Tema:
Juicio:
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 146/0
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay , a los veinte y uno-, días del mes de Noviembre del año dos mil uno, estando presentes los Excmos . Señores Miembros del Tribunal de Cuentas Primera Sala ; Prof. Dr. Sindulfo Blanco , Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández y Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola , en su Sala de Audiencias y Público Despacho y bajo la Presidencia del Primero de los nombrados , por ante mi el Secretario Autorizante , se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el Juicio Contencioso Administrativo deducido por el señor : "JOSÉ DÍAZ BENZA , CONTRA RESOLUCIÓN N° 4, ACTA 149, del 12 de OCTUBRE del 1999; Y LA N° 9 ACTA 165 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999, DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas , Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente .
C U E S T I Ó N :
Está ajustado el acto administrativo recurrido .?
Practicado el sorteo de ley determinar el orden de votación , dio el siguiente resultado:
ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, DOCTOR SINDULFO BLANCO Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y, EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, dijo: Que, en fecha 21 de Diciembre del 1999, ( fs. 14/21, de autos ), se presenta ente este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Abogado Pío O . Galeano Ríos, en representación del Señor José Díaz Berza, a promover demanda contencioso administrativa, contra Resolución dictadas por el Banco Central del Paraguay, Funda la demanda en los siguientes términos: "que de conformidad al Art. 107 de la Ley 489 Orgánica del Banco Central del Paraguay, en tiempo y forma vengo a promover acción contencioso administrativa en contra de la Resolución N° 4, Acta N° 149 de fecha 12 de octubre de 1999 y en contra de la Resolución N° 165 de fecha 22 de noviembre de 1999, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, en los siguientes términos: Las resoluciones recurridas han sancionados a mi mandante, si haber considerado ni tomado en cuenta todas las cuestiones, argumentos y pruebas ofrecidas y diligenciadas, razón por la cual adolece de vicios formales que provocan su nulidad. En efecto, no ha considerado la extemporaneidad del sumario expuesto en la contestación del sumario; tampoco ha considerado ni realizado exposición alguna sobre la condición de vinculados o no de los préstamos investigados y lo que es mas grave no ha considerado las argumentaciones y las pruebas y diligenciadas por mi parte que lo desvinculan de todo hecho y responsabilidad en este sumario. La resolución N° 4 cuestionada, como todo argumento de la sanción impuesta a mis representados, en su pág. 5 expresa que las operaciones denunciadas por la Super intendencia de Bancos como vinculadas han existido, transgredido los artículos 46 , 47, 59, y 70 inciso e) de la Ley, situación corroborada por el propio Síndico de la Entidad en el Acta de Directorio 377 del 24 de septiembre de 1998 y que conforme los informe agregados a autos la concesión de los préstamos son de los años 97/98 dentro del período que integraron el Directorio y que dicha situación se halla " certificada " por las expresiones del Dr. Juan Balsevich ( también procesado en este Sumario y el principal beneficiado por los préstamos vinculados ).
Cuando afirma que nadie puede alegar desconocimiento e ignorancia sobre la existencia de los préstamos. Tenemos pues que se ha utilizado nada menos que las expresiones del principal beneficiado con los créditos por él mismo autorizados y autofinanciados con la complacencia de otros directivos de la Entidad, como fundamento de la sanción de mi mandante. En ningún momento se ha discutido si el mismo fue o no designado para formar parte o no del Directorio de la Entidad en el periodo 97/98. Lo que se ha argumentado y probado en el sumario, fue que el Sr. Díaz Benza no tuvo conocimiento ni pudo tenerlos, de dichos créditos vinculados Quedó acabadamente probado en autos que todos los créditos denunciados por la Superintendencia de Bancos como vinculados fueron otorgados y refinanciados con la aprobación y ejecución de los Sres. Juan Balsevich, Silvio Sarubbi y Juan Guanes y que en cuanto a mi mandante supo que los mismos por denuncia del Síndico, inmediatamente tomo las medidas y decisiones que como directivo de la Entidad le correspondía. La Resolución recurrida ha considerado a los beneficiados con los créditos mediante auto aprobaciones y auto concesiones, contra los cuales mis representados se reservan las acciones civiles y penales correspondiente, en un mismo plano de igualdad con los afectados por los mismos, que ninguna responsabilidad tienen respecto de ellos, razón por la cual, atento a las pruebas aportadas y obrantes en el sumario instruido, la Resolución N° 4, Acta 149 del 12 de octubre de 1999, debió ser revocada en cuanto a la sanción dispuesta para mi mandante, absolviéndolo de dicho sumario.
Sin embargo por la Resolución N° 9, Acta N° 165 de fecha 22 de noviembre de 1999, de nuevo el Directorio del Banco Central volvió a ratificar su decisión anterior, sin siquiera tomar en cuenta las argumentaciones esgrimidas en el Recurso de Reconsideración interpuesto, señalando como todo argumento del rechazo del recurso que la cuestión ya había sido debidamente debatida. Entrando a la cuestión de fondo discutida en el sumario, en el Sumario Administrativo Instruido por Resolución N° 18 de fecha 22 de marzo de 1999, a los Ex- DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DE FINANCIERA PARA TODO S.A. S/ SUPUESTAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, tenemos que los motivos y razones que sirvieron de base a la instrucción del sumario, se encuentran expresados en la denuncia formulada por el Superintendente de Bancos Lic. Gabriel González y en el Informe SB. DAL N° 023/99 de la División de Asuntos Legales de dicha Superintendencia, en los que se denuncian la existencia de hechos precisos que tienen que ver con el estudio de los antecedentes de los créditos otorgados, en especial con la condición de vinculados de los mismos, tanto entre sí o con la Entidad y los límites establecidos para ese tipo de créditos por la Ley 861 de Bancos y otras Entidades Financieras. Vale decir, lo que se investiga en el presente sumario, tiene que ver los estudios, análisis e investigación de los sujetos de créditos, de los cuales pudieran haber surgido elementos o evidencias que pudieran permitir la evaluación del grado de vinculación de las personas beneficiarias de los créditos, para a partir de ello, determinar si los mismos se encontraban o no incursos en las condicionantes establecidas por Ley para la calificación de "vinculados " . Queda claro, pues que la labor o gestión de evaluación y estudio de un crédito y las personas beneficiadas de él, es la que permite conocer y evaluar el posible grado de vinculación. Ante esta conclusión que no permite dudas, debemos luego analizar el circuito de otorgamiento de un crédito en toda Entidad Bancaria e Financiera, y en especial en el caso de Financieras Paratodo S.A.
En efecto, es el Directorio el que permiten las políticas a seguir, estableciendo las normas y directrices de alta gerencia , que permiten definir el perfil de la Empresa y su grado de expansión, crecimiento y fortalecimiento o reducción, disminución y retiro del mercado. La gestión y administración propias de la empresa, la realizan los ejecutivos de la misma y son ellos, quienes mediante la infraestructura y organización a sus cargos, realizan las tareas propias de las operaciones financieras, y en especial las de créditos, como es el caso que nos ocupa. Evidentemente, las carpetas de créditos con todos sus antecedentes, de las personas físicas y jurídicas y de sus directores y accionistas o socios, no han llegado jamás al estudio y consideración de m representado , por cuanto el mismo no formaba parte de la tarea ejecutiva de la empresa , conforme consta en los libros y registros de la Financiera , si bien se había encargado de que se estableciera claramente las normas y reglamentos a los que todo crédito debía someterse y en especial , claro está , a las disposiciones legales vigentes En ese sentido cabe puntualizar que los créditos eran solicitados a los Oficiales de créditos quienes tenían la obligación de requerir todos los antecedentes al cliente, para luego ser considerados por la Dirección Ejecutiva y la Presidencia del Directorio, quienes hacían oficina en la Financiera y tenían a su cargo la administración y revisión diaria de la documentación, constituyéndose en los responsables directos de sus actuaciones y de la información que el Directorio recibía o no. Mi representado, en su carácter de miembro del directorio, recibía la información adecuada a su condición, que le era presentada por los ejecutivos de la empresa, en cuanto a los números y condiciones macro de las situaciones planteadas, pero de ninguna manera podía tener conocimiento de los antecedentes de cada crédito, en los términos y alcances establecidos por la Ley 861 para calificar a las personas vinculadas y en especial a los señalados en los Art. 46, 47 y 59, reviste un alto grado de complejidad, que solo puede ser observada reconocida por los gerentes y ejecutivos de la Financiera, quienes pueden generar y contar con toda la información necesaria para la aplicación de dicha normativa y que de ningún manera un director no ejecutiva, como es el caso de mi representado, podría determinar o conocer En consecuencia niego categóricamente que mi mandante haya tenido participación directa en la concesión o renovación de los créditos que habrían permitido sobrepasar los limites establecidos por la Ley para personas vinculadas, situación que de hecho lo ha sorprendido requiriendo la adopción de medidas inmediatas para la regularización de dichas situaciones, una vez conocidos los mismos.
En efecto, conforme se podría comprobar con el Acta de Directorio N° 377 de fecha 24 de septiembre de 1998,obrante en el sumario administrativo instruido por el Banco Central del Paraguay, ante la afirmación realizada por el Sindico de la Sociedad, Ab. Sosa Jovellanos de que había tomado conocimiento de la existencia de créditos vinculados dentro de la cartera activada de la entidad, los que habían sido otorgados y/o renegociados con anterioridad a la asunción de este directorio y sin el consentimiento de el, el Arq. José Díaz Benza, al igual que los Sres. Rolf Kemper y Gerardo García expresaron que negaban y deslindaban toda responsabilidad en el otorgamiento o refinanciamiento de dichos créditos , por cuanto no habían participado directo ni indirectamente en el tratamiento, formalización, concesión desembolso o refinanciación de los mismos, adhiriéndose a las manifestaciones del Abog. Sosa Jovellanos y exigiendo que se tomen medidas correctivas inmediatas tendientes a la regularización de dichos créditos, los cuales no debían formar parte de la cartera activa dela entidad, situación aceptada y consentida por todos los demás directores. Cabe recordar, que Financiera Paratodo S.A., en el año 1997 ha sido fusionada con Financiera Ercok S.A. Esta situación hizo que dos grupos bien determinados de accionistas se convirtieran en socios de una sola entidad, traduciéndose esa situación en la composición de un Directorio con representantes de los dos grupos de accionistas. También cabe puntualizar que la cartera activa y pasiva de ambas entidades quedaron incorporadas a una sola. Los Sres. Díaz Benza, García Kemper y Goldemberg así como el Sr. Jovellanos, permanecían a la fusionada Financiera Ercole e integraron el Directorio como representantes de los accionistas originarios de ésta . Esta salvedad de extrema importancia para comprender porqué el Sr. Sosa Jovellanos señalaba que los créditos vinculados habían sido concedidos y/o renovados con anterioridad a su incorporación al Directorio y/o sin consentimiento de éste, así como de los Sres. Díaz Benza, García Kemper y Goldemberg. En efecto los créditos cuestionados, fueron otorgados y/o refinanciados por la Financiera Paratodo S.A. sin el consentimiento o consentimiento de éste Directorio y en la mayoría de ellos antes de la fusión operada vale decir por sus anteriores directores, quienes no pusieron a conocimiento de aquellos de la cuestión planteada, generando la reacción asentada en el Acta de directorio acompañado:
Prueba incuestionable de ello resultan las documentaciones agregados al sumario, cuya copia completa desde ya solicito sea traído a la vista, a estos autos, en donde se pueden constatar que los créditos cuestionados, fueron refinanciados con la sola firma de dos o tres Directorios, Sres. Miguel T. Sarubbi, Juan Basevich y Juan Guanes, sin que los mismos jamás hayan ingresado al Directorio . Hecha la denuncia por el Sr. Sosa Jovellanos, la decisión me inmediata y terminante. Había que corregir la situación y que los créditos vinculados ingresen a los límites permitidos y lo más importante, había que determinar el porque de dicha situación generada en el desconocimiento de los demás miembros del directorio para luego tomar las medidas conducentes . Ahora bien, resulta a todas luces evidente que al haberse suscrito documentaciones y concedidos los créditos o sus refinanciaciones ya no podía exigirse en forma inmediata la devolución de los mismos, razón por la cual el tiempo de regularización de dichas situaciones necesariamente está sometido a un proceso sujeto a las propias condiciones de los créditos.
En consecuencia, mi mandante ha obrado conforme lo exigía la ley, formando las medidas necesarias apenas tomado conocimiento de alguna cuestión que podrá tratarse como encargada fuera de la Ley. Por otro lado, los informes presentados a la Superintendencia de Bancos y que forman la cabeza del presente sumario, no han ingresado previamente al Directorio de la Financiera, encontrándose los mismos suscritos por los Sres. Juan Balsevich ( Presidente del Directorio ) Martín Font ( Gerente Administrativo) y Ernesto Marsal (Contador ) y en algunos por Juan Guanes ( Director Ejecutivo ) en lugar de Juan Balsevich . Siendo estas personas las firmantes de dicho informes no aprobados ni elaborados por el Directorio por lo menos mi representado, mal puede éste ser responsable de informes no suscritos ni aprobados por el. Los informes que dan nacimiento al sumario, tienen responsables directos y son ellos quienes dar las explicaciones correspondientes y recibir las sanciones si así correspondieren. Además, insistimos, los créditos cuestionados han sido otorgados o refinanciado, conforme prueba obrante en el sumario administrativo instruido en sede del Banco Central del Paraguay, (fojas82,100, 11,134, etc. del mismo) sin autorización o acuerdo del Directorio, estando los mismos suscritos solamente de ellos. Y lo que mas clarificante aún de la manera en que, hoy se evidencia, era manejada la Empresa, los créditos señalados como vinculados que resaltan por sus magnitudes, son créditos otorgados o refinanciados al Presidente de Directorio, Sr. Juan Balsevich y las empresas señaladas en este sumario como vinculadas a él, sin conocimiento del Directorio y/o anteriores a la fusión entre las entidades financieras.
Especial mención merece el caso planteado con los créditos vinculados al Sr. Juan L. Rufs, anterior gerente general y accionista de financieras Paratodo S.A. desde antes de la fusión operada, el cual no se encuentra incluido en el sumario administrativo en cuestión, pero que sin embargo es el principal responsable de los créditos concedidos cuestionados y en especial a los otorgados a empresas vinculadas a él mismo, hecho no denunciado al o aprobados por el Directorio del Cual mi mandante ha formado parte, por lo que mal puede ser considerado actor o responsable de los hechos investigados cuando que en realidad ha sido víctimas de los mismos.
Como prueba de presunción de las afirmaciones vertidas, V.S. podrá observar que los créditos cuestionados como vinculados en su gran mayoría tienen que ver con personas vinculadas o pertenecientes a la original Financiera Paratodos S.A. principalmente con el Sr. Juan Balsevich en grado sumo, no existiendo un solo crédito cuestionado u observado que guarde relación con mi mandante y/o los Sres. Kemper, García o Goldemberg, en éste caso víctimas de las cuestiones planteadas. Extemporaneidad del Sumario. Personas Vinculadas Disposiciones Legales, Créditos Cuestionados. Sin perjuicio de total falta de responsabilidad de mi representado en los hechos investigados, conforme a las consideraciones realizadas precedentemente, no podemos dejar de señalar los cuestionamientos legales a las afirmaciones vertidas por la Superintendencia de Bancos y que constan en el considerando de la Resolución individualización como A.I. No. 18 que instruyó el presente sumario y que tienen que ver con préstamos otorgados a personas vinculadas en sus diferentes concepciones. Conforme surge de autos, la instrucción del sumario ha sido ordenada en forma extemporánea, por cuanto la Superintendencia de Bancos no dio contestación a la reconsideración que Financiera Paratodo S.A. planteara. En efecto, se constata en el expediente del propio sumario, que por SB.SG No.498/98 del 23 de octubre de 1998 se ordenó la inspección general y verificación de los estados contables de la Financiera con corte al 30. 09.98 Como resultado de la misma se remitió al Sr. Juan Balsevich, presidente de la Financiera Paratodos S.A. la nota SB.SB. 2814/98, según copia agregada en dicho sumario. En la misma, en el ítem 3 titulado concentración crediticia, se refieren a los deudores vinculados, manifestando que la Entidad deberá en forma inmediata ajustarse a los límites legales y en el ítem 4 titulado operaciones prohibidas se refieren a los préstamos otorgados a dos directores y un trabajador, requiriendo asimismo subastar en forma inmediata dicha situación, para hacer otras observaciones luego que no hacen al presente sumario administrativo. Siempre según constancia obrante en dicho sumario, en nota fechada el 22 de diciembre de 1998( fas. 338), la Financiera remitió una constancia a esta Nota SB.SG. 2814/98, realizando sus consideraciones y explicando sus argumentos respecto de la clasificación de los clientes y manifestando sus conclusiones sobre la aplicación de la Ley en el tema de créditos o personas vinculados, solicitando la reconsideración del caso de 0001/99 , que se refiere a la Nota de Financiera Paratodo S.A. señala claramente esta situación y expone que la cuestión debe ser elevada a la división de Asuntos Legales para dictaminar sobre el tema ( fs. 244). Vale decir , existía una intimación de la Superintendencia de Bancos , a subsanar una citación, basada en sus conclusiones propias respectos de la condición de vinculados y limites y una contestación de la Financiera solicitando reconsideración de la misma, expresando sus argumentos y motivos. Mal podría entonces haberse instruido un sumario administrativo en investigación de hechos que estaban siendo discutidos en el ámbito de la Superintendencia de Bancos y por sobre todo, que estaba pendiente de resolución por parte de parte.
Primero tendría que haberse expedido sobre las consideraciones y reconsideraciones planteadas por la Financiera, para luego realizar su denuncia y correspondiente instrucción de sumario. Mientras la Superintendencia no contestaba dicha nota , haciendo lugar o rechazando la reconsideración, la instrucción de un sumario administrativo devenía absoluta y totalmente extemporáneo. Por otro lado, la calificación de vinculados que realiza la Superintendencia de Bancos, resulta poco argumentada y en algunos caso, técnicamente, caen por su propio peso. En efecto , refiere el considerando del A.I. N o 18 que la entidad ha otorgado préstamos a deudores vinculados por el 32. 38 % de su patrimonio efectivo y para ello consideran a dos empresas, Gray S.A Saguan S.A. como empresas vinculadas. Sin embargo , en el caso de Gray S.A.A expresa el propio informe, como motivo de vinculación que el Director de Gray es también Director de la Entidad y que el mismo se ha constituido como Director de Gray con posterioridad a la concesión del crédito.
Cualquier argumentación sobre esta situación resulta innecesaria , por cuanto a Saguan S.A. la cuestión tampoco merece mayor análisis, por cuanto el propio informe SB.II.DI.2.No 0001/99 refiere que dicha deuda fue cancelada, aún antes de la Nota SB.SG. 2814/98 que sirve de cabeza del sumario. En cuanto a deudores vinculados entre sí, de la lectura de los informes presentados se podrá observar que no existen constancias o pruebas en autos que demuestran la propiedad de acciones o poder de ejercer influencia decisiva en las decisiones de distintas empresas que permitan considerar encuadradas a las misma en los artículos 46 y 45 de la Ley 861, que son los artículos en cuestión, no encontrándose el crédito otorgado al trabajador, fuera del marco de la Ley, al haber sido otorgado con aval y garantía suficiente, siendo límite señalado por el Art. 70 inciso e ) para el caso de créditos sin aval o garantía ".
Termina solicitando, que previo los tramites de estilo, el Tribunal de cuentas, Primera Sala, dicte Sentencia , haciendo lugar a la presente demanda contencioso administrativa, con costas .
Que, en fecha 17 de mayo del 2000, ( fs. 30/34,de autos ), se presenta ante este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Abogado JORGE SALDIVAR ROMERO en representación del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY a contestar la demanda contencioso- administrativa promovida por el Sr. José Díaz Benza contra Resolución N° 4, Acta N° 149 del 12 octubre de 1999 y la Resolución N° 9, Acta N° 165 del 22 de noviembre de 1999, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, en los siguientes términos: " Que, cumpliendo instrucciones de mi principal , en tiempo y forma vengo a contestar la demanda promovida por el Sr. José Díaz Benza contra la Resolución N° 4 Acta N° 149 del 12 de octubre de 1999 y la Resolución N° 9, Acta N° 165 del 22 de noviembre de 1999, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, fundados en las consideraciones que expongo : Que es cierto que el acto administrativo cuestionado por el actor fue dictado por la Institución que representes, como conclusión de un Sumario Administrativo que fuera instruido a Ex- Directores y/o Administradores de la firma PARATODO S.A.E.C.A., raíz de las supuestas irregularidades que fueron denunciados por la Superintendencia de Bancos. También es cierto, que la sanción de apercibimiento por escrito aplicada al hoy demandante, fueron sugeridos por el Juez Instructor del Sumario de referencia al haberse comprobado dentro de las investigaciones sumariales contravención a las normas que rigen las actividades financieras.
El demandante manifiesta que no tuvo conocimiento de los créditos vinculados, también manifiesta que los créditos eran solicitados a los oficiales de créditos quienes tenían la obligación de requerir todos los antecedentes al clientes, para luego ser considerados por la Dirección Ejecutiva y la presidencia del Directorio , y como miembro del Directorio recibió información de las situaciones planteadas . Sobre el punto tenemos lo mencionados por " Martorell" en su libro Sociedades Anónimas, que expresa cuanto sigue: "En lo inherente a la responsabilidad de los Directores, resulta imperioso tener presente que si bien tanto el "comité ejecutivo ", como la "gerencia", actúan en virtud de facultades delegadas, ello no implica que el Directorio renuncie a sus propias atribuciones, o que se produzca disminución alguna en el régimen de responsabilidad establecido por la ley ." Por acta N° 24 de fecha 20 de diciembre de 1996, el demandante forma parte del Directorio por el período 97/98. De conformidad a las Actas de Directorio N° 356 y 358 de fechas 3 de abril y 7 de mayo de 1998, por citar algunas y que se hallan agregadas al sumario administrativo, el demandante a tomado parte de las mismas, por tanto estaba en conocimiento de toda la operativa de la entidad, varias concesiones de créditos han sido aprobados cuando el demandante formaba parte de la entidad, como vemos en el informes SB.U.D12 N° 114/98, se mencionan las irregularidades denunciadas por la Superintendencia de Bancos, donde se puntualizan que vienen arrastrándose desde diciembre de 1997, en otro apartado del informe mencionado dice que la Financiera no ha dado cumplimiento a la Resolución N 003/97 del 2 de enero de 1997, también señalan los auditorios externos en su informe correspondiente al ejercicio 1997, esta situación la Superintendencia de Bancos ha dado a conocer por nota SB.SG. N° 717/98 y reiterada por Nota SB.SG. N° 2814/98, de manera a dar cumplimiento a la normativa vigente, como vemos en los informes SB.SG. N° 2814/98 y S.G.II.DI.2 N° 0001/98, de la Superintencia a denunciado un sinnúmero de irregularidades , y como director de la entidad tiene que estar en conocimiento de los mismos, el demandante es responsable por el órgano directivo el cual integraba, se trata de una responsabilidad "in vigilando ". En una sociedad anónima, los directores que la componen deben expresar dejando por escrito sus oposiciones a las resoluciones adoptadas , no se encuentra en el expediente del sumario administrativo, alguna recomendación o sugerencia a los efectos de corregir las irregularidades mencionadas en los informes de la Superintendencia de Bancos . Estas aseveraciones es la que debió probar del demandante dentro del expediente del sumario administrativo.
Las irregularidades denunciadas están claramente determinadas en los antecedentes del sumario administrativo, y es por el cual el juzgado de instrucción se ha basado para tomar la determinación de sancionar al demandante. Sobre lo mencionado tenemos a Martorrel, cuando se refiere a la culpa " in vigilando", que expresa cuanto sigue: "el mal desempeño de la función directorial es juzgado con una regla objetiva, cual es el obrar y la diligencia del buen hombre de negocios . En mi opinión dado que la ley es clara en cuanto a que los directores no pueden sustituir ni por los miembros del "comite" ni por el o los gerentes, cabe entender que responden ampliamente por toda violación a la ley, estatuto o reglamento y también por todo daño cometido por culpa, dolo o abuso de facultades por aquellos , en razón de la culpa in eligiendo e in vigilando ". Referente a las responsabilidades el Art. 91 de la Ley 489/95, es clara al respecto, cuando dice: " Son responsables de las faltas tipificadas precedentemente, tanto la persona jurídica o entidad que cometió la falta como todos los miembros de los órganos de la administración y fiscalización, y los Auditores Externos, en su caso, de la entidad en cuestión, salvo que a) Prueben no tener conocimiento del hecho u omisión que se les imputa, ni directa ni indirecta; así como que no pudieren llegar a tener indicios o información del acto u omisión que suponga el incumplimiento de normas de obligada observancia ; o b) Prueben que, habiendo tenido conocimiento de la supuesta falta se han opuesto por escrito a tal actuación. Así también tenemos lo expresado por el Sr. Juan Balsevich, miembro del Directorio de dicha entidad financiera, cuando manifiestan que: Personalmente creo que nadie puede alegar desconocimiento o ignorancia sobre la existencia o no de los mismos ( créditos vinculados ), más todavía cuando un poco más de un año atrás, las carteras de préstamos de ambas entidades (Para todo Ercole), fueron detalladamente analizadas y discutidas por los mismos Directores para hacer la fusió ". ( Contestación del traslado o foja 356 del Sumario Administrativo) .
Esta representación al contestar la presente acción, se ha percatado de la ausencia del expediente del sumario administrativo en estos autos, razón por el cual, en virtud del Art. 219 del Código Procesal Civil, se permite solicitar a VV.EE. tenga como denunciado para este proceso, todos los documentos agregados a dicho expedientes, formado en el sumario administrativo instruido a los responsables Ex- Directores y Administradores de la firma Financiera PARATODO S.A.E.C.A. en cumplimiento a la Resolución N° 4 Acta N° 21 de fecha 5 febrero de 1999, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, y donde recayera la sanción impugnada por el demandante, como prueba y fundamento del derecho que asiste a mi parte . Estos documentos denunciados obran en la Secretaría del Directorio del Banco Central del Paraguay y no fueron remitidos con los antecedentes administrativos requeridos por este tribunal, por cuestiones no imputables a mi parte, por lo que respetuosamente pido se libre oficio al encargado de dicha repartición, solicitando la remisión de los mismos, a fin de ser agregados a estos autos. Las referidas instrumentales demuestran elocuentemente por si solas, la legitimidad de la sanción aplicada al demandante , por lo que forman parte de este escrito de contestación .
CONCLUSIÓN: Del texto de la demanda y de los antecedentes administrativos, se percibe claramente que las resoluciones cuestionadas, carecen de vicio alguno que las hagan merecer su revocación o anulación por parte de este Excmos. Tribunal, pues ellas, fueron dictadas por mi representada en uso de sus de sus facultades legales y al haberes comprobado dicha irregularidad ".
Termina solicitando, que previo los tramites de estilo, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dicte Sentencia, rechazando la presente demanda contencioso administrativa, con costas.
Que por A.I N° 865, de fecha 14 de agosto del 2000 , ( fs. 36 , de autos ), el Tribunal de Cuentas, primera Sala, RESUELVE; DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, para entender en el presente juicio, y existiendo hechos que probar, RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA, por todo el término de Ley.
Que, a fs. 40 vlto, de autos, consta el Informe del Actuario de fecha 08 de junio del 2000, donde el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, llama AUTOS PARA SENTENCIA.
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, en fecha 21 de diciembre de 1999, se presentó ante este Tribunal, el Abogado Pio O. Galeano Ríos en nombres y representación del Sr. JOSÉ DÍAZ BENZA a promover demanda contencioso-administrativa contra el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY con motivo de las Resoluciones No. 04, Acta No. 149 de fecha 12 de octubre de 1999 y en contra de la Resolución No. 09, Acta No. 165 de fecha 22 de noviembre de 1999, dictada por el Directorio del mencionado ente.
Que, por las Resoluciones cuestionadas ( Res. No. 09/99 ) se sancionó con un apercibimiento por escrito al Sr. JOSÉ DÍAZ BENZA Ex-Miembro del directorio de la Financiera PARATODO S.A.E.C.A. por haber omitido informar y clasificar a los deudores como vinculados a la Entidad de crédito, además de haber omitido informar y clasificar a los deudores vinculados entre si. Contra la Resolución No. 04/99 se interpuso recurso de reconsideración la cual fue rechazada por el Directorio del Banco Central del Paraguay confirmada en todos sus términos la Resolución recurrida.
Que, por A.I No. 17 de fecha 28 de marzo de 1999 el Juez Instructor en cumplimiento de la Resolución No. 4, Acta No.21 de fecha de febrero de 1999 instruyó sumario a los ex-Directores o Administradores de la Financiera PARATODO S.A.E.C.A. entre quienes figuró el autor en este causa.
Que, los hechos imputados descriptos en el considerando de la mencionada resolución son: 1) Que en la planilla de clasificación se ha omitido informar y clasificar a deudores vinculados entre sí y que estas situaciones se vienen arrastrando desde diciembre de 1997. 2) Que de las verificaciones realizadas se ha contestado que la entidad ha otorgado préstamos a deudores vinculados a la Financiera por Gs. 2.492. 000.000. ( Guaraníes dos mil cuatrocientos noventa y dos millones) que representa el 32,38% del patrimonio efectivo. 3) que, la entidad ha otorgado préstamos a un grupo de deudores vinculados entre sí por Gs. 1.936.000.000. (Guaraníes un mil novecientos treinta y seis millones ) a sola firma y que representa al 25,16% del patrimonio efectivo. 4) Que la entidad ha otorgado préstamos a dos directores titulares y a un trabajador por monto superiores a la ley.
Que, la parte actora en esta demanda alegra como cuestión que debe ser tratada previamente la extemporaneidad del sumario administrativo, también alegada en sede administrativa en su escrito obrante a fojas 19/21 de autos.
Que, sostiene que al instruirse el sumario administrativo se hallaba pendiente de resolución un escrito de reconsideración que FINANCIERA PARA TODO S.A.E.C.A. había planteado ante la Superintendencia de Bancos relativa a los deudores vinculados.
Estimo que el hecho de que la Superintendencia de Bancos no se haya pronunciado al respecto en nada influye en la instrucción del sumario, pues los mencionados hechos son los mismos a lo que debe señalarse que la Financiera ERCOLE S.A.E.C.A. tenía los medios necesarios para provocar la resolución que podía hacerlos valer tanto en el sumario o esta sede si así conviniera a sus derechos.
Que, esta cuestión formal en consecuencia de ser rechazada.
Que, el Actor, Arq. José Díaz Benza no niega los hechos cuando dice : "Quedó acabadamente probado en autos que todos los créditos denunciados por la Superintendencia de Bancos como vinculados fueron otorgados y refinanciados con la aprobación y ejercicios de los Sres. Juan Balsevich, Silvio Sarubbi y Juan Guanes y que en cuanto a mi mandante supo de los mismos por denuncia del Síndico, inmediatamente tomo medidas y decisiones que como directivo de la Entidad le correspondía "Sin embargo omite señalar cuales fueron las medidas correctivas tomadas.
Sostiene igualmente que: "En ningún momento se ha discutido si el mismo fue o no designado para formar parte o no del Directorio de la Entidad en el período 97/98 ". Pero tampoco lo niega ni aporta prueba alguna que pruebe lo que pretende a firmar.
Lo cierto es que el Arq. José Díaz Benza según consta en el Acta N° 306 de fecha 21 de diciembre de 1996 ( Fojas 297 y siguientes de autos ) fue designado Miembro Titular del Directorio y en el mismo acta se expresa que : "habiéndose concretado la fusión entre las Financieras PARATODO S.A.E.C.A..Y ERCOLE autorizada por Resolución N° 9 , Acta 246 de fecha 19 de diciembre del corriente, del Directorio del Banco Central del Paraguay y formalizada por sendas asambleas generales extraordinarias de PARATODO S.A.E.C.A., acta N° 23 Y ERCOLE S.A. Acta N° 29, se hace necesaria la reestructuración del organigrama de la Empresa ". Esta acta esta suscrita por el ARQ. DÍAZ BENZA.
Por Acta N° 307 de fecha 09 de enero de 1997 ( Fojas 297 y siguientes de autos ) el Directorio de la Financiera PARATODO con la presencia del Arq. José Díaz Benza en su punto V NIVELES DE DECISIÓN señala las atribuciones para el otorgamiento de créditos solicitados establecido que se requiere autorización del Directorio para la concesión de créditos a partir de Guaraníes 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones).
Por Acta N° 26 de fecha 02 de abril de 1998 con la presencia del Arq. José Díaz Benza se reúnen en Asamblea General Ordinaria los accionistas de la Financiera PARATODO S.A.E.C.A..donde hace uso de la palabra el Sr. Ramón Orue quien expresó : " su satisfacción como accionista por la tarea desarrollada por los Directores a quienes felicita y hace extensiva a todo el personal de la Financiera, hecho este que a su vez compromete aún más a dichas personas a seguir mejorando año tras año, mociona la aprobación de la memoria del Directorio en todo su contenido, así como los respectivos informes que contiene".
Que , a fojas 303 de los autos obra el Acta N° 356 de fecha 03 de abril de 1998, donde consta que el Arq. JOSÉ DÍAZ BENZA CAMERON integró la comisión directiva de la FINANCIERA ERCOLE para el presente ejercicio.
Que, a fojas 358 de autos, obra el ACTA DE DIRECTORIO de fecha 03 de abril de 1998 donde consta que el ARQ. JOSÉ DÍAZ BENZA CAMERON que en su punto 3 INFORME DE LA PRESIDENCIA el Dr. Juan Balsevich en dicho carácter presentó al Directorio un informe sobre la situación operativa y patrimonial de la Financiera cuyas copias fueron entregadas a cada miembro presente y que consta de tres partes fundamentalmente; la primera: situación general y diagnóstico de la empresa ( cartera, pasiva, cartera de préstamos, créditos personales , etc. ); la segunda propuesta de soluciones genéricas dentro de la empresa y no se hace mención alguna la tercera ).-
Según Acta N° 378 de fecha 1o de octubre de 1998 el Arq. José Díaz Benza seguía fungiendo como Director Titular de la Financiera ERCOLE S.A.E.C.A ( fojas 307 de autos).
En el acta N° 27 de fecha 10 de diciembre de 1998 consta la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Financiera PARATODO S.A.E.CA. donde se propone y se resuelve la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD y nombramiento de los liquidadores.
Entre el Acta que instrumenta la Asamblea General Ordinaria de fecha 02 de abril de 1998 y la Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 1998, transcurrieron apenas 8 ( ocho ) meses. En la primera se corona con laureles a los Directores por su tarea desarrollada como tales y ocho meses después se pide en Asamblea Extraordinaria la Disolución y Liquidación de la cantidad .
Cómo es posible entonces liberar de responsabilidad a los conductores de la administración?.
Resulta insostenible que el Arq. José Díaz Benza , Director de la Financiera ERCOLE S.A.E.C.A no tuviera conocimiento acabado de la situación patrimonial de la Financiera ERCOLE al momento de la fusión, de los estados de cuenta, de los créditos vinculados, de los recursos si los hubiera.
La responsabilidad de los Directores esta regida por el Art. 421 del Código Civil que en su segunda parte establece: "Habrá culpa cuando se omitieren aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que correspondan a las circunstancias de personas, tiempo y lugar ".
El Art. 1834 inciso a) del Código Civil establece : "los Actos voluntarios solo tendrán carácter de ilícitos cuando fueren prohibidos por las leyes , ordenanzas municipales , u otras disposiciones dictadas por la autoridad competente . Quedan comprendidas en este inciso las omisiones que causen perjuicio a terceros , cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido ".
Que, en caso concreto sometido a estudio, el Arq. José Díaz Benza contravino la ley, específicamente el Art. 89 inciso g) de la Ley 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay y habiendo sido sancionado con una falta más leve "apercibimiento " corresponde mantener la misma por no estar prevista en nuestra legislación la reformatio in peius.
A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA manifiestan que se adhieren al voto del Miembro preopinante ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante , quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:
S E N T E N C I A :
Asunción, 21 de Noviembre del 2001 .-
VISTO: el mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS , PRIMERA SALA
RESUELVE:
1.- NO HACER LUGAR al presente Juicio caratulado: "JOSÉ DÍAZ BENZA , CONTRA RESOLUCIÓN N° 4, ACTA 149 del 12 de OCTUBRE del 1999, Y LA N° 9 ACTA 165 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999, DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY ".
2.- CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 4 ACTA 149, del 12 de OCTUBRE del 1999; Y LA N° 9 ACTA 165 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999, DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte actora y en consecuencia confirmar los Actos Administrativos impugnados.
4.- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copias a la Excma. Corte Suprema de Justicia .
FIRMADO: VICENTE JOSÉ CÁRDENAS
SINDULFO BLANCO
ALBERTO GRASSI F.
Ante mi: MIGUEL A. COLMAN Secretario.