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REF: Agentes de Retención
en programas financiados con fondos internacionales
Resumen del Tema: Se consulta como se
procederá para la retención de impuesto a los contratados en obras
financiadas por donaciones internacionales.
La AT responde que
los agentes de retención o percepción deberán:
a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o la
reglamentación; b) Expedir el comprobante de retención y c) Presentar
declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar
las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la
Administración.
Asunción, 03 de noviembre de 2005.-
SEÑORES
PRESENTE.
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 198 del Consejo Consultivo y providencia de
esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XX de
fecha XXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005.- SEÑOR
VICEMINISTRO: En al expediente Nº XX de fecha XX, el PROGRAMA
XXXX, realiza la siguiente consulta: “Tengo el agrado de
dirigirme a Usted, con relación al Programa XXXXX, financiado por el BID y aprobado por la Ley Nº XXX, por un monto
de hasta US$ XXXX. El mencionado Programa había
obtenido en fecha XXX conforme a la nota D.P.T.T. Nº XX del Ministerio de Hacienda, la
ratificación de la exoneración del IVA en los pagos por las adquisiciones de
bienes, servicios y consultorías con recursos del Préstamo de la referencia. La
mencionada nota por otra parte señala que: “con relación al Impuesto a la
Renta de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 125/91, están gravados por el citado
impuesto; la comercialización de bienes, la industria y la prestación de
servicios excluidos los de carácter personal”.
Considerando que el Programa cuenta con una Gerenciadora
privada, conformada por el Consorcio XXXXX y XXXX de Chile, con RUC Nº
XXXX, encargada de administrar parte de los fondos provenientes del Préstamo
XXXXX, y por cuenta y orden del Organismo Ejecutor (XXXX) contrata y paga a
los oferentes de servicios (Consultores Individuales y/o Empresas
consultoras, nacionales y extranjeras) por realizar la asistencia técnica y
capacitación a la PyMEs. Teniendo en cuenta que los
Oferentes del Programa mencionados precedentemente, serán alcanzados por el
Impuesto a la Renta
Personal en algunos casos, y el Impuesto a la Renta
empresarial en otros, mucho agradeceré el dictamen de dicha Subsecretaria en
relación a quien debe ser el agente de retención del mencionado impuesto y
cuales son las gestiones administrativas a realizar ante esa institución para
cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales vigentes y a regir a
partir del año 2006”.
RESPUESTA: Respecto a la consulta planteada, cabe
mencionar que deberá actuar como agente de retención de los Impuesto a la
Renta y al Valor Agregado el Consorcio XXXX y XXXXX, con RUC Nº XXXX, por ser
este el organismo gerenciador de los fondos
recibidos en concepto de préstamos reembolsables.
A tal efecto es importante señalar lo dispuesto en el
Decreto Nº 6.359/05
artículo 103º en lo referente a que los agentes de retención o percepción
deberán: a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o
la reglamentación; b) Expedir el comprobante de retención y c)
Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e
ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la
Administración.
Asimismo el articulo 105º -Oportunidad de la Retención- “sin perjuicio de
las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá
efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago; b)
Puesta a disposición de los fondos; c) Vencimiento de los plazos
contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los
fondos”. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ
GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ
MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes,
JUAN FRANCISCO
OLMEDO FLORENTIN, Director General de
Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director
General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES
Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 03 DE NOVIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL
CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA
SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS,
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E.
Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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