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REF: Intereses por préstamos gravados por IVA y Renta
Resumen del Tema: Fundación solicita que el otorgamiento de préstamos como medio de capatación de recursos no quede gravada por el IVA, visto que no tiene por finalidad la obtención de lucro, y se realiza para el cumplimiento de los fines de la entidad.
La AT responde que analizando el texto de la Ley
Asunción, 26 de
diciembre de
2005.-
SEÑORES De nuestra consideración: “ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO:
Con relación a los expedientes Nros. XXXXX, XXXXXX., en nombre y
representación de PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN: El patrimonio de la Fundación proviene del legado de donaciones de bienes muebles e inmuebles; el aporte de personas, empresas e instituciones que concuerdan con los objetivos de la Fundación; por legados, sucesiones o donaciones de terceros, nacionales o extranjeros, que aporten para el financiamiento de proyectos, programas y actividades especificas y por el resultado de la aplicación de los fondos en emprendimientos o actividades licitas. Este patrimonio, así compuesto no esta sujeto a devoluciones en especie y no produce excedentes a ser distribuidos, quedando total y permanentemente afectados a los fines de la asistencia y promoción mutua del XXXXXXX. Es opinión nuestra que, estos ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado por disposición de los Artículos 14 y 83 de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, que establece que están exoneradas... las asociaciones, siempre que sean instituciones sin fines de lucro,... y que sus utilidades y excedentes no se distribuyan a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. Quienes son beneficiarios de la Fundación? Son beneficiarios de la Fundación: los Sacerdotes Seculares Arquidiocesanos incorporados al servicio de la Arquidiócesis; las personas que simpatizan con los objetivos de la Fundación y que colaboran con esta en el aporte de ideas, recurso varios, proyectos, etc; y, las personas físicas o jurídicas que son distinguidas por las autoridades de la Fundación. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN:
La entidad es dirigida y administrada por un Consejo
de Administración,
compuesto por 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, quienes no
perciben ningún tipo RECURSOS DE LA FUNDACIÓN: Los
ingresos de la entidad, provienen principalmente de las donaciones de
personas físicas y jurídicas, así como de los aportes que realizan los
beneficiarios de la Fundación. Otra de las fuentes de ingresos, con el
que se integra el patrimonio de la Fundación, es el otorgamiento de préstamos
a los beneficiarios de la entidad y la percepción de intereses por los
mismos. Estos préstamos pueden ser a corto, mediano y largo plazo,
pudiendo extenderse estos hasta un máximo de 72 (setenta y dos) meses.
Por los prestamos otorgados a los beneficiarios, la entidad percibe un
interés compensatorio que oscila en un 2,88 % (dos con ochenta y ocho por
ciento) en forma mensual, sobre el saldo. En este sentido, somos del
parecer que los ingresos generados por los intereses cobrados a los propios
beneficiarios, no tienen la naturaleza del acto comercial, al cual se refiere
el Articulo 14 de la Ley de Adecuación Fiscal, sino que son actos
caracterizados, especialmente, por ser medios de captación de fondos
destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación. Como ya se
manifestó, en este caso particular, los préstamos son concedidos
exclusivamente a los beneficiarios, mediante la utilización de los aportes
que los mismos realizan a la Fundación. Por lo tanto, el hecho concreto
es que la entidad no es un ente comercial, ya que no compite en el mercado
con empresas que realizan actividades de similares características, dado que
no concede préstamos a terceras personas, ajenas a INTERPRETACIÓN DE
ESTA ENTIDAD RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS: esta entidad, considera
que el otorgamiento de prestamos y la percepción de intereses no puede ser
considerado un acto comercial propiamente dicho, ya que el mismo no se
encuentra dentro de los delineamientos propios de una actividad mercantil,
debido a que estos no persiguen un fin lucrativo, sino que son afectados
directamente a los fines de asistencia y promoción mutua del XXXXXXX.
Es así que, consideramos conveniente analizar el sentido y alcance de los
Artículos 14 y
83 de la Ley 125/91, reguladoras de las entidades sin fines de
lucro. En efecto, el mencionado Articulo 14, numeral 2, inc. b) de la
ley tributaria establece que: “Están exoneradas ...Las entidades de
asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria,
artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o
religiosa así como las asociaciones,... siempre que sean instituciones sin
fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas
en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados,
siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos. A los
efectos de esta ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los
incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por
los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente,
habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector
productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedaran
sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades,
estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la
actividad desarrollada tiene un carácter permanente, habitual y esta
organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada
mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de
acuerdo a los parámetros que determine la reglamentación. Las entidades
sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada
por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente,
habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo,
comercial, industrial, o de prestación de servicios, conforme lo expresado
precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas
reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo
estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de
impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los
demás casos a fines estadísticos y de control.” Del texto trascripto
surge que , para que la entidad sin fin de lucro se
vea alcanzada por la obligación de tributar, deben darse las siguientes
condiciones: 1- La realización de actividades que se encuentren
afectadas por impuestos vigentes; y 2- Que estas actividades tengan
carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el
sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.
Finalmente, este articulo establece además que se considera que la actividad
desarrollada tiene carácter permanente, habitual y esta organizada en forma
empresarial, cuando es realizada en forma continuada mediante la
complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con
los parámetros que determine la reglamentación. En efecto, si
consideramos estos condicionamientos, tenemos, en primer lugar, que se
tropieza con la falta de reglamentación que imposibilita a una entidad sin
fin de lucro poder determinar los parámetro para calificar a un acto como
permanente y medir la habitualidad del mismo, así como la combinación de los
factores de producción, a lo que hace referencia el articulo citado. En ese
sentido y en el intento de precisar el alcance del texto de este articulo,
tenemos que los factores de producción son los recursos que una empresa o una
persona utiliza para crear y producir bienes y servicios,
es así que en la teoría económica se
considera que existen tres factores principales de producción: el capital, el
trabajo y la tierra. El capital, se refiere a todos aquellos bienes o
artículos elaborados en los cuales se ha hecho una inversión y que
contribuyen en la producción, por ejemplo maquinas, equipos, fabricas,
bodegas, herramientas, transporte, etc., todos estos se utilizan para
producir otros bienes o servicios. En algunas circunstancias, se
denomina capital al dinero, sin embargo, dado que el dinero por si solo no
contribuye a la elaboración de otros bienes, no se considera como un factor
de la producción. El trabajo, se refiere a todas las capacidades humanas,
físicas y mentales que poseen los trabajadores y que son necesarias para la
producción de bienes y servicios. La tierra, se refiere a los recursos
naturales de utilidad en la producción de bienes y servicios, por ejemplo los
bosques, los yacimientos minerales, las fuentes y depósitos de agua, la
fauna, etc. Cada uno de estos factores tiene una compensación o un
retorno. Por ejemplo, el capital tiene como compensación los beneficios
o ganancias del mayor valor que le añade a los productos, el trabajo tiene
como compensación los salarios, y la tierra tiene como compensación la renta
de se obtiene de ella al utilizarla. Con lo expuesto se puede notar que
el fin primordial de estos factores de producción es la ganancia o utilidad,
especialmente, en lo que respecta al capital, ya que este factor hace
referencia a los bienes elaborados en base a una inversión realizada,
inversión que no existe en una entidad sin fin de lucro, dado que el aporte
realizado por los beneficiarios no pueden ser calificado como tal, puesto que
el fin de estos no es una transacción o negocio comercial, sino que estos
sean destinados al logro SOLICITUD DE LA FUNDACIÓN: esta entidad solicita, a
través de esta consulta, que el ingreso proveniente del cobro de intereses
por la concesión de préstamos a los beneficiarios de la entidad, aplicados en
su totalidad, al cumplimiento de los fines establecidos en los Estatutos
Sociales, no se vean afectados por el pago de los Impuestos, a la Renta ni al
Valor Agregado, considerando que los mismos son otorgados con el aporte
Así también, en cuanto al alcance de la exoneración de las entidades
sin fines de lucro, el
Decreto 6359/05 en su Articulo 77° expresa: La
exoneración del Impuesto alcanzara a todos los ingresos que perciban las
entidades que cumplan los requisitos previstos en el articulo precedente...
excepto cuando se trate de ingresos provenientes de actividades gravadas por
el Impuesto que tengan carácter permanente, habitual y estén organizadas en
forma empresarial, entendiéndose que las condiciones de esta excepción se
cumplen cuando la actividad es realizada en forma continuada,
incluido el caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos,
mediante la utilización en forma conjunta del capital y el trabajo en
cualquier proporción. De todo lo trascripto de la Ley 125/91, la ley 2421/04 y el
Decreto
6359/05, tenemos que Por lo tanto, de todo lo
analizado, queda claro que “ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.-
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