencia el articulo citado. En ese sentido y en el intento de precisar el alcance del texto de este articulo, tenemos que los factores de producción son los recursos que una empresa o una persona utiliza para crear y producir bienes y servicios, es así que en la teoría económica se considera que existen tres factores principales de producción: el capital, el trabajo y la tierra.  El capital, se refiere a todos aquellos bienes o artículos elaborados en los cuales se ha hecho una inversión y que contribuyen en la producción, por ejemplo maquinas, equipos, fabricas, bodegas, herramientas, transporte, etc., todos estos se utilizan para producir otros bienes o servicios.  En algunas circunstancias, se denomina capital al dinero, sin embargo, dado que el dinero por si solo no contribuye a la elaboración de otros bienes, no se considera como un factor de la producción.  El trabajo, se refiere a todas las capacidades humanas, físicas y mentales que poseen los trabajadores y que son necesarias para la producción de bienes y servicios.  La tierra, se refiere a los recursos naturales de utilidad en la producción de bienes y servicios, por ejemplo los bosques, los yacimientos minerales, las fuentes y depósitos de agua, la fauna, etc.  Cada uno de estos factores tiene una compensación o un retorno.  Por ejemplo, el capital tiene como compensación los beneficios o ganancias del mayor valor que le añade a los productos, el trabajo tiene como compensación los salarios, y la tierra tiene como compensación la renta de se obtiene de ella al utilizarla.  Con lo expuesto se puede notar que el fin primordial de estos factores de producción es la ganancia o utilidad, especialmente, en lo que respecta al capital, ya que este factor hace referencia a los bienes elaborados en base a una inversión realizada, inversión que no existe en una entidad sin fin de lucro, dado que el aporte realizado por los beneficiarios no pueden ser calificado como tal, puesto que el fin de estos no es una transacción o negocio comercial, sino que estos sean destinados al logro de los objetivos sociales de la Fundación.  En efecto, si bien el aporte entregado por los beneficiaros de la entidad, forma parte del patrimonio, este no puede ser considerado un capital, por lo que no puede tomárselo como un factor de la producción, careciendo de este modo de la concurrencia de los factores de producción establecidos en la Ley y condicionantes para la afectación de esta actividad a los impuestos vigentes. 

SOLICITUD DE LA FUNDACIÓN:  esta entidad solicita, a través de esta consulta, que el ingreso proveniente del cobro de intereses por la concesión de préstamos a los beneficiarios de la entidad, aplicados en su totalidad, al cumplimiento de los fines establecidos en los Estatutos Sociales, no se vean afectados por el pago de los Impuestos, a la Renta ni al Valor Agregado, considerando que los mismos son otorgados con el aporte de los mismos y el servicio, a su vez es usufructuado, exclusivamente por estos, concluyendo por ende, que este acto no reviste el carácter comercial. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CONSULTA: La Ley 125/91, en el Articulo 241, establece que, quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la administración sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta.  A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada.  Es así que en el presente caso, se ha manifestado de manera clara y precisa todos los detalles de la situación que motivan la presente consulta, por lo que, en consideración a los fundamentos expuestos, al señor Viceministro de Tributación peticionamos, se sirva confirmar el criterio expuesto por la Fundación XXXXXXX, en cuanto a la exoneración de impuestos aplicable a la percepción de intereses por concesión de prestamos a beneficiarios de la Fundación, por carecer este acto de la concurrencia de los condicionantes establecidos en la normativa tributaria vigente, entendiéndose con ello que el  mismo no reviste carácter comercial, por los fundamentos expuestos.”  Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:


RESPUESTA: Con respecto a su consulta conviene remitirnos a lo que establece la Ley 125/91 en el Articulo 77° en cuanto a lo que grava el Impuesto al Valor Agregado entre otros, ...la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia, a continuación el Articulo 78° numeral 2) define:  por servicio se entenderá toda prestación a titulo oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporciones a la otra parte una ventajea o provecho tales como:...a) Los prestamos y financiaciones, consiguientemente aquellas entidades, entiéndase sociedades con o sin personería jurídica, empresas, organismos, firmas, asociaciones, fundaciones, que realicen la actividad tomada por el legislador como hecho generador el impuesto, será contribuyente del mencionado impuesto.

La Fundación XXXXX,  realiza prestamos de dinero, percibiendo un Interés, o sea, obteniendo una ventaja, una compensación, una contraprestación por el préstamo otorgado, tiene un costo de 2,88% mensual, siendo un interés de 34.56 % anual, acto gravado por el Impuesto a la Renta e IVA,  tal cual lo realizan las entidades bancarias y financieras. La ley es clara y no ofrece dudas a este respecto, tal como lo determina la Ley 125/91 en su Articulo 77° y 78°, transcriptos precedentemente.

Ahora bien, las exoneraciones establecidas por la Ley 125/91 en su Articulo 83° numeral 4 dispone: a)  Los partidos políticos, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, educación, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física, y deportiva así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones, y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas.

Así también,  en cuanto al alcance de la exoneración de las entidades sin fines de lucro, el Decreto 6359/05 en su Articulo 77° expresa:  La exoneración del Impuesto alcanzara a todos los ingresos que perciban las entidades que cumplan los requisitos previstos en el articulo precedente... excepto cuando se trate de ingresos provenientes de actividades gravadas por el Impuesto que tengan carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial, entendiéndose que las condiciones de esta excepción se cumplen cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporción.

De todo lo trascripto de la Ley 125/91, la ley 2421/04 y el Decreto 6359/05, tenemos que La Fundación XXXXXXXXX, al realizar actos gravados por los Impuestos vigentes, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, así como los contribuyentes que realizan las mismas actividades gravadas, a fin de evitar la competencia desleal, y la equidad en la distribución de la carga tributaria.

Por lo tanto, de todo lo analizado, queda claro que la Fundación XXXXXXXX, será contribuyente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, debiendo presentar las declaraciones juradas a fines estadísticos y de control cuando realicen actividades exoneradas de los Impuestos vigentes, y cuando realicen actividades gravadas como préstamos y financiaciones, deberán tributar el impuesto correspondiente. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 “ASUNCIÓN, 26  DE DICIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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