DECRETO Nº187/03
POR EL CUAL SE AUTORIZAN PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CAJA CHICA O FONDO FIJO Y DE ENTREGA DE FONDOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE GASTOS JUDICIALES
 

 Asunción, 29 de agosto de 2003

 

VISTO:
El artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.

La Ley N° 109/92, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".

La Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".

El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del sistema integrado de administración financiera-SIAF".

La Ley N° 2051, "De Contrataciones Públicas" del 21 de enero de 2003, reglamentado por el Decreto N° 21909/2003.

La Resolución N° 296/2002, "Por la cual se establecen los procedimientos para la entrega de fondos en concepto de caja chica a los Organismos y Entidades del Estado, que reciban transferencias de recursos del Tesoro Público" (Exp. M.H. N° 15562/2003); y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 109/92, establece: "El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y com­petencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal... inciso b) "la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases, de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccio­namiento de su técnica"; inciso c) "la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización";... incisod) "la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales"; inciso j) "la representación legal del Fisco en demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI";... 1) "toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones".

Que el articulo 34, de la Ley N° 1535/ 99, establece: "La administración de los recursos financieros se realizará conforme a las disposiciones del presente título y a las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la utilización de fondos rotatorios para el manejo de recursos institucionales, cuyo destino específico debe estar autorizado en el presupuesto y cuya aplicación deberá ser justificado el mes siguiente a su utilización".

Que por el artículo 74 del Decreto N° 8127/2000, expresamente se dis­pone: "Habilitación de Cajas Chicas. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la habilitación y funcionamiento de Cajas Chicas en cada una de las áreas de Tesorería Institucionales, con cargo a las transferencias de recursos del Tesoro o de recursos institucionales, a los efectos de realizar gastos menores que individual­mente no superen el monto mínimo de transacción para la retención impositiva vigente para el pago a proveedores del Estado. El monto total de las  reposiciones de las Cajas Chicas no podrá exceder al equivalente a (8) ocho salarios mínimos mensuales por cada UAF, con rendiciones de cuentas y reposiciones mensuales".

Que al respecto por el artículo 35 de la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", se dispone que: "Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisi­ciones y los servicios a ser incluidos. No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios. En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el artículo 4° de esta ley".

Que el artículo 75 del Decreto N° 21909/2003, dispone: "Disposición General". Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado. Siempre que el monto de la operarían. supere la suma de veinte (20) jornales mínimos. Este procedimiento será aplicable a los siguientes subgrupos:

a) 220 Transporte y Almacenaje,

b) 230, Pasajes y Viáticos,

c) 240 Gastos por Servicios de manteni­miento y reparaciones,

d) 260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los Objetos del Gasto; 263 Servicios Bancarios, 264 Primas y Gastos de Seguros y 266 Consultorías, asesorías e investigaciones,

e) 280 Otros Servicios,

f) 310 productos alimenticios,

g) 330 papel, cartón e impresos,

h) 240 Bienes de consumo de oficina e insumos,

i) 350 Productos químicos e Instrumentales medicinales y

j) 390 Otros bienes de consumo".

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 296/2002 del Ministerio de Hacienda, se dispone que los fondos de Caja Chica serán autorizados por el Ministerio de Hacienda por un monto equivalente a (8) ocho salarios mínimos, correspondiente a la sumatoria de los Subgrupos de Objetos de Gasto 230 (239), 280 (289) y 390 (399), de las fuentes de financiamiento 10 y 30, conforme lo establece el Decreto N° 8127/2000.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de. Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Memorándum A.T. N° 3 de fecha 25 de agosto de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus atri­buciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

Artículo 1°. - Autorícense proce­dimientos complementarios para la implementación de Caja Chica o Fondo Fijo y la entrega de fondos del Subgrupo de Objeto de Gasto 910, pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales, destinados a la atención de gastos judiciales en concepto de impuestos o tasas y gastos causídicos o judiciales originados en demandas o juicios en los que el Estado y los Organismos y Entidades del Estado sean parte.

Artículo 2°. - Los fondos de Caja Chica serán autorizados por el Ministerio de Hacienda por un monto equivalente hasta ocho (8) salarios mínimos mensuales, correspondiente a la sumatoria de los rubros del Subgrupo de Objeto del Gasto 910, Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales.

El monto total de cada operación no excederá de veinte (20) jornales mínimos diario.

Artículo 3°. - Serán aplicables las disposiciones de los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Resolución N° 296/2002 del Ministerio de Hacienda, en cuanto a los procedimientos de presentación de la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR), ante la Dirección General del Tesoro Público, Plan de Caja, registros contables, reposición de fondos y rendición de cuentas.

Artículo 4°. - Los gastos de Caja Chica afectará a los siguientes rubros del Subgrupo de Objeto del Gasto 910, Pago de Impuesto, Tasas y Gastos Judiciales:

a) 913, Tasas y contribuciones: Las tasas judiciales inherentes a los juicios; y

b) 915, Gastos judiciales: Los gastos judiciales o causídicos en la tramitación de expedientes judiciales por la representación legal del Estado, del fisco y de los organismos y entidades, tales como el pago de cédulas de notificaciones, certificaciones de actuarios, fotocopias de documentos judiciales para gastos de traslados, fotocopias de resoluciones judiciales entre otros, originados en los Juzgados y Tribunales de la República, conforme requisitos y límites establecidos en Acordadas de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5°. - La implementación de la Caja Chica o Fondo Fijo, autorizado por el presente decreto, será con carácter de excepción y ampliación de las imputacio­nes presupuestarias dispuestas por el artículo 75 del Decreto N° 21909/2003, artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 296/2002 y el artículo 85 del Decreto N° 20139/2003.

Artículo 6°. - El Ministerio de Hacienda deberá establecer las normas y procedi­mientos y los formularios respectivos a los efectos de la Rendición de Cuentas mensual, con la aplicación supletoria de la Resolución N° 296/2002 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7°. - El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 8°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

NICANOR DUARTE FRUTOS 
El Presidente de la República


Dionisio Borda
Ministro de Hacienda