Ref: Pago del Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria de Auto vehículos.
Tema de la consulta:
Un contribuyente que adquirió un vehículo de una importadora, consulta sobre el pago de la patente fiscal extraordinaria y manifiesta que ha presentado varias veces el Formulario Nº: 90 para abonar, sin que la SET recibiera el pago a causa de falta de liquidación de la mora.
La SET, luego de citar las disposiciones sobre la materia concluye que no corresponde el pago del Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria para Auto vehículos en el caso que la empresa vendedora posea el vehiculo como un bien de cambio.
Asunción, 22 de Agosto de 2008.-
SEÑORA
MARIA ALICIA IBARRA GONZÁLEZ
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo de fecha 7 de Agosto de 2008 y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° 20083005200, que copiado textualmente dice:
“Señora María Gloria Páez
Viceministra De Tributación”
Con relación al expediente N° 20083005200, la Escribana y Notaria Pública MARIA ALICIA IBARRA GONZALEZ, expone cuanto sigue: La N.P. MARIA ALICIA IBARRA GONZÁLEZ, con Registro Nº: 295, Asiento en Ciudad del Este, REFIERE: Que por Escritura Pública Nº: 62 de fecha 28/V/2007, formalizó la Escritura de Transcripción de Certificado de Nacionalización y Venta de Vehículo OKm., otorgado por la firma GARDEN AUTOMOTORES S.A. a favor del señor SILVINO SILVERO CHAMORRO. REFERENTE a un autovehículo Marca: KIA, Modelo: OPIRUS, del año: 2005, con Chasis Nº: KNALD224355059724, Importado del país de origen conforme Despacho de Importación y Certificado de Nacionalización Nº: 078908 del 26//01/05, y adquirido por la firma mencionada que a partir de esa fecha se presentaron en repetidas ocasiones el formulario Nº: 90 SET a efecto del pago del impuesto que nos ocupa, ante la entidad financiera VISIÓN DE FINANZAS.- Que infructuosas resultaron los intentos por abonar los impuestos sin las multas ya que no existe evasión ni mora alguna para el cumplimiento, en todo caso el retrazo es por culpa de la entidad perceptora.
Que conforme el Artículo 1 de la Resolución Nº: 51/05 OPORTUNIDAD DE LIQUIDACIÓN Y PAGO en la Transferencia producidas durante el ejercicio fiscal 2005.- Y dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes al mes en que se produjo la retención.- En este caso el precio de Venta del vehículo mencionado es el valor de U$D. 29.012,00, conforme al listado de valores aforos su valor es de U$S. 30.870,00. Por todo lo referido se solicita expresamente se dictamine si corresponde o no el pago del tributo mencionado, ya que la entidad perceptora no tiene claro el monto sobre el cual liquidar el impuesto, igualmente se reclama liquidar el impuesto sin las multas, que no corresponden.
Esperando se resuelva con la urgencia del caso, ya que se encuentra pendiente la inscripción en la Dirección Nacional del Registro Automotor.
Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
Que, el caso planteado por la recurrente consiste en la imposibilidad de liquidación y pago del Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria Para Autovehículos, en una enajenación realizada por la firma GARDEN AUTOMOTORES S.A., a favor del Sr. SILVINO SILVERO CHAMORRO, impuesto que no puede ser ingresado en una Entidad Recaudadora Autorizada (ERA) a través del formulario Nº 90, correspondiente a un Vehículo de la marca: KIA, Modelo: OPIRUS del año 2005. Cabe destacar que dicho autovehículo, forma parte del listado establecido en el anexo de la Resolución SET Nº 51/05.
Que, en el expediente; a fs. 6/13 de autos, obra copia de la Escritura Pública de Transferencia del Vehículo mencionado; por parte de la firma Garden Automotores S.A. a favor del Señor Silvino Silvero Chamorro. La importación de dicho vehículo, fue realizado por la firma Garden Automotores S.A., según despacho de Importación y Certificado de Nacionalización Nº 078908 de fecha 26 de enero de 2005, o sea bajo la vigencia del Impuesto a la Patente Fiscal extraordinaria de Auto vehículos, según disposiciones de los Decretos Nº 2939/04 (artículo 2º) y Nº 4.369/04.
Que, bajo tales circunstancias correspondía al importador abonar el impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria para Auto vehículos, en la Dirección Nacional de Aduanas, según expresamente lo dispone el artículo 6º inc. a) del Decreto Nº 4.369/04, y 1º de la Resolución Nº 51/05; siempre y cuando el importador, sea importador casual.
Sin embargo, esta obligación no corresponde a los importadores habituales o quienes importen vehículos gravados por la Patente Fiscal Extraordinaria para Auto vehículos, como bienes de cambio, pues los mismos se encuentran exonerados del pago de dicho impuesto; según expresamente lo dispone el artículo 25º de la Ley Nº 2421/04, que taxativamente establece en su num. c): Exoneraciones. Estarán exentos del pago de la Patente fiscal de auto vehículos: c) Los auto vehículos que constituyan bienes de cambio en los términos previstos en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992.
Consiguientemente, en el presente caso no correspondía la aplicación de la Patente Fiscal para auto vehículos; en la importación realizada por la firma Garden Automotores S.A..
Ahora bien, la consultante solicita a la Administración Tributaria se expida sobre la correspondencia o no del pago del Impuesto a la Patente fiscal de auto vehículos, en el caso de la enajenación realizada por la firma Garden Automotores S.A. al Sr. Silvino Silvero Chamorro. En tal contexto; y según la escritura pública de transferencia obrante en el expediente, la enajenación se realiza en fecha 28 de mayo de 2007; fecha en la cual ya se encontraba derogado el impuesto a la Patente fiscal extraordinaria para auto vehículos, según lo expresamente dispuesto en los artículos; 12º del Decreto Nº 4.369/04 que preceptúa: VIGENCIA.- Dispóngase la vigencia del párrafo 1º del Artículo 43º de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004 a partir del 1 de Enero de 2005¿; y 43º de la Ley Nº 2.421/04, que establece en su primer párrafo: Transcurridos dos años de la vigencia de esta ley, la Patente Fiscal de Auto vehículos prevista en el Capítulo IV de la presente ley, quedará derogada.
En base a tales argumentaciones, se concluye que no corresponde el pago del Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria para Auto vehículos en el presente caso.
Respetuosamente:
FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08, Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo