CONSULTAS VINCULANTES

Ref: Tratamiento tributario para personal Contratado

Tema de la consulta: 

Un contribuyente consulta acerca de la obligatoriedad o no de la contribución del Impuesto al Valor Agregado por la prestación del servicio de docente en el área musical

la SET responde que, si el recurrente presta servicio exclusivamente a la Administración Pública, en el presente caso al Conservatorio Nacional de Música, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, podrá optar por no inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y por lo que será objeto de retención del cien por ciento (100) del Impuesto al Valor Agregado por parte de la Institución a la que presta servicio, quedando eximido de efectuar la liquidación del impuesto y la presentación de las declaraciones juradas; caso contrario, es decir, si el mismo no presta servicio exclusivo a la Administración Pública, deberá inscribirse; liquidar el impuesto y cumplir con las demás obligaciones tributarias.

SEÑOR

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación"

Con relación al expediente N° XXX, el Señor XXXX expone cuanto sigue: Que, vengo a solicitar una opinión de la Subsecretaría de Estado de Tributación en el sentido de establecer la obligatoriedad o no de la contribución del Impuesto al Valor Agregado por la prestación del servicio de docente en el área musical, concretamente como ¿docente violinista?, teniendo en cuenta el contrato de prestación de servicios que se adjunta y la Res. nº 452/06, de fecha 17 de febrero de 2006.;

 este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Al respecto, es importante mencionar que la Ley Nº 125/91 establece como hecho generador del Impuesto al Valor Agregado entre otros la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal prestado en relación de dependencia.

En ese sentido el Art. 78 de la referida ley (texto actualizado por la ley Nº 2421/04) dispone en su párrafo único: Se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza, debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley. En el caso de los docentes cuando contribuyen al seguro médico establecido por Ley Nº 1725/2001 Que establece el estatuto del Educador.

En concordancia con el citado articulado, el Art. 4° ultimo párrafo del Decreto Nº 6806/05 reglamentaria del Impuesto al Valor Agregado dispone que la condición de relación de dependencia a que hacen referencia el literal b) del Artículo 77 y el Párrafo Único del Numeral 2), del Artículo 78 de la ley, independientemente de que se trate de servicios profesionales, se halla condicionada a que quien presta el servicio personal sea una persona física aportante al régimen de jubilaciones y pensiones, o al régimen de seguridad social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley.

Esta condición incluye a las personas que prestan servicios en carácter de personal superior. En todos los casos, esta condición será aplicada independientemente de la naturaleza jurídica del empleador.

Dentro de ese contexto, los personales contratados, siempre y cuando aporten actualmente a algún régimen de jubilación prevista; no estarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, en los demás casos de contratados independientes, es decir que no aporten a ningún régimen de jubilación creado o admitido por ley o decreto-ley deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 79º de la Ley Nº 2421/04 cuando dispone que serán contribuyentes del Impuesto al valor agregado: a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas ultimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual.

En tal sentido el Decreto Nº 6.806/05 establece en el articulo 6º -Contribuyentes- son contribuyentes del impuesto: a) Las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el impuesto por la totalidad de sus actos gravados.

A tales efectos, los profesionales universitarios adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto de sus ingresos, en tanto que las demás personas físicas lo serán cuando el ingreso bruto en el año civil anterior haya sido superior a doce (12) salarios mínimos para actividades diversas especificadas en la capital de la Republica vigente al 31 de diciembre de dicho año.

Las personas físicas que presten servicios personales, excepto los profesionales universitarios, que inicien actividades durante la vigencia de la Ley que se reglamenta, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos devengados desde el comienzo de sus actividades hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando obligadas por el impuesto si dicho promedio supera a un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas en la capital de la Republica vigente al mismo 31 de diciembre.

Las que ya vienen realizando actividades, determinaran su situación a los efectos de su inclusión o no en el inciso a) del Articulo 79 de la ley, tomando en consideración el monto total de los ingresos brutos devengados en el año civil anterior.

Asimismo es menester mencionar lo dispuesto en el articulo 12ºRETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- de la Resolución Nº 452/06 ¿Las retenciones al personal contratado de la Administración Pública comprendido en la Resolución Nº 346/06 por concepto del Impuesto al Valor Agregado, por parte de las entidades señaladas en el Art. 9°, num. 1) del Decreto Nº 6806/05, procederá siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Cuando el personal contratado emita y entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación del servicio, el importe a retener será del cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en el citado Comprobante de Venta, debiendo el prestador del servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas conforme al Régimen General.

En cambio, quienes presten exclusivamente dicho servicio personal a la Administración Pública y el monto de la operación supere el establecido en el párrafo precedente, podrán optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones juradas mensualesen cuyo caso el importe a retener será del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago único y definitivo para el retenido.

En todos los casos indicados en los párrafos anteriores, la entidad pagadora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva Liquidación de Sueldos, registro que surtirá los mismos efectos que el Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto N° 6539/05.

Por lo expuesto precedentemente y considerando el contrato de prestación de servicios adjunto a fs. 3, y si el recurrente presta servicio exclusivamente a la Administración Pública, en el presente caso al Conservatorio Nacional de Música, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, podrá optar por no inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y por lo que será objeto de retención del cien por ciento (100) del Impuesto al Valor Agregado por parte de la Institución a la que presta servicio, quedando eximido de efectuar la liquidación del impuesto y la presentación de las declaraciones juradas; caso contrario, es decir, si el mismo no presta servicio exclusivo a la Administración Pública, deberá inscribirse; liquidar el impuesto y cumplir con las demás obligaciones tributarias.

Respetuosamente,

FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08, Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo