Tema:
Juicio: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/RESOLUCIÓN N° 8, ACTA 27, DEL 20 DE MARZO DE 2000, DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS ”.
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 31/02
En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los ocho –08- días del mes de Marzo año del dos mil dos, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández y Doctor Sindulfo Blanco, en su sala de Audiencias y Público Despacho, Bajo la Presidencia del Primero de Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo deducido por la firma: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ RESOLUCIÓN N° 8, ACTA 27, DEL 20 DE MARZO DE 2000, DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS ”.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, el acto administrativo cuestionado concedió a la señora Maria Susana Miranda la Jubilación por exoneración (Resolución 8 Acta N° 27 del 20/03/2000, fs. 6) , pese a que por Resolución N° 7 Acta N° 22 del 21 de abril de 1997 la misma demandada ya había idéntica petición (fs. 53). Los hechos sucedieron del siguiente modo:
1. En fecha 20/12/96 la señora María Susana Miranda se presentó ante la Caja a solicitar JUBILACIÓN POR INVALIDEZ (FS. 19)
2. Sin que la caja se prenunciara sobre su pedido, se vuelve a presentar en fecha 7/01/97, esta vez solicitando JUBILACIÓN POR EXONERACIÓN, alegando menoscabo a su persona (fs. 24/25).
3. Del pedido de jubilación por exoneración se corre traslado al Banco Continental S.A. (fs. 47).
4. El Banco contestó el traslado, oponiéndose a la concesión de dicha jubilación por exoneración, alegando inconducta laboral de la recurrente (f. 48).
5. La caja de Jubilaciones se pronuncia rechazando el pedido de jubilación por exoneración de la recurrente, por improcedente, según Resolución N° 7 Acta N° 22 del 21/04/97, obrante a fs. 53.
6. La señora María Susana Miranda Plantea reconsideración en fecha 28/04/97, en contra de la Resolución denegatoria dictada por la Caja (fs. 54/56).
7. El Asesor Jurídico de la Caja se pronuncia por el rechazo de la reconsideración (fs.61).
8. Por nota N° 385/97 del Presidente de la Caja se hace saber a la recurrente acerca del rechazo del pedido de revisión. Esta decisión rechazando la jubilación por exoneración no fue recurrida en sede judicial, quedando firme y ejecutoriado el proceder de la Administración (fs.65).
9. Ante dicha decisión administrativa consentida, la mencionada afiliada plantea demanda en sede laboral, alegando injusta causa de terminación de la relación laboral con el Banco actor de esta demanda (fs. 66/76)
10. Ante este hecho, el Banco informa a la Caja que la misma había promovido dicha demanda judicial (fs. 86).
11. Mediante A.I. N° 228 del 17/06/98 (fs. 88) en lo laboral resolvió hacer lugar a la prescripción liberatoria alegada por el Banco actor, dado que la demanda fue depositada de modo extemporáneo, después de haber transcurrido 60 días previsto en Código Laboral.
12. El Banco informa a la Caja que se ha dado de Baja a la Trabajadora en razón de haber resultado perdidosa en el Juicio laboral mencionado (fs. 89).
13. Nuevamente la Señora María Susana Miranda se presenta ante la Caja en fecha 24/05/99 (fs. 92/93), esta vez solicitando jubilación invalidez.
14. El auditor Interno de la Caja Advierte en su informe al interventor que los dictámenes de Asesoría Jurídica coinciden en otorgar la Jubilación por exoneración a la misma”, pese a señalar que la petición que se tramita es “por invalidez” (fs. 108).
15. La Caja en vez de expedirse sobre lo peticionado por la recurrente (“jubilación por invalidez”), directamente le concede la jubilación por exoneración – que ya fuera denegada en ocasión anterior, fs. 53, Resolución no recurrida por la mencionada ex funcionaria- según acto administrativo obrante a fs. 112 viciado de nulidad, dado que no expone los hechos o indicios que ameriten la persecución de legitimidad de la pretensión de la funcionaria, tal como imperativamente lo exige el Artículo 30 inciso c, punto 2 de la Ley 73/91 que dice: “Cuando se menoscabe en forma evidente la situación jerárquica del empleado y siempre que, a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo o mediare Resolución judicial, existen presunciones fehacientes de que el hecho tiene por objeto crear al funcionario una situación insostenible para obligarle a dejar su cargo”. La Resolución mencionada como fundamento el hecho que el Banco comunicara a la Caja el resultado positivo, para sus pretensiones, del juicio laboral, y que ello equivalía a “confesión” de que procede la jubilación por exoneración. No resultó feliz motivación administrativa, dado que si la actora de la demanda laboral perdió su pretensión por la vía de la prescripción liberatoria, ello no puede servir como fundamento para considerar de modo directo una situación de menoscabo a la estabilidad del trabajador. A todo se sumó el hecho que la Caja no haya dado intervención procesal al Banco para otorgarlo.
En síntesis, resulta indebido el cargo formulado por la Caja al banco actor de esta demanda, dado que la ruptura del vínculo laboral se produjo por exclusiva culpa de la trabajadora, quien se retiró alegando justa causa no aprobada judicialmente, y por lo tanto, la renuncia es inmotivada y de responsabilidad exclusiva de la trabajadora. En éste aspecto, la Corte Suprema de Justicia se ha expedido en Acuerdo y Sentencia N° 534/99.
Que, por las precedentes consideraciones, mi voto es por la revocatoria del acto administrativo cuestionado, con imposición de costas a la perdidosa, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, por aplicación de la teoría del riesgo objetivo asumido en el evento.
A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:
S E N T E N C I A
Asunción, 08 de Marzo del 2002.
VISTOS: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.
POR TANTO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA
R E S U E L V E
1.- HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa deducida por la firma: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ RESOLUCIÓN N° 8, ACTA 27, DEL 20 DE MARZO DE 2000, DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS ”, de conformidad al exordio de la presente Resolución y en consecuencia,
2.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA 27, DEL 20 DE MARZO DE 2000, DICTADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS .
3.- IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios.
4.- NOTIFÍQUESE, regístrese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: SINDULFO BLANCO
ALBERTO S. GRASSI F.
VICENTE J. CÁRDENAS I.
Ante mi: MIGUEL A. COLMAN Secretario
JUICIO: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., CONTRA RESOLUCIÓN N° 8, ACTA 27, DEL 20 DE MARZO DEL 2000, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS.”
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: CUARENTA Y UNO
En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los veinte y uno –21- días del mes de Marzo año del dos mil dos, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández y Doctor Sindulfo Blanco, en su sala de Audiencias y Público Despacho, Bajo la Presidencia del Primero de Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el el recurso de Aclaratoria planteado por el representante de la parte actora, en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, de fecha 08 de marzo del 2002, dictado por este Tribunal.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DOCTOR SINDULFO BLANCO, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ.
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, la parte actora interpone recurso de aclaratoria, pidiendo se deje establecido en el numera2 (dos) de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 31/2002 que, además de la revocación de la Resolución N° 335 de fecha 23 de junio de 1999, también cuestionada en autos, según petitorio de fs. 166 (escrito de demanda).
Que, efectivamente, al promover la demanda también la parte actora pidió la revocación de la Resolución N° 335, dictada por el interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, cuestión no entidad en ocasión de dictarse el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, motivo por el cual deviene procedente.
Hacer lugar al recurso de Aclaratoria deducido por la parte actora de la demanda contra el numeral segundo de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 31/2002 y en consecuencia.
Dejar establecido que el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, numeral dos de la parte resolutiva, implica la revocación de la Resolución N° 335/99 dictada por el interventor de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios.
A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:
S E N T E N C I A
Asunción, 21 de Marzo del 2002.
VISTOS: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.
POR TANTO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA
R E S U E L V E
1.- HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 31/2002, de fecha 08 de marzo del 2002, en los términos consignados en el considerando de esta resolución.
2.- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: SINDULFO BLANCO
ALBERTO S. GRASSI F.
VICENTE J. CÁRDENAS I.
Ante mi: MIGUEL A. COLMAN Secretario