JUICIO: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., CONTRA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA 27, DEL 20 DE MARZO DEL 2000, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS.”

 ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CUARENTA Y UNO

                 En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los veinte y uno –21- días  del mes de Marzo año del dos mil dos, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, Abogado  Alberto Sebastián Grassi Fernández y Doctor Sindulfo Blanco, en su sala de Audiencias y Público Despacho, Bajo la Presidencia del Primero de Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el el recurso de Aclaratoria planteado por el representante de la parte actora, en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, de fecha 08 de marzo del 2002, dictado por este Tribunal.

                Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DOCTOR SINDULFO BLANCO, ABOGADO VICENTE SOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ.

                 Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, la parte actora interpone recurso de aclaratoria, pidiendo se deje establecido en el numera2 (dos) de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 31/2002 que, además de la revocación de la Resolución N° 335 de fecha 23 de junio de 1999, también cuestionada en autos, según petitorio de fs. 166 (escrito de demanda).

                Que, efectivamente, al promover la demanda también la parte actora pidió la revocación de la Resolución N° 335, dictada por el interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, cuestión no entidad  en ocasión de dictarse el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, motivo por el cual deviene procedente.

                Hacer lugar al recurso de Aclaratoria deducido por la parte actora de la demanda contra el numeral segundo de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 31/2002 y en consecuencia.

                Dejar establecido que el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, numeral dos de la parte resolutiva, implica la revocación de la Resolución N° 335/99 dictada por el interventor de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios.

                 A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.

 

                Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

 

S E N T E N C I A

 

Asunción, 21 de Marzo del 2002.

 

VISTOS: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.

 

POR TANTO,

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA

                                                                                                                                                                                                                                                       

R E S U E L V E

 

1.-           HACER LUGAR  al recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, de fecha 08 de marzo del 2002, en los términos consignados en el considerando de esta resolución..

4.-           NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 FIRMADO:

 

SINDULFO BLANCO

ALBERTO S. GRAS F.

VICENTE J. CÁRDENAS I.

 ANTE MÍ:

 MIGUEL  A. COLMAN  -  Secretario