DECRETO Nº 16.035/97
POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GAS OIL.
 

Asunción, 15 de enero de 1.997.

 

VISTO: 
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el artículo 106 de la Ley 125/91, y

CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas con el objetivo de cumplir con las metas previstas en su Programa Económico,
POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

MODIFICADO POR EL ART. 1 DEL  DECRETO 9260/00 Artículo 1º.- MODIFICASE EL ART.  1 DEL DECRETO Nº 12.277/96 del 31 de enero de 1.996, en lo referente a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oíl, la cual queda de la siguiente forma:

- Gas oíl, 5,50% (cinco punto cincuenta por ciento), permaneciendo inalteradas las demás tasas.

[Decreto 12277/93]

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

[Ley 125. Artículo 106]

Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.

 

DEROGADO POR EL ART. 11 DEL DECRETO 235/98