DECRETO Nº 15.403/01
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Asunción, 21 de noviembre de 2.001. VISTO: CONSIDERANDO: Que el Dto. N° 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996, modificado por el Dto. N° 17.877/97, incluye entre las subpartidas arancelarias a las NCM 8523.20 (Discos Magnéticos), NCM 8523.90 (Discos no Magnéticos), NCM 8523.11.10 (Cintas de casetes para grabar en radios), NCM 8523.13.20 (Cinta de Videos para grabar en videocasetes). Que a través de las denuncias recibidas, así como mediante otros actos de control, se han verificado que los artículos comprendidos en las referidas subpartidas arancelarias son reiterativamente las que estarían siendo objeto de actos de falsificación de productos y otros ilícitos. Que es conveniente revisar el régimen administrativo aplicable a la importación de éstas mercaderías, para evitar que cualquier régimen tributario simplificado se constituya en un atractivo adicional para quienes falsifiquen productos y/o intervengan en el proceso de importación y/o comercialización de los mismos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA: Artículo 1°.- Exclúyase del Régimen Especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado IVA y del Impuesto a la Renta, previstos en el Dto. N° 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996 y sus modificaciones, los productos que corresponden a las siguientes subpartidas arancelarias.
Artículo 2°.- La exclusión establecida en el Artículo 1° del presente Decreto no será de aplicación a las mercaderías embarcadas con anterioridad al 15 de noviembre de 2001 y aquellas que se hallan en recintos portuarios o en trámite de despacho de importación , acorde con las normas aduaneras vigentes. Artículo 3°.--El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. LUIS A. GONZÁLEZ MACHI FRANCISCO OVIEDO BRÍTEZ |