REF: Profesores Universitarios y su inscripción en el RUC

CONSULTA: Si los profesores universitarios tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes del IVA y acreditar ese hecho a la Universidad y si también tienen la consecuente obligación de emitir facturas para percibir sus honorarios – ingresos.

RESPUESTA: Los ingresos obtenidos por el ejercicio de la docencia en el nivel universitario, corresponde al ejercicio de profesiones universitarias y artes por lo que estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a (18.226.216). Res. 5/00. En este caso, los profesores universitarios tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes del IVA y emitir facturas para percibir sus honorarios – ingresos. En cambio aquellos profesores cuyos ingresos brutos del año civil anterior sean inferiores a  (18.226.216) Res. 5/00, no tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes del IVA y para percibir sus honorarios – ingresos, la documentación válida a emitir por parte de la universidad para justificar el gasto o egreso será la Factura Compra.

 Asunción, 16 de Setiembre de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 149 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 16 DE SETIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXX de fecha XXXXXXX, en el cual XXXXXXX, Directora General de la XXXXXXXX expone cuanto sigue: "...Ante criterios dispares sobre el tema de referencia y dado que nuestra única actividad es la enseñanza universitaria, solicitamos que la Subsecretaria de Estado a su digno cargo, se sirva evacuar la siguiente consulta:1.Si los profesores universitarios tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes del IVA y acreditar ese hecho a la  Universidad XXXXXXX y si también tienen la consecuente obligación de emitir facturas para percibir sus honorarios-ingresos. a) cuando perciban al año remuneraciones que sobrepasen los diez y ocho millones doscientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis guaraníes (Gs.18.226.216.-),o b) cuando perciban el año remuneraciones superiores a un salario mínimo mensual promedio; es decir si perciben al año un monto superior a un millón ochenta y nueve mil ciento tres guaraníes (Gs. 1.089.103.-) multiplicado por doce.2.En caso de que la respuesta sea negativa y no sea necesaria la inscripción de los docentes en el RUC como contribuyentes, cual seria la documentación valida a emitir por parte de los docentes o en su caso por la universidad para justificar el gasto o egreso?". Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

RESPUESTA: La Ley Nº 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria, Libro III, Título 1, en su  Artículo 77º dispone: Hecho generador: Crease un impuesto que se denominara Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravara los siguientes actos: en el Inciso b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Al respecto el Artículo 78º de la citada norma legal define lo siguiente: Numeral 2) Por servicio se entenderá toda prestación a titulo oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como: Inciso f) El ejercicio de profesiones, artes u oficios.

El  Artículo 79º dispone: Contribuyentes: Serán contribuyentes: en el Inciso a) Las personas físicas por la prestación de servicios personales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 86, cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a (Gs.18.226.216) Resolución 5/00.

Por otro lado, el Decreto Nº 13.424/92 en su artículo 12º establece: Los servicios de carácter personal son aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia que los mismos sean prestados por una persona natural o una sociedad no comercial. Se encuentran comprendidos entre ellos los servicios tales como: ... a) El ejercicio de profesiones universitarias y artes.

Además la Resolución Nº 83/92 Art.1° dispone: PROFESIONES UNIVERSITARIAS: Serán contribuyentes del IVA los profesionales con titulo universitario que presten servicios que signifiquen el efectivo ejercicio de su profesión, siempre que los ingresos del año civil anterior procedente de la misma sean superiores al monto que establece el inciso a) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91.

Con todo lo expreso precedentemente, se colige que los ingresos obtenidos por el ejercicio de la docencia en el nivel universitario, corresponde al ejercicio de profesiones universitarias y artes por lo que estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a (Gs.18.226.216) Resolución 5/00.

En este caso, los profesores universitarios tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes del IVA y emitir facturas para percibir sus honorarios-ingresos.

En cambio aquellos profesores cuyos ingresos brutos del año civil anterior sean inferiores a (Gs.18.226.216) Resolución 5/00, no tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes del IVA y  para percibir sus honorarios-ingresos., la documentación valida a emitir por parte de la universidad para justificar el gasto o egreso  será la Factura Compra. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 16 DE SETIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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