Jurisprudencias

Tema:

Juicio: Acumulación de autos 1): “Mira OTM Transportes Limitada c/ Res. N° 88 de fecha 11/05/2005 de la Administración de Aduanas de la Capital; y la Resolución N° 261 de fecha 09/08/2005 de la Dirección Nacional de Aduanas”y 2) Guahyra Transportes Limitada y otra c/ Resolución N° 88 de fecha 11/05/2005 de la Administración de Aduanas de la Capital; y la Resolución N° 262 de fecha  09/08/2005 de la Dirección Nacional de Aduanas; y 3) Diagro S.A. c/ Resolución N° 91 de la Dirección General de Aduanas”.

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 108/08

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y ocho días de abril del año dos mil ocho, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de justicia – Sala Penal- Dres. Sindulfo Blanco; Alicia Beatriz Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac por la vacancia en el cargo que ocupaba el Ministro Wildo Rienzi, por ante mi el Secretario autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado:

Expediente: Acumulación de autos 1): “Mira OTM Transportes Limitada c/ Resolución N° 88 de fecha 11/05/2005 de la Administración de Aduanas de la Capital; y la Resolución N° 261 de fecha 09/08/2005 de la Dirección Nacional de Aduanas”y 2) Guahyra Transportes Limitada y otra c/ Resolución N° 88 de fecha 11/05/2005 de la Administración de Aduanas de la Capital; y la Resolución N° 262 de fecha  09/08/2005 de la Dirección Nacional de Aduanas; y 3) Diagro S.A. c/ Res. N° 91 de la Dirección General de Aduanas, a fin de resolver el recurso de aclaratoria planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 60 del 25 de marzo del 2008.

Previo estudio de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal resolvió plantear la siguiente;

Cuestión:

¿Procede o no la aclaratoria solicitada? 

En cuanto al orden de votación, se mantiene el establecido por el sorteo principal: Sindulfo Blanco; Alicia Beatriz Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac.

A la única cuestión planteada: El Dr. Sindulfo Blanco, dijo:

En fecha 27 de marzo del 2008, el Abog. Pedro Ovelar, interpone el Recurso de Aclaratoria en relación a la imposición de las costas en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 25 de marzo del 2008.

El recurso fue interpuesto en tiempo y forma. De conformidad con lo previsto en el Art. 387º del Código Procesal Civil, las partes podrán solicitar aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de corregir un error material, aclarar alguna expresión oscura o suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial de la decisión.

Del examen de autos se desprende que, efectivamente, la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia ha incurrido en una omisión material involuntaria, al no expedirse en la parte resolutiva del fallo sobre la imposición de las costas, si bien lo hizo en los fundamentos de voto del Ministro Preopinante, Dr. Sindulfo Blanco, al cual se adhirió el ministro Miguel Oscar Bajac Albertini; motivo por el cual corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada, declarando que las costas son impuestas a la perdidosa en ambas instancias por los fundamentos ya expuestos en el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 25 de marzo del 2008 aclarado. Es mi voto.

A su turno, la Sra. Ministra Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, dijo: El Abogado Pedro Ovelar conforme a su escrito de presentación plantea Recurso de Aclaratoria contra la Sentencia N° 60 de fecha 25 de marzo del 2008, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación a las costas. Manifiesta el Recurrente: “En relación a las costas procesales establecidas en primera instancia en el orden causado y que también fueron objeto de apelación, el Ministro preopinante ha expuesto que corresponde ellas se apliquen a la perdidosa en ambas instancias… no habiendo expresa mención en la parte dispositiva a que las costas deben aplicarse a la perdida en ambas instancias...”.

El Código de Procedimientos Civiles, prevé el Objeto del Recurso de Aclaratoria, en su Art. 387º, que expresa: “Objeto de la Aclaratoria”: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterara lo sustancial de la decisión.

Analizando la cuestión planteada y conforme al voto que he emitido al momento de dictarse el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 25 de marzo del 2008, y tal como puede leer, en la misma ya me ha pronunciado sobre las costas en los siguientes términos: “ … debiendo imponerse las costas en ambas instancias a la parte perdidosa …”. Conforme a lo expresado precedentemente, y de acuerdo decisión tomada al dictarse el Acuerdo y Sentencia mencionado, corresponde rechazar el Recurso de Aclaratoria presentado. Es mi voto.

A su turno, el Ministro Prof. Dr. Miguel Oscar Bajac Albertini, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante Prof. Dr. Sindulfo Blanco por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:

Acuerdo y Sentencia: N° 108

Asunción 18 de abril de 2008.

Corte Suprema de Justicia

Sala penal

Resuelve:

  1. Hacer lugar a la Aclaratoria solicitada por el Abog. Pedro Ovelar, del Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 25 de marzo del 2008, imponiendo el pago de las costas a la parte vencidas en ambas instancias.
  1. Anótese y notifíquese.