jurisprudencias

Tema:

Juicio: "SUSANA CUELLAR DE DUARTE C/ UNIVERSO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ COBRO DE GUARANÍES".

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 725/97

Asunción, 23 de septiembre de 1997.-

VISTO: La excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada, a fs. 565 ;y,

C O N  S I D E R A N D O : Que, en la presentación de referencia la demandada plantea contra el progreso de la presente acción ejecutiva excepción de inhabilidad de título, precisando, entre otras cosas, que niega ser deudora de la actora, que la ejecución es promovida sirviendo como base de la acción facturas simples a las que la actora califica como facturas conformadas que sin embargo no son tales.-

En efecto, sostiene la excepcionante que las facturas glosadas a estos autos no son de aquellas que traen aparejada ejecución, porque en ninguna de ellas consta la firma de la accionada; que para ser títulos ejecutivos deben ser suficientes, y bastarse a sí mismos, conteniendo todos los elementos que posibilitan el ejercicio de la acción ejecutiva: indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adecuada y la exigibilidad de la obligación; agrega que ninguno de los documentos presentados como base de la acción, que son facturas simples, está suscripto por la demandada, que no registran firma alguna de ningún representante de la accionada, una sociedad anónima, no dándose la “legitimatio ad causam pasiva”, siendo apócrifos los documentos que constituyen el soporte procesal de la ejecución.-

Que, corrido traslado de la excepción a la actora, su representante convencional lo contesta en los términos del escrito de fs. 572/ 578 (tomo III del expediente) en el que efectúa una detallada exposición de las características esenciales de los títulos de crédito, enfatizando que las facturas presentadas constituyen título ejecutivo y que están conformadas de acuerdo a la ley.-

Que, planteada la cuestión controversial en los términos expuestos precedentemente, corresponde a esta magistratura expedirse sobre si los documentos presentados en sustento de la acción incoada son hábiles o, en su defecto, adolecen de alguna irregularidad que los coma inhábiles:

La base de la presente ejecución, lo constituyen facturas que, en la cantidad de doscientos treinta y cinco, se hallan glosadas a estos autos (tomos 1 y II), contra la cual la demandada opone la excepción ya mencionada.-

El Art. 448 del C.P.C. enuncia los títulos que traen aparejada la ejecución disponiendo, en su inc. f) “la letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré y el cheque rechazado por el banco girado, protestados de conformidad con la ley, cuando correspondiere, o en su defecto, reconocido en juicio”.

Si bien la cita el art. 448 del Código ritual como uno de los títulos que traen aparejada la ejecución, la factura conformada no está expresamente regulada por, la ley en nuestro país. Sabido es que la factura conformada constituye aquélla  suscripta por el deudor en prueba de aceptación o conformidad: “La factura de remito de mercaderías con recibo de conformidad (conformada) respecto de la cual se  preparó la vía ejecutiva, habiendo sido sus firmas debidamente reconocidas, constituye título ejecutivo”. (J.A., t. 31 pág 924; cit. por Augusto M. Morello en Juicios Sumarios pág. 52, Núm. 40).-

Examinadas todas y cada una de las facturas de autos, individualizadas numéricamente, presentadas por la adversa y base de la ejecución, se constata que ninguna de ellas está firmada por la demandada, por ningún representante o responsable de la misma. A las facturas les falta la firma de la supuesta compradora, rúbrica que implicaría el reconocimiento del contenido de las facturas originarias y conformadas, pero cuya omisión en el presente caso las toma inhábiles, constituyendo el requisito omitido un presupuesto fundamental de las facturas conformadas, que no es suplido por el acta de protesto (fs. 4/6) ejecutada por la Escribana Pública Manuela González Ramos en el cual se lee que se solicita el protesto de requerimiento de pago sobre “facturas conformadas”, lo cual como queda dicho no se ajusta a la realidad; por otra parte, en el protesto notarial tampoco consta la descripción de las facturas protestadas, no siendo reconocidas las cuentas por la persona interpelada (fs. 5), por todo lo cual es criterio de este Juzgado que corresponde no hacer lugar a la presente ejecución.-

POR TANTO, a mérito de las consideraciones que preceden, el Juzgado,

R E S U E L V E :

1-.    HACER LUGAR, con costas, a la excepción de inhabilidad de título anteada por la demandada contra el progreso de la presente ejecución, fundado en las consideraciones contenidas en el exordio de la presente  resolución.-

2.-    NO LLEVAR ADELANTE, con costas, la presente ejecución.- 

3.-    ANÓTESE, regístrese y remítase un ejemplar a la Excma. Corte Suprema Justicia.-

 

FIRMADO:    CARLOS HUGO MENDOZA                 

Ante mi:    NORMA EMILCE CRISTALDO RAMOS    Secretaria