DECRETO Nº 16.693/02
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN Y CIRCULACIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AUTORIZADO POR EL CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA LEY No. 1.857 DE FECHA 8 DE ENERO DEL 2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002"
 
Asunción, 18 de marzo de 2002.-

 

VISTO: 
El Art. 238, inc. 3, de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.857/2002 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002" (Exp. M.H. N° 2223/2002); y

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo por Ley N° 1.857/2002 autorizado, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir , colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, nominativos, negociables transferibles, con un plazo de vencimiento no menor a dos años, cuyo producido será destinado única y exclusivamente al financiamiento de gastos de capital, autorizados por dicho cuerpo legal.

Que la Ley N° 489/95, "ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", en su Artículo 73 "Agente Financiero del Poder Ejecutivo" dice : "En la emisión, colocación, servicio y rescate de títulos de la deuda pública y otros valores nacionales, el Banco Central del Paraguay actuará por cuenta del Poder Ejecutivo a través de solicitud expresa del Ministerio de Hacienda y podrá emplear los servicios de otros bancos o entidades de crédito del país o financieras del exterior.

Que para dar curso al proceso de la emisión, colocación y mantenimiento en circulación de los Bonos en forma clara, transparente y coherente, resulta necesario y congruente que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades conferidas por el Artículo constitucional ya citado, y dicte el acto reglamentario correspondiente de la Ley de referencia.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 168 de fecha 11 de febrero del 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA

 

Art. 1. - Autorizase al Ministerio de Hacienda, a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público nominativos, negociables y transferibles, por un monto equivalente de hasta DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (USD. 60.232.825). -

Art. 2. - La moneda de emisión y los plazos de los Bonos del Tesoro Público a emitirse, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, dentro del marco expreso, establecido en la Ley reglamentada. Los Títulos Valores deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público, conforme lo dispone el Artículo 61 del Cuerpo Legal respectivo.

Art. 3. - Autorizase al Ministerio de Hacienda, en concordancia con el Artículo 64 de la Ley N° 1.857/2002, a pagar directamente a los acreedores del Estado, con los Bonos del Tesoro Público, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos, y conforme al procedimiento que deberá implementarse para el efecto.

(Decreto 16760/02)

Art. 4. - Facultase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay, a realizar los actos de disposición e implementación de lo autorizado en la Ley N° 1.857/2002 y el presente Decreto.

Art. 5. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

(Decreto 16760/02)

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
JAMES SPALDING