REF: Documentación de las Retenciones cuando el cobro se realiza por débito automático

Resumen del Tema: Empresa exportadora consulta como realizar la retención a sus proveedores que pagan con débito automático.

En tal sentido surge que independientemente a la forma de pago, el agente de retención, se encuentra obligado a realizar la retención correspondiente cuando realice el primero de los actos mencionados mas arriba, así como expedir el comprobante de retención pertinente, el que deberá confeccionarse al momento de realizar la retención; consecuentemente la firma recurrente deberá proceder a realizar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado incluido en las facturas correspondientes, en todas las ocasiones en que adquiera bienes o servicios gravados por el presente impuesto, independientemente de la forma de pago

Asunción,  26 de  diciembre de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./ 229 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXX,  que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente XXXXXXX de fecha XXXXXX, en el cual la firma XXXXXX, expone cuanto sigue: “…..Nuestra empresa es Agente de Retención porque somos Exportadores y tenemos proveedores que nos prestan servicios, cuyo pago se realiza por DÉBITO AUTOMATICO, en este caso se puede realizar la Retención y como se procedería con el Comprobante de Retención”.


RESPUESTA: Al respecto es importante señalar lo dispuesto en el Decreto Nº 6.359/05 artículo 103º de la citada disposición menciona que los agentes de retención o percepción deberán: a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o la reglamentación; b) Expedir el comprobante de retención y  c) Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración.

Asimismo el articulo 105º -Oportunidad de la Retención- “sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos; c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”.

En tal sentido surge que independientemente a la forma de pago, el agente de retención, se encuentra obligado a realizar la retención correspondiente cuando realice el primero de los actos mencionados mas arriba, así como expedir el comprobante de retención pertinente, el que deberá confeccionarse al momento de realizar la retención; consecuentemente la firma recurrente deberá proceder a realizar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado incluido en las facturas correspondientes, en todas las ocasiones en que adquiera bienes o servicios gravados por el presente impuesto, independientemente de la forma de pago. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

? “ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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