Tema:
Juicio: "TERESA DEJESUS CENTURIÓN VÁZQUEZ , CONTRA RESOLUCIÓN S/ N°, DEL 31 DE MARZO del 2000, DICTADA POR LA SUPERVISORA ZONA "B" DEL DEPARTAMENTO DE CAAZAPA , DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA".
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 22/01
En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis-06- , días del mes de Abril del año dos mil uno, estando presentes los Excmos Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández , Doctor Sindulfo Blanco y Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, en su Sala de Audiencias y Público Despacho y bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo deducido por la Señora : "TERESA DEJESUS CENTURIÓN VÁZQUEZ, CONTRA RESOLUCIÓN S/N° , del 31 de MARZO del 2000, DICTADA POR LA SUPERVISORA ZONA "B" del DEPARTAMENTO DE CAAZAPA , del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA".
Previo el estudio de los antecedentes del caso , el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.
C U E S T I Ó N :
Está ajustado a derecho el acto administrativo recurrido ?.
Practicando el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio siguiente resultado: ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, DOCTOR SINDULFO BLANCO ABOGADO Y VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA.
Y, EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA , ABOGADO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, DIJO: Que, en fecha 3 de Mayo de 2000, (fs. 4/6, de autos ), se presenta ante este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, la Señora Teresa Dejesus Centurión Vázquez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover demanda contencioso administrativa, contra Resolución dictada por la Supervisora de la Zona B, del Dpto. de Caazapá del Ministerio de Educación y Cultura. Funda la demanda en los siguientes términos: Que, en tiempo y forma oportunos, venimos a PROMOVER DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la Resolución s/No. DEL 31 DE MARZO DE 2000, DICTADA POR LA SUPERVISORA DE ZONA "B DEL DPTO. DE CAAZAPA, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA", EL QUE FIJA HECHOS Y DE DERECHOS que seguidamente paso a enumerar: LOS HECHOS : 1.- Por Resolución s/ N° del 31 de marzo de 2000, el LIC. VICENTE DUARTE FERNÁNDEZ, Supervisor de Educación Escolar y Cultura, dispuso mi arbitrario e ilegal traslado a una escuela distantes a mas de 15 Km. de la ciudad de San Juan Nupomuceno.- 2.- Que, en la mencionada Resolución refiere - falsamente- de una denuncia formulada por padres de familia de la Escuela donde presto servicios y donde fui nombrada mediante concurso de méritos y aptitudes, siendo mi parte docente titulada, en los turnos mañana y tarde como maestra de grado, en mi contra.- 3.- Continua la Resolución cuestionada , de que la denuncia de los padres de familia solicitan mi traslado por el supuesto hecho de mal desempeño en sus funciones y mal trato a los educandos ".
Reitera que "este año lectivo (2000) continúa, persistente y se agrava el conflicto entre padres/madres de familia y al docentes afectada.- 4.- Finalmente, el supervisor de la B, en su último considerando dice textualmente: "Que, asimismo es aconsejable destinar a la Profesora en otra institución para cumplir su rol de docente y en salvaguarda de su propia dignidad y reputación como profesional de la educación".- 5.- Que, de conformidad con las normas internas del MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y CULTURA, un Supervisor no tiene facultades ni potestades de trasladar un docente. Es decir, existe un abuso de autoridad; una extralimitación de funciones que afecta y perjudica a mi parte ya que pretende que deje el Centro de la Ciudad, donde vivo y resido, y al mismo tiempo tengo mi desempeño docente, y trasladarme a un sitio distante a más de 15 Km.- 6.- Se le suma a esto, de que existe una imputación y una sanción de 2o grado de la Ley 200/70, por el que ya impuso- sin medir ninguna defensa- por sí, el ante sí, el supervisor de la Zona B de Caazapá. En consecuencia habiendo afectado la legítima defensa de mi parte, esa Resolución es nula y anticonstitucional. Véase Art. 14 y 15 de la .C.N. 7. - Lo que es más grave, el nombramiento de mi sustituto, no se hizo esperar, como el agravante en que la misma no es docente titulada, como lo soy yo, según certificado de estudio debidamente autenticado por Escribano Público que acompaño a esta presentación. De esta manera se nota la manipulación de los cargos que se realiza en el Ministerio de Educación, y la manipulación de los rubros por razones estrictamente políticas, desnaturalizando la función de la enseñanza y afectado el pluralismo ideológico que debiera de existir en este ámbito.- MEDIDA DE URGENCIA : Solicito, en virtud en disposiciones del Código Procesal Civil, Art. 692 y siguientes, disponer como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la RESOLUCIÓN S/ N° del 31 de marzo de 2000, dictada por el supervisor de la Zona B Caazapá, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y consecuencia en que se les permita a la Prof. TERESA DEJESUS CENTURIÓN VÁZQUEZ seguir desempeñándose como Docente en la Escuela Graduada N° 15,185 Gobernador Lázaro de Rivera, con el cargo de maestra de grado, turno mañana y tarde, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.- DERECHO:
Fundo esta petición, en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 1.264/98, "general de educación", en los preceptos de la Constitución Nacional, referidos a la igualdad de las personas, Art. 46 , al derecho de aprender y enseñar, Art. 74; del derecho al trabajo,. Art. 86; a la no discriminación, Art. 88; al Art. 14 y15 de la C.N. referida a la legítima defensa y debido proceso, que se vincula con el caso; en las disposiciones de la Ley 200/70, que establece sanciones en el "Estatuto del Funcionario Público", en el Código Laboral", la Ley 496/95 , así como en todas aquellas disposiciones concordantes que hacen a fondo y forma de esta cuestión, provenientes de Convenciones Internacionales de la Legislación positiva vigente en nuestro País .- Ofrecemos las siguientes pruebas: a) Instrumentales: las que se acompaña a la siguiente demanda; y que son: a) Titulo de Docente; B) Resolución S/N° del 31 de Marzo de 2000; C) Nota a la Directora de la Escuela, así como al supervisor que confirmara el traslado, requiriéndoles las causas; D) Reiteración al supervisor sobres las causas del traslados. B) Testifícales: las que serán ofrecidas por nuestra parte en su oportunidad procesal. C) Pedidos de informes: Para que el Dpto. de Personal del M.E.C, remita autos, copias de los legados personales de las funcionarias en conflictos; y otros a señalarse en su oportunidad.
Termina solicitando, que previo los tramites de estilo, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dicte Sentencia, haciendo lugar a la presente demanda contencioso administrativa, con costas.
Que, en fecha 4 de Julio del 2000, (fs, 22/23, de autos ) , se presenta ante este Tribunal de Cuentas, Primera Sala , la Abogada Antonia G. de Galeano, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Cultura, a contestar la presente demanda contencioso administrativa. Funda la contestación en los siguientes términos : Que vengo por el presente escrito, en representación de mi citado mandante a contestar la demanda que se sirviera correrme por proveído de fecha 31 de Marzo de 2000 , pasando a hacerlo de la siguientes manera:- Que, en primer lugar niego categóricamente todas y cada una de las alegaciones manifestada por la accionante, salvo que aquellas que expresamente pasará a reconocer en este escrito de responder.- ES CIERTO, que por Resolución de fecha 31 de Marzo de 2000, dictada por el Supervisor de Educación Inicial y Escolar Básica de la zona "B" Caazapá, se dispuso el traslado de la Prof. TERESA DE JESUS CENTURIÓN VÁZQUEZ, Esc..Gra. N° 12.697 "ISLA YOBAI MI " a cumplir idéntica función de Maestra de Grado.-Que, la determinación mencionada, fue fundada en la denuncia formulada por los Padres de Familia y Docentes de la Institución.- Que, el mencionado traslado fue adoptado teniendo en cuenta en cuenta que se había agravado el conflicto suscitado por las actividades escolares y a fin de devolver el normal desenvolvimiento de las actividades escolares, en ocasiones se encuentran en la necesidad de priorizar interés generales por encima de los particulares, como en el presente caso .- Que, los antecedentes de la denuncia mencionada, fueron elevados por las autoridades locales al departamento respectivo, los cuales fueron adjuntados al Recurso de Reconsideración planteado por la recurrente, con el expediente No 787/2000, que se halla pendiente de Resolución ante el Ministerio de Educación y Cultura.-
Que, por lo señalado la actora no ha agotado la instancia administrativa antes de recurrir al proceso Contencioso Administrativo como instancia superior, tampoco existen documentaciones que puedan haber realizado diligencias a los efectos de procurar el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa.- Que, la Resolución dictada por el Superior de Zona, es apelable ante al Ministerio de Educación y Cultura, conforme la realizó la afectada, a través del Recurso mencionado y que se halla en tramite.- Que , asimismo el Art. 32. Inc. "e" de la Ley 200/70 "QUE ESTABLECE ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO " que dice "ACEPTAR CAMBIOS DE UNA FUNCIÓN A OTRO NO INFERIOR EN JERARQUÍA, IMPUESTO POR RAZONES DE MEJOR SERVICIO".- QUE, en el presente caso se alternativa válida dicha determinación en salvaguardar al mismo tiempo de la dignidad y reputación de la Docente, ante la acusación de los padres de Familia y Docentes disconforme con su accionar como Educadora.
Termina solicitando, que previo los tramites de estilo, el Tribunal de Cuentas , Primera Sala, dicte Sentencia, rechazando la presente demanda contencioso administrativa, con costas.
Que por A.I. N° 713, de fecha 13 de Julio del 2000, (fs. 25, de autos ), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, RESUELVE : DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, para entender en el presente juicio, y existiendo hechos que probar. RECIBIR LA CAUSA A PRUEBAS, por todo el término de Ley.
Que a fs. 39, vlto, de autos , consta el Informe del Actuario de fecha 26 de octubre del 2000, donde el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, llama AUTOS PARA SENTENCIA.
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que en fecha 03 de Mayo de 2000 se presentó ante este Tribunal la Señora TERESA DEJESÚS CENTURIÓN VÁZQUEZ a promover demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación y Cultura con motivo de la Resolución N° 01 de fecha 31 de Marzo de 2000 ( San Juan Nepomuceno) por habérsela trasladado a la Profesora Teresa de Jesús Centurión Vázquez en la Escuela Graduada N° 15.185 "GOBERNADOR LÁZARO DE RIVERA" a la Escuela Graduada N° 12.697 ISLA TOBAI- MI para cumplir las mismas funciones , en los mismos turnos y con los mismos rubros.
Alega la recurrente que la Resolución impugnada dictada por el Supervisor de Educación Escolar Básica Zona B, Caazapá , dependiente del MEC carece de facultades para trasladar a un Docente.
Alega igualmente que el traslado del que fue objeto importa una sanción de primer grado , que exige el sumario administrativo previo.
Surge de autos que la comisión de Padres (fs. 15) radicó una denuncia contra la citada Profesora por robo de libros de actas de la institución , mal trato a los educadores, colegas y actitud prepotente.
Con motivo de dicha denuncia se constituyeron en la Escuela sita San Juan Nepomuceno el día 29de Febrero de 2000 el supervisor de Zona "B" CAAZAPÁ el Lic. Vicente Duarte Fernández ; la Directora del Centro Educacional N° 1; La profesora Margarita Baral Centurión ; La Prof. Lilpide Nelly Vera con el objeto de una reunión con los profesores, quienes fueron invitados con anticipación y la Directora del Centro de Educación Prof. Margarita Cabral, no acudió a la reunión la Directora de la Escuela N° 15185 ( Gobernador Lázaro de Rivera). Estuvieron presentes además a las profesoras Dalia Vázquez , Gloria Mieres, Mirna Paredes y también la Profesora teresa Dejesús Centurión de Vázquez.
La mencionada reunión se efectuó con la intención de superar el conflicto mencionado ut supra.
De la mencionada reunión se infiere que las maestras presentes no tienen problemas con la Prof. Teresa, que los problemas existen entre esta, la Directora y los padres de familia.
La Profesora Teresa Dejesús Centurión Vázquez expresó que para ingresar en la institución se debe abonar Quinientos Mil Guaraníes , que ella no abonó, o que se debe constituir aula para el grado.
El nodo de la cuestión como los padres de familia , también presentes, es que los mismos prefieren a la PROFESORA MIRNA DE PAREDES y no a la PROFESORA TERESA DEJESÚS CENTURIÓN VÁZQUEZ.
Los padres que numero de 25 personas estuvieron presentes alegaron su disconformidad con la Profesora TERESA DEJESÚS CENTURIÓN, resaltando que inclusive los docentes "abonaron QUINIENTOS MIL GUARANÍES con tal de ir mejorando la institución".
El padre de familia GUIDO CAÑIZA expresó que : Cuenta la ayuda que ha ofrecido la Señora MIRNA DE PAREDES.
El Supervisor advirtió a los presentes que en caso de trasladar a la Profesora TERESA DEJESÚS CENTURIÓN la misma iría a su destino con SU RUBRO y no habría rubro para la Profesora MIRNA PAREDES a quien se le preguntó si estaría dispuesta a enseñar dos o tres años gratis, tiempo este "que le permita estudiar el curso de formación docente a distancia " y que podría ser el tiempo necesario para conseguir rubro. La Señora MIRNA PAREDES aceptó el ofrecimiento de enseñar "ad hoc ".
Como consecuencia el Superior LICENCIADO VICENTE DUARTE FERNÁNDEZ dictó la Resolución N° 01 de fecha 31 de febrero de 2000 disponiendo el traslado de la actora en esta causa (fs.12).
Al contestar la demanda el Ministerio de Educación y Cultura por medio de su representante ANTONIA GALEANO DE GALEANO ( FS. 09/11; 22/23) alegó que la Resolución dictada por el Supervisor de la Zona es apelable ante el Ministerio de Educación y Cultura, conforme lo realizó la afectada, a través del recurso mencionado que se halla en tramite, hecho este no probado y refutado por la actora a fs. 24 numeral 4) alegado que la nota de entrada no es un recurso de reconsideración sino un pedido de provisión de documentos. Este extremo debió ser probado por la representante del MEC quien afirmó un hecho y cuyos documentos obran en sede del M.E.C. Este extremo no surge de las actuaciones administrativas, pues a la actora se imputaron cargos que ameritaban un sumario administrativo, que no se realizó.
Que en estas condiciones el traslado es irregular por haberse violado el principio elemental de DEFENSA EN JUICIO , razón por la cual doy mi voto haciendo lugar a la presente demanda con costas y en consecuencia revocando el acto administrativo impugnado.- ES MI VOTO .
A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA , DOCTOR SINDULFO BLANCO Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA manifiestan que se adhieren al voto del Miembro preopinante ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ , por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordando la sentencia que inmediatamente sigue :
S E N T E N C I A:
ASUNCIÓN 06 DE ABRIL DEL 2001.
VISTO: Por mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.
POR TANTO,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS , PRIMERA SALA .
R E S U E L V E:
1.- HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la Señora TERESA DEJESÚS CENTURIÓN VÁZQUEZ, CONTRA RESOLUCIÓN S/N° , del 31 de MARZO del 2000, DICTADA POR LA SUPERVISORA ZONA "B" del DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y, en consecuencia.
2.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN S/No, DEL 31 de MARZO del 2000, DICTADA POR LA SUPERVISORA ZONA "B" del DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ , DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, fundado en los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida, la parte demandada.
4.- NOTIFICAR, anotar , registrar y remitir copias a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: SINDULFO BLANCO
ALBERTO GRASSI F.
VICENTE JOSÉ CÁRDENAS I.
ANTE MI : MIGUEL A. COLMAN A. Secretario