Asunción, 27 de febrero de 1998
VISTOS:
Los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 536/ 95 y el Decreto Reglamentario N° 9.425/95 y la obligación de registración de carácter público, y
CONSIDERANDO:
La conveniencia de facilitar la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, de los inmuebles afectados a la forestación y reforestación conforme a la Ley No. 536/95 aprobados por la Dirección del Servicio Forestal Nacional, estableciéndose mecanismos adicionales que permitan la incorporación afectiva de los pequeños productores rurales, agilizando gestiones y trámites de índole notarial.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1. - Autorízase a la Dirección del Servicio Forestal Nacional, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, inscribir en la Dirección General de los Registros Públicos, los inmuebles afectados a la forestación y reforestación, conforme a la Ley No. 536/95, y al artículo 35 del Decreto Reglamentario No. 9425/95.
Art. 2. - La Dirección del Servicio Forestal Nacional, financiará los costos y honorarios de la referida inscripción, a ser descontados de los fondos previstos de bonificación a los propietarios o reforestadores cuyos inmuebles sean menores a treinta hectáreas.
Art. 3. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Cayo A. Franco S.