Tema:
Juicio: LUIS ALBERTO CABALLERO KRAUER CONTRA RESOLUCIÓN Nº 36 DE FECHA 10 DE MAYO DE 1.996, DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 647/97
En la Ciudad de Asunción , Capital de la República del Paraguay, a los -diez- días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Abogados GUIDO MANUEL SISA, OSCAR LATORRE y ELBER CABALLERO , quienes integran la Sala Penal de la Excma. corte Suprema de Justicia, por inhibición de los Señores Ministros Dres. Wildo Rienzi, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Carlos Fernández Gadea, Elixemo Ayala, Enrique Sosa, Oscar Paciello , Raúl Sapena Brugada y Luis Lezcano Claude , bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a estudio el Expediente caratulado: "LUIS ALBERTO CABALLERO KRAUER C/ RESOLUCIÓN No. 36 DE FECHA 10 DE MAYO DE 1.995, DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ", a fin de resolver el de aclaratoria interpuesto por el accionante LUIS ALBERTO CABALLERO KRAUER. CONTRA EL ACUERDO Y SENTENCIA No. 592 de fecha 20 de octubre del año en curso, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia.
Efectuando el estudio previo de todos los antecedentes , el Tribunal acordó plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N :
Es procedente la aclaratoria interpuesta ?
Practicando el sorteo previsto por la Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Abogados LATORRE, SISA Y CABALLERO.
A la única cuestión planteada, el abogado Latorre dijo: El accionante, por vía del recurso de aclaratoria, solicita que la corte se pronuncie ".... Sobre las costas del presente juicio, que deben ser impuesta inexorablemente a la demanda..."( sic ).
Por Acuerdo y Sentencia No. 592 del 20 de Octubre de 1997, esta Corte confirmó el Acuerdo y Sentencia No. 77 del 28 de noviembre de 1.996, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que hizo lugar a la acción contenciosa administrativa promovida por el Señor Luis Caballero Krauer contra la Resolución No. 36 de fecha 10 de mayo de 1.995.
El recurso de aclaratoria, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil tiene por : "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que : . . . c.-) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".
Habiendo sido presentada la solicitud de aclaratoria dentro del plazo legal, corresponde analizar el planteamiento, ante la omisión que se advierte en el Acuerdo y Sentencia No. 592.
El articulo 192 del Código Procesal Civil expresa : "la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria aún cuando ésta no lo hubiere solicitado..." La norma transcripta consagra la regla general en materia de costas, que encuentra su excepción en la disposición del artículo 193 del mismo cuerpo legal, que dispone : "el juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad..."
En el caso, la Corte Suprema de Justicia adoptó la decisión de declarar cesante al Abogado Luis Caballero Krauer, fundado en el articulo 27 del Código Laboral que contempla los llamados cargos de confianza . En la argumentación vertida en el Acuerdo y Sentencia No. 592 del 20 de octubre del corriente año, al considerarse la resolución del Tribunal de Cuentas ajustado a derecho , como argumento fundamental se ha entendido inaplicable la aludida disposición legal por ser contraria al principio de estabilidad que consagra el artículo 94 de la Constitución Nacional.
Como se ve, se trata de una interpretación de la norma legal, que además de permitir opiniones en disenso, no reconoce un profuso material jurisprudencial anterior a la Resolución No. 36/95.
En tal situación, considero que en el caso que fue objeto de estudio y resolución- se hallan reunidas las condiciones que justifican la aplicación de la excepción a la regla consagrada en el artículo 192 del Código Procesal Civil. Corresponde , en consecuencia, imponer las costas en el orden causado. Es mi voto.
A SU TURNO, LOS DRES. SISA Y CABALLERO, manifestaron: Que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando conmigo los Señores Miembros, ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue :
S E N T E N C I A
Asunción , 10 de noviembre de 1997.-
VISTOS: Los fundamentos del acuerdo precedente, y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
R E S U E L V E:
1.-HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el AB. LUIS CABALLERO KRAUER contra el Acuerdo y Sentencia No. 592 de fecha 20 de octubre del año en curso y, en consecuencia,-
2.-IMPONER las costas en el orden causado.
3.-ANÓTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: OSCAR GERMAN LATORRE CAÑETE
GUIDO MANUEL SISA C.
ELDER CABALLERO ROJAS
Ante mi: FABIÁN ESCOBAR DÍAZ Secretario