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REF:
Documentaciones en las contrataciones Públicas
Resumen del Tema:
Se consulta sobre las formalidades referentes a los procedimientos
de las contrataciones públicas, en especial el uso de las notas de
presupuesto.
La AT responde que teniendo
en cuenta que el Decreto N° 6539/05, no autoriza la utilización de la Nota
de Presupuesto como documento complementario, la
Resolución 55/95 se halla implícitamente derogada, consecuentemente, deberán
tener en cuenta el Decreto antes citado como así también las disposiciones
reglamentarias sobre timbrado y documentaciones autorizados, que de manera
gradual la
Administración Tributaria implante hasta su plena vigencia.
Asunción, 26 de diciembre de
2005.-
SEÑORES
PRESENTE.
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 223 del Consejo
Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación
obrante en el expediente N° XXXXX de fecha XXXXXXX , que copiado textualmente
dice:
“ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO:
En el presente expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXX, en el cual la Sra. XXXXXXX, en su
carácter de Directora General de la XXXXXXX, presenta la
siguiente consulta que copiado textualmente dice: “Me dirijo a usted con
relación a las disposiciones contenidas en el
Art. 2° de la Resolución N° 55 de
fecha 16 de febrero de 1995, “Por la cual se aprueba el modelo de Nota de
Presupuesto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, IVA, Tributo Único y Actividades Agropecuarias”, emitida por esa Subsecretaria de
Estado. Al respecto, atendiendo a las normativas de la Ley N° 2051/2003, “De
Contrataciones Públicas” y el Decreto del P.E. N° 21909/2003, que establecen
las modalidades de contratación pública y las formalidades que deben
reunir las mismas, consulto sobre la vigencia y aplicabilidad de la mencionada Resolución,
en los procedimientos de: Contratación Directa (por cuantía y por excepción),
Licitación por Concurso de Ofertas y Licitaciones Públicas, implementados por
la Institución...” Este Consejo Consultivo ha procedido a su
análisis y consideración y como resultados surge lo siguiente:
RESPUESTA: Con relación a la consulta planteada,
cumplimos en informar el dictado del
Decreto N° 6539/05, Capítulo II, De los
Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios, Sección 1, Tipos de
Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios; Art. 2º.- COMPROBANTES DE
VENTA.- Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están
timbrados por la
Administración Tributaria, son Comprobantes de Venta los
siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación
de servicios:1) Facturas. 2) Boletas de Venta. 3) Autofacturas. 4) Tickets
emitidos por máquinas registradoras. 5) Entradas a espectáculos
públicos. 6) Boletos de transporte público de personas, urbano e
interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde
el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros. 7)
Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar.
Asimismo, en el Art. 3º establece: OTROS COMPROBANTES DE VENTA
AUTORIZADOS.- Se consideran también Comprobantes de
Venta los siguientes documentos:
1) Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo.
2) Otros que autorice
expresamente la
Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran
un tratamiento particular. Estos documentos no requieren ser timbrados,
salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo
contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las
condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos
indicados en el presente Decreto.
Finalmente, en su Articulo 4° dispone: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.-
Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de
servicios, son documentos contables complementarios a los Comprobantes de
Venta los siguientes:1) Notas de Crédito. 2) Notas de
Débito. Las Facturas serán válidas como sustento de
Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y de costos y gastos a los
fines impositivos pertinentes únicamente cuando cumplan con todos los
requisitos establecidos en el presente Decreto.
Por tanto, teniendo en cuenta que el Decreto N° 6539/05, no autoriza la
utilización de la Nota de Presupuesto como documento complementario, la
Resolución 55/95 se halla implícitamente derogada, consecuentemente, deberán
tener en cuenta el Decreto antes citado como así también las disposiciones
reglamentarias sobre timbrado y documentaciones autorizados, que de manera
gradual la
Administración Tributaria implante hasta su plena vigencia.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES
NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora
de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director
General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO
FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI
DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES
Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL
CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA
SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS,
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván
Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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