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Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp |
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Rentas presuntas Al respecto, la Ley Nº 125/91 en su Artículo Nº 11º expresa: “La Administración podrá establecer rentas netas sobre bases presuntas para aquellos contribuyentes que carezcan de registros contables. Dichas rentas se podrán fijar en forma general por actividades o giros. Los contribuyentes que efectúen actividades que por sus características hagan dificultosa la aplicación de una contabilidad ajustada a los principios, generalmente, aceptados en la materia, podrán solicitar a la Administración que se le establezca un régimen de determinación de la renta sobre base presunta, quedando el referido organismo facultado para establecerlo o no”. Determinación de la renta en
forma presunta Puede decirse que normalmente la determinación del impuesto se realiza sobre la base de renta “real” o “efectiva” es decir, aquella que efectivamente existe y se prueba con la documentación respaldatoria que así lo evidencia. Pero el legislador puede recurrir, obligatoriamente o facultativamente para el contribuyente, al establecimiento de “rentas presuntas”, basadas simplemente en indicios que sirven de indicadores para acercarse lo más posible a la renta real. Este sistema permisivo por demás tiene la intención de obviar dificultades en el cálculo de la renta real, en las documentaciones que hay que llevar, etc. Es así que nuestra Ley establece dispositivamente la existencia de rentas presuntas para ciertas situaciones. El Artículo Nº 11º que comentábamos, establece con carácter general la facultad de la Administración Tributaria para determinar en forma presunta las rentas nacionales, en función a la actividad que realiza el contribuyente. Esto se da para ciertas personas y para ciertas actividades y en base a las reglamentaciones que se dicten al respecto. Asimismo, el Artículo Nº 25º de la Ley Nº 125/91 expresa que cuando por razones de orden práctico, características de la comercialización, dificultades de control hagan recomendable la aplicación de sistemas simplificados de liquidación, el Poder Ejecutivo podrá establecer los criterios adecuados a tales efectos. La determinación sobre base presunta debe ser facultativa y no obligatoria, puesto que desde el punto de vista formal la regla es determinar la renta en base real y la excepción es determinarla sobre base presunta. |