REF: Documentaciones en las contrataciones Públicas

 

Resumen del Tema: Se consulta sobre las formalidades referentes a los procedimientos de las contrataciones públicas, en especial el uso de las notas de presupuesto.

 

La AT responde que teniendo en cuenta que el Decreto N° 6539/05, no autoriza la utilización de la Nota de Presupuesto como documento complementario,  la Resolución 55/95 se halla implícitamente derogada, consecuentemente, deberán tener en cuenta el Decreto antes citado como así también las disposiciones reglamentarias sobre timbrado y documentaciones autorizados, que de manera gradual la Administración Tributaria implante hasta su plena vigencia.

Asunción, 26 de diciembre de 2005.-               

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 223 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX de fecha XXXXXXX , que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXX, en el cual la Sra. XXXXXXX, en su carácter de Directora General de la XXXXXXX, presenta la siguiente consulta que copiado textualmente dice: “Me dirijo a usted con relación a las disposiciones contenidas en el Art. 2° de la Resolución N° 55 de fecha 16 de febrero de 1995, “Por la cual se aprueba el modelo de Nota de Presupuesto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, IVA, Tributo Único y Actividades Agropecuarias”, emitida por esa Subsecretaria de Estado.  Al respecto, atendiendo a las normativas de la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas” y el Decreto del P.E. N° 21909/2003, que establecen las modalidades de contratación pública y las formalidades que deben reunir las mismas, consulto sobre la vigencia y aplicabilidad de la mencionada Resolución, en los procedimientos de: Contratación Directa (por cuantía y por excepción), Licitación por Concurso de Ofertas y Licitaciones Públicas, implementados por la Institución...”  Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultados surge lo siguiente:


RESPUESTA: Con relación a la consulta planteada, cumplimos en informar el dictado del Decreto N° 6539/05, Capítulo II, De los Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios, Sección 1, Tipos de Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios; Art. 2º.- COMPROBANTES DE VENTA.- Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están timbrados por la Administración Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación de servicios:1) Facturas. 2) Boletas de Venta. 3) Autofacturas. 4) Tickets emitidos por máquinas registradoras.  5) Entradas a espectáculos públicos. 6) Boletos de transporte público de personas,  urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros. 7) Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar.

Asimismo, en el Art. 3º establece: OTROS COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS.- Se consideran también  Comprobantes de Venta  los siguientes documentos:
1) Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo.

2) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular.  Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto.

Finalmente, en su Articulo 4° dispone: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.- Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, son documentos contables complementarios a los Comprobantes de Venta los siguientes:1) Notas de Crédito. 2) Notas de Débito.   Las Facturas serán válidas como sustento de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y de costos y gastos a los fines impositivos pertinentes únicamente cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Por tanto, teniendo en cuenta que el Decreto N° 6539/05, no autoriza la utilización de la Nota de Presupuesto como documento complementario,  la Resolución 55/95 se halla implícitamente derogada, consecuentemente, deberán tener en cuenta el Decreto antes citado como así también las disposiciones reglamentarias sobre timbrado y documentaciones autorizados, que de manera gradual la Administración Tributaria implante hasta su plena vigencia. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 “ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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