Jurisprudencias

Tema:

Juicio: “MODESTO MEDEN, contra Resolución Nº 3188/00, dictada por la JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN” 

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 164/03

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días nueve – 09 - del mes de Octubre del año dos mil tres, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: Vicente José Cárdenas Ibarrola,  Alberto Sebastián Grassi Fernández y Sindulfo Blanco, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa mas arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo, deducido por el Señor: “MODESTO MEDEN, contra Resolución Nº 3188/00, dictada por la JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN” 

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIÓN :

Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, en fecha 28 de febrero del 2001 se presento ante este Tribunal Oscar Ramón Vargas Cabral en nombre y representación de Modesto Meden a promover demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de asunción con motivo de las Res. 3188 de fecha 19/01/01 dictada por la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, obrante a fs. 15/18 de autos, por la que resolvió arrendar por el plazo de 1 año a favor del Sr. HUMBERTO MEZA, el lote municipal inscripto en mayor porción en la Dirección de Registro Publico como finca Nº 15.744 del distrito de Santísima Trinidad con Cta. Ctral. 15-1059-01 la cual fue promulgada por el Ejecutivo Municipal.

Consta en autos a fs. 72 una denuncia formulada por el Sr. Modesto Meden en la que solicita la intervención municipal, por que en el terreno arrendado  por el citado Meden, el Sr. Humberto Meza  supuestamente estaría construyendo una muralla (cimiento).

Como consecuencia de la denuncia el jefe de inesperto de la Dirección de Obras Municipales se constituyo en el lugar y constato la existencia de un cimiento para muralla de 12,50 mts. de largo sobre la calle Manuel Pino González y sobre el callejón 30 mts. dejo constancia igualmente de que existe una construcción precaria de material cocido inmueble donde fue recibido por el propio denunciado Sr. Humberto Meza.

De la constancia de autos surge que en dicho inmueble vive y reside el Sr. Humberto Meza desde hace aproximadamente 24 años consta en autos (fs. 92) que tanto el Sr. Modesto Meden como el Sr. Humberto Meza no tienen contrato de arrendamiento suscrito con la municipalidad de Asunción.

La cuestión se remota en que el Sr. Modesto Meden Ríos compro de la Sra. Rumilda Meza los derechos y acciones y mejoras que tiene y posee en esta capital, en la suma de Gs.2.500.000 comprometiéndose la Sra. Rumilda Meza a desocupar indefectiblemente el inmueble el 31 de diciembre de 1990 según contrato (fs. 182 de autos) sito en esta capital en las calles Pino González y calle 6.

No consta en autos contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y la Sra. Rumilda Meza.

Tanto como el Sr. Meza y el Sr. Meden solicitaron en compra la res litis, el primero en fecha 28 de febrero de 1991 (fs. 235) y el segundo en expediente 30106/91 citado en le resolución Nº 289del 8 de febrero de 1991 donde el Intendente Municipal resuelve ceder en arrendamiento por el termino  de 1 año al -------------------------- el lote con Cta. Ctral. 15-1059-01 inscripto en mayor porción en Dirección de Registro Publico como finca Nº 15.744 del distrito de Santísima Trinidad y compuesto de los siguientes. Linderos y dimensiones: AL NORTE mide 12,50 mts. y linda con la calle Pino González; AL SUR mide 11,70 mts. y linda con otra parte del lote con Cta. Ctral. 15-1059-02; AL ESTE: mide30,40 mts. y linda con la calle 6; AL OESTE mide 33,20 mts. y linda con el lote con Cta. Ctral. 15-1059-18, con una superficie total de 380,35m2. Esta resolución no llego a perfeccionarse por no haberse suscriptor el contrato respectivo.

Que en fecha 15 de setiembre de 1997 la Municipalidad de Asunción  por resolución Nº 734 emanada del Ejecutivo Municipal revocó la resolución Nº 289 del 8 de febrero de 1991 alegando que el lote en cuestión se encuentra ocupado por el Sr. Humberto Meza y las mejoras existentes en el lugar le pertenecen, consta igualmente que el mismo no tiene solicitado en arrendamiento ni en compra el inmueble de referencia.

A fs. 50 obra un recibo de construcciones Gutiérrez, obra de pavimentación, en el que consta que el Sr. Modesto Meden Ríos efectúo el pago de Gs. 950.000, en cancelación de empedrado  de la calle República de Bolivia entre Pino González Nº 3566.

A fs. 229 obra un recibo expedido por el Altohondo S.A.I.C. en fecha 31 de julio de 1987 en concepto de pago por empedrado, cuota Nº 1 a favor de Humberto Meza, resultando ilegible la cantidad pagada. Además a fs. 171 y 176 constan los certificados de obra de pavimentación que afectan a la res litis y cuya propiedad se atribuye a Humberto Meza.

A fs. 191 obra otro certificado de la Municipalidad donde se señala que el primer ocupante del inmueble según manifestaciones de una persona cuyo nombre no resulta inidentificable, fue el Sr. Ceferino Meza por mas de 30 años. Igualmente se dejo constancia que las mejoras pertenecen al Sr. Humberto Meza lo cual fue corroborado por le Sr. (resulta ilegible el nombre) y que el mismo tiene solicitado en compra el terreno.

A fs. 194 obra otro certificado de necesidad social referido al Sr. Humberto Meza y relativo a la res litis donde consta que el mismo vive solo en dicho inmueble, que vive en lugar desde hace 14 años, que entro en el terreno por iniciativa propia; que la vivienda consta de dos piezas; que posee letrina, que no tiene conexión eléctrica y que el se provee de agua del vecino.

A fs. 241 obra otros informe de la Municipalidad de Asunción emitido por otro órgano pero del mismo tenor de la anterior.

 A fs. 241 obra otros informe de la Comisión Vecinal “29 DE ENERO” del Barrio Mbocayaty donde expresa que el Sr. Humberto Meza es antiguo poblador  de la zona aproximadamente 25 años, que ocupa un terreno municipal ubicado sobre la calle Manuel Pino González y calle sin nombre y es colaborador de esa comisión vecinal.

A fs. 104 según dictamen Nº 4306 del 26 de agosto de 1997 se menciona que el lote en cuestión se encuentra ocupado por el Sr. Humberto Meza y que las mejoras le pertenecen al mismo.

A fs. 242 obra otros informe del Jefe de la División Tierras del Dpto. del Patrimonio y otros funcionarios municipal, quienes se constituyeron en la res litis pudiendo constar que actualmente el mismo lo ocupa el Sr. Humberto Meza y de acuerdo a manifestaciones de algunos vecinos siempre a vivido allí. No ha podido constar a quien corresponde las mejoras existentes. La Sra. Rumilda Meza estuvo en el lugar y presento unos recibos de compra de materiales que según ellas lo adquirió para construcción de los mismos. A su vez el Sr. Meza arrimó a dicha oficina copias de recibos de pago de empedrado, una cuota y una copia de certificado de vida y residencia emitida por la Comisaría Policial de la zona con fecha 2 de abril de 1.986.

A fs. 247 obra el Dictamen Nº 2787 del 21 de Agosto del 2.000 emitido por la Asesoría Legal del Dpto. De Asuntos Sociales en que hace un pormenorizado detalle de la contienda existente entre el Sr. Modesto Meden Ríos y el Sr. Humberto Meza que con algunas variaciones confirma lo relatado antecedentemente, en este voto y que surgen de los antecedentes administrativos.

En sede judicial la cuestión se declaro de puro derecho, razón por la cual las pruebas se encuentran exclusivamente en los antecedentes administrativos.

En mi leal saber y entender el Sr. Modesto Meden suscribió un contrato de compra venta de mejoras ubicadas en las res litis de la Sra. Rumilda Meza. No obstante el contrato por si no prueba que las mejoras realizadas en el inmueble pertenezcan a las misma, razón por la cual el Sr. Meden debió probar dicho extremo y no lo hizo.

De los numerosos informes presentados por funcionarios municipales, por el informe de la Comisión Vecinal y los certificados de vida y residencia obrantes en autos, se prueba que el Sr. Humberto Meza es un antiguo ocupante de la res litis. Las ordenanzas municipales protege el interés público y entre esos fines, muy particularmente a las personas de muy escasos recursos económicos, pues es la propia Constitución de  la República del Paraguay en su art. 100 establece. El Derecho a la Vivienda en los siguientes términos: “Todos los habitantes de la república tienen derecho a una vivienda digna. El estado establecerá las condiciones para ser efectivo este derecho, y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escaso recursos, mediante sistema de financiamientos adecuados”.

Consecuentemente habiéndose probado de manera fehaciente que el Sr. Humberto Meza es el primer ocupante de las res litis, al el le corresponde el mejor derecho a ser beneficiado con el arrendamiento del mencionado inmueble y optar por la compra si así le conviniere.

Por los motivos expuesto doy mi voto no haciendo lugar a la presente demanda con costas, en consecuencia confirmando el acto administrativo impugnado.

 A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y SINDULFO BLANCO manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación de los mismos firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: 

SENTENCIA:

Asunción, 09 de Octubre del 2.003. 

VISTO: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos. 

POR TANTO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA. 

RESUELVE:

1-)NO HACER LUGAR, A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL SEÑOR MODESTO MEDEN, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, Y EN CONSECUENCIA.

2-)CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN JM/Nº 3188/00, DEL 19 DE ENERO DEL 2001 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, CON LOS ALCANCES Y POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

3-) IMPONER LAS COSTAS A LA PERDIDOSA, LA PARTE ACTORA.

4-) NOTIFICAR. ANOTAR, REGISTRAR Y REMITIR COPIA A LA EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 

FIRMADO:       SINDULFO BLANCO

                       VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA

                       ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ. 

Jurisprudencia 30/09