EL DECRETO N° 1.821/93 

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY N° 125/91 EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO.

Asunción, 31 de Diciembre de 1.993.-

VISTO: Lo expresado por el Art. 60° del Régimen Tributario, contenido en la Ley N° 125/91, cuyo texto dispone que la BASE IMPONIBLE del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro ( Exp. M.H. N°3868 - C/93 ).

Art. 254° de la Ley N° 125/91 por el cual quedan vigentes todas las disposiciones de carácter catastral previstas en el Decreto - Ley N° 51/52.

El Decreto N° 15.937 de fecha 29 de Diciembre de 1992 por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro conforme a la Ley N° 125/91 en concepto del Impuesto Inmobiliario para el año 1.993.

El Decreto N° 22.010 de fecha 29 de Junio de 1.993 por el cual se modifica parcialmente el Art. 5° del Decreto N° 15.937.

El Decreto N° 17.372 de fecha 5 de Octubre de 1993 por el cual se modifica parcialmente el Apartado "E" del Art. 3° del Decreto N° 15.937 de fecha 29 de Diciembre de 1.992.

El Decreto N° 14.956 de fecha 24 de Setiembre de 1.992 por el cual se definen las Reglas Técnicas para la formación y Actualización del Catastro Territorial.

El Decreto N° 8.119 de fecha 27 de Diciembre de 1.990 por el cual se establecen nuevas Zonas Impositivas dentro del ejido urbano de la capital y demás Municipios de la República y sus modificaciones.

La Resolución del Consejo de Tasaciones N° 48 de fecha 8 de Agosto de 1.977 por la cual se reestructura y se amplia la División en Zonas y Sub Zonas de la Región Occidental ( Chaco ); y

CONSIDERANDO: Que, la citada avaluación fiscal inmobiliaria anual, establecida por el Servicio Nacional de Catastro, es la resultante o sumatoria de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones - construcciones en él comprendidos, en función de sus características físicas y económicas o sea categorías, con excepción de los inmuebles rurales, cuyas mejoras o edificaciones no forman parte de la base imponible a los efectos del Impuesto inmobiliario.

Que en el proceso de estimación avaluatorio, los valores mencionados fueron ajustados conforme al porcentaje de variación en el índice de precios al consumo, comprendidos en los doce meses anteriores al 1º de Noviembre, conforme a la información estadística brindada por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central del Paraguay.

Que, para la elaboración de las tablas de valoración - parte componente edificados según la tipificación de las edificaciones, teniendo en cuenta la clase y características de los materiales empleados en la construcción, y antigüedad de las mismas.

Que, a las mencionadas reglas de cálculos de las avaluaciones así determinadas, le fueron aplicados los porcentajes legales previstos en la Ley Tributaria.

Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen N° 864 de fecha 21 de Diciembre de 1.993.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°- Fíjase los Valores Fiscales, por metro cuadrado de la tierra para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital, conforme a la siguiente tabla.

INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL: TIERRA
TIPOS DE PAVIMENTOS
Zona Urbana Asfalt./ Adoquín. Empedrado No pavimentado
1 179.933 90.572 45.353
2 165.803 83.170 41.818
3 124.621 62.311 31.761
4 91.111 54.370 27.051
5 41.181 21.129 10.632
6 34.452 17.630 9.151
7 27.319 13.862 7.402
8 20.591 10.363 6.460
9 15.593 7.402 4.441

Artículo 2°- Fíjase los Valores Fiscales, por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en el Municipio de la Capital conforme a la siguiente tabla:

INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL: EDIFICADO
I.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 5:
TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGÜEDAD
NUEVA ANTIGUA
R 243.321 121.660
A 196.083 98.513
B 149.384 83.440
C 125.563 62.041
D 100.531 51.006
E 75.230 38.759
II.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 6 AL 9:
TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGÜEDAD
NUEVA ANTIGUA
R 170.513 85.189
A 68.729 39.432
B 60.023 33.510
C 50.602 25.032
D 40.239 20.591
E 30.280 15.611
III.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 9, DESTINADOS A ESTACIONAMIENTOS DE AUTOVEHÍCULOS:
ZONAS ANTIGÜEDAD
NUEVA ANTIGUA
Urbanas 1 al 5 74.692 41.720
Urbanas 6 al 9 60.023 33.510
IV.- INMUEBLES UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS 1 AL 9, DESTINADOS A TINGLADOS Y GALPONES:
ZONAS TIPOS COBERTR TIPO CONST. ANTIGÜEDAD
NUEVA ANTIGUA
Urbanas 1 al 5 Cerrado B 60.023 35.510
Urbanas 1 al 5 s/ Cobert. B 30.011 16.755
Urbanas 6 al 9 Cerrado C 50.602 25.032
Urbanas 6 al 9 s/ Cobert. C 25.301 12.516

 Artículo 3º- Fíjase los Valores Fiscales para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme a la siguiente tabla:

PRIMER GRUPO: TIERRA
A) INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE: TIERRA
TIPOS DE PAVIMENTOS
Zona Urbana Asfalt./Adoquín Empedrado No pavimentado
1 47.103 22.879 11.843
2 21.667 10.901 5.383
3 8.209 4.037 2.153
B: INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE HERNANDARIAS: TIERRA
TIPOS DE PAVIMENTOS
Zona Urbana Asfalt./Adoquín. Empedrado No Pavimentado
1 37.682 18.976 9.421
2 17.361 8.748 4.307
3 4.845 2.422 1.346

C) INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE 1º CATEGORÍA: TIERRA

TIPOS DE PAVIMENTOS
Zona Urbana Asfalt./Adoquín. Empedrado No Pavimentado
I 6.998 3.768 2.288
II 6.191 3.365 2.019
III 5.383 2.961 1.750
D: INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE 2º Y 3º CATEG: TIERRA
TIPOS DE PAVIMENTO
Categorías Asfalt./Adoquín. Empedrado No Pavimentado
3.634 2.019 1.211
1.884 942 673
E: INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE 1º, 2º Y 3º CATEGORÍA CON SUPERFICIES MAYORES A 10.000 m²: TIERRA
TIPOS DE PAVIMENTOS
SUPERFICIE (m²) Asfalt./Adoquín. Empedrado No Pavimentado
de 10.001 a 50.000 517 429 236
de 50.001 a 100.000 431 386 194
de 100.001 a 200.000 386 343 198
de 200.001 a 400.000 343 301 87
de 400.001 a 800.000 301 236 51
de 800.001 a más 236 194 43
F: INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE CIUDAD DEL ESTE Y HERNANDARIAS CON SUPERFICIE MAYORES A 20.000 m²
ZONA URBANA VALOR TIERRA
II 210
III 184

Artículo 4º- Fíjase los Valores Fiscales por metro cuadrado de la parte edificada de los inmuebles ubicados en los Municipios del interior del país, conforme a la siguiente tabla de valores:

I- MUNICIPIOS: EDIFICACIÓN

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD
NUEVA ANTIGUA

R

64.598 32.838

A

52.890 26.512

B

40.239 22.475

C

33.780 16.688

D

27.051 13.727

E

20.322 10.497

Artículo 5º- Fíjense los Valores Fiscales por hectáreas para inmuebles rurales de todo el país:

A) REGIÓN ORIENTAL

I - DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Concepción 47.555
San Lázaro 26.699
San Carlos 26.699
Belén 44.487
Loreto 44.487
Horqueta 44.487
Yby Ya´ú 44.195
San Salvador 35.905

 

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
San Pedro del Ycuamandiyu 35.594
Antequera 35.594
Gral. Elizardo Aquino 35.594
Itacurubí del Rosario 35.594
San Estanislao 30.709
Lima 30.709
Nueva Germania 30.709
Tacuatí 30.709
Unión 30.709
25 de Diciembre 30.709
Villa del Rosario 35.594
Yataity del Norte 30.709
Gral. Francisco Isidoro Resquín 37.128
Choré 30.709
San Pablo 35.594
Guayaibi 30.079
San José del Rosario 30.079

 

III - DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Caacupé 87.441
Altos 47.555
Arroyos Y Esteros 47.555
Atyrá 47.555
Caraguatay 56.467
Emboscada 45.729
Eusebio Ayala 56.467
Isla Pucú 56.467
Itacurubí de la Cordillera 56.467
Nueva Colombia 39.885
Piribebuy 56.467
1º De Marzo 87.441
San Bernardino 56.467
Santa Elena 56.467
Tobatí 56.467
Valenzuela 56.467
Loma Grande 56.467
Mbocayaty del Yhaguy 56.467
San José Obrero 56.467
Juan de Mena 56.467

 

IV - DEPARTAMENTO DEL GUAIRA
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Villarica 56.467
Cnel. Martínez 47.555
San Salvador 47.555
Borja 47.555
Independencia 47.555
Gral. Eugenio A. Garay 47.555
José Fassardi 47.555
Félix Pérez Cardozo 47.555
Cptan. Mauricio Troche 47.555
Itapé 47.555
Iturbe 47.555
Mbocayaty 47.555
Natalicio Talavera 47.555
Ñumí 47.555
Yataity 43.263
Dr. Botrell 43.263

 

V - DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Coronel Oviedo 56.467
Caaguazú 56.467
Carayao 37.128
Dr. Cecilio Báez 32.836
Nueva Londres 39.885
San Joaquín 32.836
San José de los Arroyos 56.467
Yhú 32.836
Dr. Juan Manuel Frutos 32.836
Repatriación 56.467
Dr. J. Eulogio Estigarribia 37.128
José Domingo Ocampo 56.467
Dr. Juan Ramón Chavez 32.836
Regimiento de Inf. Nº 3 Corrales 56.467
Raúl A. Oviedo 32.836
Mcal. Francisco S. López 32.836
La Pastora 36.360
Simón Bolivar 32.836
3 de Febrero 32.836

 

VI - DEPARTAMENTO DE CAÁZAPA
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Caazapá 47.555
Buena Vista 39.885
General Higinio Morinigo 39.885
Maciel 39.885
Dr. Moisés Bertoni 39.885
San Juan Nepomuceno 39.885
Abaí 39.885
Tabaí 39.885
Fulgencio Yegros 39.885
Yuty 39.885

 

VII - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Encarnación 60.449
Bella Vista 47.555
Cambyretá 52.158
Capitán Meza 47.866
Carmen del Paraná 56.467
Capitán Miranda 60.449
Coronel Bogado 60.449
Fram 47.865
General Artigas 47.865
General Delgado 51.864
Hohenau 51.864
Jesús 51.864
Obligado 51.864
San Cosme y Damián 50.021
San Pedro del Paraná 60.449
Nueva Alborada 56.467
Trinidad 60.449
Dr. Natalio 47.555
José Leandro Oviedo 56.467
San Rafael del Paraná 47.555
Carlos Antonio López 47.555
Mayor Julio Domingo Otaño 47.555
Edelira 47.555
San Juan del Paraná 47.555
La Paz 50.332
Yatayty 47.555
Alto Verá 56.467
Pirapó 47.555
Tomás Romero Pereira 47.555

 

VIII - DEPARTAMENTO DE MISIONES
DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Juan Bautista 47.555
Ayolas 35.903
San Ignacio 47.555
San Miguel 47.555
San Patricio 47.555
Santiago 39.885
Santa María 39.885
Santa Rosa 39.885
Villa Florida 47.555
Yabebyry 32.836

 

IX - DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Paraguarí 76.410
Acahay 56.467
Caapucú 56.467
Bernardino Caballero 56.467
Carapeguá 56.467
La Colmena 50.021
Escobar 56.467
Mbuyapey 39.885
Pirayú 56.467
Quiindy 56.467
San Roque González de Santa Cruz 56.467
Sapucai 56.467
Ybycui 56.467
Quyquyhó 51.555
Tebicuarymi 56.467
Ybytymi 56.467
Yaguarón 87.441
Gral. Cesar Barriento 47.555

 

X - DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Hernandarias 58.001
Domingo Martinez de Irala 35.283
Ñacunday 35.283
Ciudad del Este 58.001
Juan León Mallorquín 35.283
Itakyry 50.332
Juan E. O´leary 50.332
Presidente Franco 58.001
Yguazú 50.332
San Cristóbal 35.283
Santa Rita 35.283
Los Cedrales 35.283
Minga Guazú 58.001
San Alberto 35.283
Minga Porá 35.283
Mbaracayú 35.283
Naranjal 35.283
Iruñá 35.283
Santa Rosa del Monday 35.283

 

XI - DEPARTAMENTO CENTRAL
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Areguá 93.578
Capiatá 93.578
Guarambaré 82.838
Itá 93.887
Itaguá 93.887
Limpio 93.887
Mariano Roque Alonso 93.887
Ñemby 93.887
Nueva Italia 93.887
Villeta 82.838
Ypacarai 93.887
Ypané 93.887
Juan Augusto Saldivar 91.751

 

XII - DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU
DISTRITO VALOR POR HECTÁREA
Pilar 39.885
Alberdi 33.749
Cerrito 23.010
Desmochados 19.340
General José Eduvigis Díaz 19.340
Guazú Cuá 19.340
Humaitá 19.340
Isla Ombú 19.340
Laureles 19.340
Paso de Patria 19.340
Mayor de Jesús Martínez 19.340
San Juan Bautista Ñeembucú 19.340
Tacuaras 19.340
Villa Oliva 19.340
Villa Franca 19.340
Villalbín 19.340

 

XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Pedro Juan Caballero 60.449
Bella Vista (A) 43.263
Capitán Bado 43.263

 

XIV - DEPARTAMENTO DE CANENDIYU
DISTRITOS VALOR POR HECTÁREA
Saltos del Guairá 47.555
San Isidro de Curuguaty 32.836
Villa Ygatimí 32.836
Yphejhú 32.836
Corpus Christi 32.836
Itanará 32.836
Francisco Caballero Álvarez 47.555

 

B) REGIÓN OCCIDENTAL

PRIMERA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 1 al 19 38.059
Sub Zonas del 20 al 50 27.320
Sub Zonas del 51 al 67 23.321
Sub Zonas del 68 al 102 16.875
Sub Zonas del 103 al 134 14.117
SEGUNDA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 200 al 207 35.903
Sub Zonas del 208 al 209 38.059
Sub Zonas del 210 al 219 27.010
Sub Zonas del 220 al 236 23.010
Sub Zonas del 237 al 244 14.117
Sub Zonas del 245 al 254 6.446
TERCERA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 300 27.010
Sub Zonas del 301 al 306 23.010
Sub Zonas del 307 al 309 16.875
Sub Zonas del 310 al 313 11.359
Sub Zonas del 314 al 325 6.446
CUARTA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 400 al 401 23.010
Sub Zonas del 402 al 409 16.875
Sub Zonas del 410 al 414 11.359
Sub Zonas del 415 al 424 6.446
QUINTA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 500 al 507 10.135
Sub Zonas del 508 al 510 16.582
Sub Zonas del 511 al 513 10.135
Sub Zonas del 514 al 523 6.446
SEXTA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 600 al 604 y 608 14.117
Sub Zonas del 605, 607, 611 y 612 10.135
Sub Zonas del 606 11.369
Sub Zonas del 609 y 610 16.875
Sub Zonas del 613 al 622 6.446
SÉPTIMA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 700 al 703 8.912
Sub Zonas del 704 al 707 8.912
Sub Zonas del 708 6.446
Sub Zonas del 709 al 711 6.446
Sub Zonas del 712 al 720 11.049
OCTAVA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 800 al 802 8.912
Sub Zonas del 803 al 820 6.446
NOVENA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 900 al 916 6.446
DÉCIMA ZONA VALOR POR HECTÁREA
Sub Zonas del 1000 al 1013 6.446

Artículo 6°- El presente Decreto entrará a regir desde el 1º de Enero de 1994.

Artículo 7°- Comuníquese , publíquese y dése al Registro Oficial.

(Decreto 726/94)

Juan Carlos Wasmosy

Crispiniano Sandoval