Asunción, 14 de marzo de 2002
VISTO:
La Ley N° 1.844/01 del Arancel Consular; el Artículo 64 de la Ley N° 1.173/85 "Código Aduanero" "Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer despachos especiales para facilitar la importación a través del cual se exima total o parcialmente del cumplimiento de las formalidades exigidas para el despacho de una operación normal; el documento denominado "Despacho de Importaciones Menores" para la nacionalización de pequeñas importaciones"; y,
CONSIDERANDO:
Que el régimen simplificado de Despacho de Importaciones Menores, habilitado para la percepción de los tributos, por la introducción al país de las pequeñas importaciones, se halla afectado por disposiciones que impiden una operatividad fluida y con eficacia en las Aduanas;
Que las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.844/01, relativos a la exigibilidad de impedir la tramitación aduanera de los documentos de importación sin la visación correspondiente así como el pago del monto máximo en concepto de multas previstas en la legislación, deben ser armonizadas con los objetivos del régimen simplificado de Despacho de Importaciones Menores;
Que la estrategia de lucha contra el contrabando y la evasión fiscal, debe incorporar las medidas administrativas que faciliten la efectiva aplicación del régimen simplificado a las pequeñas importaciones, para optimizar la gestión e incrementar los ingresos del Estado;
Que se torna necesaria la adopción de disposiciones que faciliten el flujo del comercio de pequeñas importaciones por la vía lícita que asegure el pago de tributos y los Aranceles Consulares previstos en la Ley;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese que está eximida de la formalidad de la visación consular, la factura comercial exigida para la tramitación aduanera bajo el régimen de Despacho de Importaciones Menores, previstas en el Decreto N° 13.749/01, en tanto que el arancel respectivo, será liquidado y percibido por la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2°.- El Arancel Consular deberá ser liquidado y percibido en el documento denominado Despacho de Importaciones Menores depositado en la cuenta N° 431, Sub Cuenta N° 054, de Derechos Consulares correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.- Se faculta a la Dirección General de Aduanas para adoptar las determinaciones que sean indispensables para la liquidación automática del Arancel Consular en las tramitaciones informatizadas del régimen simplificado.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Decreto 17724/03)
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
James Spalding
José A. Moreno Rufinelli
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