REF:  Agentes de Retención en programas financiados con fondos internacionales

 

Resumen del Tema: Se consulta como se procederá para la retención de impuesto a los contratados en obras financiadas por donaciones internacionales.

 

La AT responde que los agentes de retención o percepción deberán: a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o la reglamentación; b) Expedir el comprobante de retención y  c) Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración.


Asunción,  03 de  noviembre de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./ 198 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XX de fecha XXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En al expediente Nº XX de fecha XX,  el PROGRAMA XXXX, realiza la siguiente consulta: “Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con relación al Programa XXXXX, financiado por el BID y aprobado por la Ley Nº XXX, por un monto de hasta US$ XXXX. El mencionado Programa había obtenido en fecha XXX conforme a la nota D.P.T.T. Nº XX  del Ministerio de Hacienda, la ratificación de la exoneración del IVA en los pagos por las adquisiciones de bienes, servicios y consultorías con recursos del Préstamo de la referencia. La mencionada nota por otra parte señala que: “con relación al Impuesto a la Renta de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 125/91, están gravados por el citado impuesto; la comercialización de bienes, la industria y la prestación de servicios excluidos los de  carácter personal”. Considerando que el Programa cuenta con una Gerenciadora privada, conformada por el Consorcio XXXXX  y XXXX de Chile, con RUC Nº XXXX, encargada de administrar parte de los fondos provenientes del Préstamo XXXXX, y por cuenta y orden del Organismo Ejecutor (XXXX) contrata y paga a los oferentes de servicios (Consultores Individuales y/o Empresas consultoras, nacionales y extranjeras) por realizar la asistencia técnica y capacitación a la PyMEs. Teniendo en cuenta que los Oferentes del Programa mencionados precedentemente, serán alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal en algunos casos, y el Impuesto a la Renta empresarial en otros, mucho agradeceré el dictamen de dicha Subsecretaria en relación a quien debe ser el agente de retención del mencionado impuesto y cuales son las gestiones administrativas a realizar ante esa institución para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales vigentes y a regir a partir del año 2006”.


RESPUESTA: Respecto a la consulta planteada, cabe mencionar que deberá actuar como agente de retención de los Impuesto a la Renta y al Valor Agregado el Consorcio XXXX y XXXXX, con RUC Nº XXXX, por ser este el organismo gerenciador de los fondos recibidos en concepto de préstamos reembolsables.

A tal efecto es importante señalar lo dispuesto en el Decreto Nº 6.359/05 artículo 103º en lo referente a que los agentes de retención o percepción deberán: a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o la reglamentación; b) Expedir el comprobante de retención y  c) Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración.

Asimismo el articulo 105º -Oportunidad de la Retención- “sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos; c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos”. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 “ASUNCIÓN, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

[Volver]