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REF: Documentación de las
Retenciones cuando el cobro se realiza por débito automático Resumen del Tema: Empresa exportadora consulta como realizar la retención a sus proveedores que pagan con débito automático. En tal sentido surge que independientemente a la forma de pago, el agente de retención, se encuentra obligado a realizar la retención correspondiente cuando realice el primero de los actos mencionados mas arriba, así como expedir el comprobante de retención pertinente, el que deberá confeccionarse al momento de realizar la retención; consecuentemente la firma recurrente deberá proceder a realizar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado incluido en las facturas correspondientes, en todas las ocasiones en que adquiera bienes o servicios gravados por el presente impuesto, independientemente de la forma de pago Asunción, 26 de diciembre de 2005.-
SEÑORES De nuestra consideración: Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 229 del Consejo Consultivo y providencia de
esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX
de fecha XXXXXXXX, que copiado textualmente dice: “ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO:
En el presente expediente N° XXXXXXX de fecha
XXXXXX, en el cual
Asimismo el articulo 105º -Oportunidad de la Retención- “sin perjuicio de
las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá
efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago; b) Puesta
a disposición de los fondos; c) Vencimiento de los plazos contractuales
previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”. En tal sentido surge que independientemente a la forma de pago, el agente
de retención, se encuentra obligado a realizar la retención correspondiente
cuando realice el primero de los actos mencionados mas arriba, así como
expedir el comprobante de retención pertinente, el que deberá confeccionarse
al momento de realizar la retención; consecuentemente la firma recurrente
deberá proceder a realizar la retención del 100% del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las facturas correspondientes, en todas las ocasiones en
que adquiera bienes o servicios gravados por el presente impuesto,
independientemente de la forma de pago. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO
INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo,
? “ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.-
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