DECRETO Nº 20.979/03
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO DE GASTOS A SER IMPUTADOS A LAS RETENCIONES CONSULARES Y A LOS ARANCELES ESPECIALES, PÁRRAFOS 79 Y 80 DE LA LEY N° 1.844/01, PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.-
 

Asunción, 29 de abril de 2003

VISTO: 

Lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y la necesidad de establecer un monto máximo para los gastos que puedan realizar las Representaciones Diplomáticas y Consulares; y,  

CONSIDERANDO: 

Que estos gastos deben ser imputados a las Retenciones Consulares y a los ingresos correspondientes a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular";

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1. - Limítanse los Gastos en que incurren las Representaciones Diplomáticas con Oficinas Consulares a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular", y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 3.000 dólares estadounidenses. Los Gastos de las Representaciones que cuentan con sedes y residencias pertenecientes al Estado Paraguayo podrán alcanzar hasta 4.000 dólares estadounidenses.

Art. 2. - Limítanse los Gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Buenos Aires, San Pablo, Clorinda, Foz de Yguazú, Miami, Los Angeles, Nueva York, Milán y Barcelona, a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 3.000 dólares estadounidenses.

Art. 3. - Limítanse los Gastos en que incurren los Consulados Nacionales en: Curitiba, Paranaguá, Río de Janeiro, Iquique y Santacruz, a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 2.000 dólares estadounidenses.

Art. 4. - Limítanse los Gastos en que incurren los Consulados Nacionales no mencionados en los Arts. 2 y 3 a ser imputados a las Retenciones Consulares y a los párrafos 79 y 80 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular" y de lo recaudado por la aplicación del Art. 13 del Decreto N° 17.724/02, hasta la suma de 1.500 dólares estadounidenses.

Art. 5. - Los Gastos incurridos en los conceptos mencionados en los Artículos precedentes vinculados a los Artículos 23 y 26 del Decreto N° 17.724/02, estarán sujetos a rendición de cuentas, y remitirán el excedente, si lo hubiere, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los Artículos 25 y 29 del precitado Decreto.

Art. 6. - Modifícase el Art. 24 del Decreto N° 17.724/02, quedando redactado de la siguiente forma:

"Art. 24.- PLAZO DE REMISIÓN DE GASTOS: Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus rendiciones de cuentas correspondientes a los gastos incurridos, con el porcentaje de retención asignado para gastos de operación y mantenimiento, excepto aquellas representaciones diplomáticas y consulares cuyas recaudaciones no superen los US$ 1.000 (Un mil dólares americanos) que lo harán cada dos meses".

Art. 7. - Modifícase el Art. 28 del Decreto N° 17.724/02, quedando redactado de la siguiente forma:

"Art. 28. - REMISIÓN DE GASTOS: Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes, a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus rendiciones de cuentas

Art. 8. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Art. 9. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Civil.

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

JOSÉ ANTONIO MORENO RUFFINELLI